Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2013 (21/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 21 de agosto de 2013

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en la precitada Ley, podra establecer las medidas cautelares que resulten de aplicacion. Efectuado el pronunciamiento final de la Superintendencia, se MORDAZA por agotada la via administrativa. En el resto de supuestos, no relacionados a la determinacion de cobertura, cualquiera de las partes podra someter la controversia, a pronunciamiento de la Superintendencia sin mediar plazo alguno. Para efectos del referido contrato, alcances y periodo de vigencia, no podran ser invocados como controversias aquellas situaciones o compromisos que asuman las partes en virtud de la aplicacion de disposiciones legales o reglamentarias, como producto de eventuales modificaciones que se introduzcan en la normativa del SPP. Articulo 264°.- Exigencias de informacion. Las empresas de seguros adjudicatarias, asi como la entidad o instancia operacional designada por estas, se obligan, por los contratos de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la poliza del seguro colectiva asi como por las disposiciones establecidas en el presente Titulo y las instrucciones que emita la Superintendencia, a proporcionar a las AFP y a la Superintendencia la informacion conducente a conocer el estado de situacion de los casos por invalidez y sobrevivencia en los que exista controversia por la cobertura y sobre aquellos casos en los que se determino la no cobertura. Asimismo, las AFP de modo conjunto, quedan obligadas a proporcionar a la Superintendencia la informacion sobre la materia, con la periodicidad que se exija. Articulo 264°-A.- Calculo y vigencia de la tasa de prima. La tasa de prima expresada a dos (2) decimales, como un porcentaje de la remuneracion asegurable de los afiliados tendra el caracter de uniforme para todos los afiliados al SPP sujetos a dicha cotizacion, independientemente de la tasa de prima establecida en los contratos de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la poliza del seguro colectiva, que las AFP celebren con cada empresa de seguros, como resultado de los procesos de licitacion. Esta cotizacion sera determinada por las AFP y correspondera al promedio ponderado de las tasas de prima, de acuerdo a las fracciones adjudicadas, considerando la siguiente expresion:
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al pronunciamiento de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales que regulen el SPP, resolvera en funcion al criterio de mayor proteccion a los afiliados; p) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros, la entidad centralizadora o instancia operacional designada por las empresas de seguros y las AFP, a las solicitudes de informacion que efectue la Superintendencia sobre la materia; y, q) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros, a la informacion y/o pronunciamientos provistos por la entidad centralizadora o instancia operacional que actua en representacion de las propias empresas de seguros, en terminos de determinacion de cobertura, calculos de obligaciones, determinacion de pagos y calculo, constitucion de reservas, entre otros; y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que recaen sobre estas ultimas. Las bases del MORDAZA de licitacion a que se refiere el presente Titulo, formaran parte integrante del contrato. Asimismo, el contrato debera contener, en su parte introductoria, la informacion referida a la MORDAZA de autorizacion expedida por la Superintendencia. Articulo 262°-A.- Duracion y resolucion del contrato. Los contratos de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la poliza del seguro colectiva, podran tener una duracion entre uno (1) y dos (2) anos. Durante la vigencia del referido contrato, cualquiera de las partes podra solicitar su resolucion mediante carta notarial dirigida tanto a la parte involucrada como a la Superintendencia, a partir del MORDAZA mes de su entrada en vigencia, debiendo ajustarse al pronunciamiento de la Superintendencia en el MORDAZA de lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 250° del presente Titulo y respecto de la continuidad de la cobertura del seguro previsional. En caso sea la empresa de seguros quien solicite la resolucion, la convocatoria a un MORDAZA MORDAZA de licitacion no podra incluir como participante a la empresa de seguros cuyo contrato se esta resolviendo. En cualquier caso, tanto la empresa de seguros como las AFP efectuaran la resolucion del contrato luego de tres (3) meses de realizada la notificacion a la otra parte y a la Superintendencia. En dicho supuesto la Superintendencia establecera las medidas necesarias, en cuanto al MORDAZA y al plazo, para realizar un MORDAZA MORDAZA de licitacion de las respectivas fracciones. Para todos los efectos, los terminos de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se extenderan hasta el dia de entrada en vigencia del contrato por parte de la empresa de seguros entrante, manteniendo las obligaciones adquiridas hasta dicho momento. Articulo 263°.- Solucion de controversias. Cualquier divergencia que pudiera surgir entre las partes contratantes, derivada de la interpretacion o ejecucion del contrato de administracion de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, asi como lo establecido en el presente Titulo, sera sometida a decision de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales y reglamentarias que regulan el SPP, resolvera en base al criterio de la mayor proteccion a los afiliados del SPP. En los casos que las controversias respondiesen a la procedencia de otorgamiento de la cobertura de un afiliado, la empresa de seguros, a efectos de su permanencia o continuidad en el otorgamiento de productos o servicios bajo el ambito del SPP en merito a su inscripcion en el Registro de la Superintendencia y sin perjuicio de las acciones de supervision respectivas, debera realizar las acciones necesarias que posibiliten la evaluacion de la situacion de cobertura de los afiliados. Para efectos de invocar la condicion de controversia, las empresas de seguros, de manera conjunta, dispondran de un plazo MORDAZA de diez (10) dias contados desde la fecha de recepcion de los documentos y/o antecedentes completos necesarios para la determinacion de la cobertura del afiliado en el SPP, vencido el cual procedera la cobertura del seguro sin mas tramite. Expuesto un caso en controversia, la expedicion del pronunciamiento por parte de la Superintendencia podra dar lugar a una reconsideracion y/o apelacion de las partes, la que, para poder ser admitida a tramite, debera adecuarse a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para dicho fin, la Superintendencia, al MORDAZA de lo establecido

X i Pi Tasadeprim a
t 1 j

Pi
t 1

Donde: Xi = Tasa de prima cobrada por la empresa de seguros adjudicataria "i". Pi = Numero de fracciones adjudicadas a la empresa de seguros adjudicataria "i". Con la finalidad de cumplir con las responsabilidades que se desprenden de la adjudicacion de una o mas fracciones, las empresas de seguros adjudicatarias del MORDAZA de licitacion senaladas en el literal b) del articulo 248° del presente Titulo, en tanto no inicien operaciones, deberan contratar los servicios de una empresa de seguros adjudicataria en funcionamiento a efectos de que esta gestione un patrimonio MORDAZA que no debera ser inferior a las obligaciones tecnicas de su participacion en el seguro previsional, generadas de las reservas tecnicas, margen de solvencia y fondo de garantia, que estara constituido por: a) El monto correspondiente a las reservas requeridas que seran constituidas con recursos propios de la empresa adjudicataria en organizacion; b) El monto de las primas transferidas por las AFP correspondientes a las fracciones adjudicadas a dicha empresa; c) El valor de las primas por cobrar, correspondientes a las fracciones adjudicadas a dicha empresa, segun la metodologia de estimacion definida por la Superintendencia; y d) otros montos requeridos por la Superintendencia. Tales recursos, se utilizaran, unica y exclusivamente, para el pago de la parte proporcional de los siniestros

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