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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (21/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Miércoles 21 de agosto de 2013 501485 al pronunciamiento de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales que regulen el SPP, resolverá en función al criterio de mayor protección a los afi liados; p) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros, la entidad centralizadora o instancia operacional designada por las empresas de seguros y las AFP, a las solicitudes de información que efectúe la Superintendencia sobre la materia; y, q) El sometimiento expreso, por parte de la empresa de seguros, a la información y/o pronunciamientos provistos por la entidad centralizadora o instancia operacional que actúa en representación de las propias empresas de seguros, en términos de determinación de cobertura, cálculos de obligaciones, determinación de pagos y cálculo, constitución de reservas, entre otros; y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que recaen sobre estas últimas. Las bases del proceso de licitación a que se refi ere el presente Título, formarán parte integrante del contrato. Asimismo, el contrato deberá contener, en su parte introductoria, la información referida a la constancia de autorización expedida por la Superintendencia. Artículo 262°-A.- Duración y resolución del contrato. Los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva, podrán tener una duración entre uno (1) y dos (2) años. Durante la vigencia del referido contrato, cualquiera de las partes podrá solicitar su resolución mediante carta notarial dirigida tanto a la parte involucrada como a la Superintendencia, a partir del sexto mes de su entrada en vigencia, debiendo ajustarse al pronunciamiento de la Superintendencia en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 250° del presente Título y respecto de la continuidad de la cobertura del seguro previsional. En caso sea la empresa de seguros quien solicite la resolución, la convocatoria a un nuevo proceso de licitación no podrá incluir como participante a la empresa de seguros cuyo contrato se está resolviendo. En cualquier caso, tanto la empresa de seguros como las AFP efectuarán la resolución del contrato luego de tres (3) meses de realizada la notifi cación a la otra parte y a la Superintendencia. En dicho supuesto la Superintendencia establecerá las medidas necesarias, en cuanto al proceso y al plazo, para realizar un nuevo proceso de licitación de las respectivas fracciones. Para todos los efectos, los términos de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se extenderán hasta el día de entrada en vigencia del contrato por parte de la empresa de seguros entrante, manteniendo las obligaciones adquiridas hasta dicho momento. Artículo 263°.- Solución de controversias. Cualquier divergencia que pudiera surgir entre las partes contratantes, derivada de la interpretación o ejecución del contrato de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como lo establecido en el presente Título, será sometida a decisión de la Superintendencia, la que en ausencia de disposiciones legales y reglamentarias que regulan el SPP, resolverá en base al criterio de la mayor protección a los afi liados del SPP. En los casos que las controversias respondiesen a la procedencia de otorgamiento de la cobertura de un afi liado, la empresa de seguros, a efectos de su permanencia o continuidad en el otorgamiento de productos o servicios bajo el ámbito del SPP en mérito a su inscripción en el Registro de la Superintendencia y sin perjuicio de las acciones de supervisión respectivas, deberá realizar las acciones necesarias que posibiliten la evaluación de la situación de cobertura de los afi liados. Para efectos de invocar la condición de controversia, las empresas de seguros, de manera conjunta, dispondrán de un plazo máximo de diez (10) días contados desde la fecha de recepción de los documentos y/o antecedentes completos necesarios para la determinación de la cobertura del afi liado en el SPP, vencido el cual procederá la cobertura del seguro sin más trámite. Expuesto un caso en controversia, la expedición del pronunciamiento por parte de la Superintendencia podrá dar lugar a una reconsideración y/o apelación de las partes, la que, para poder ser admitida a trámite, deberá adecuarse a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para dicho fi n, la Superintendencia, al amparo de lo establecido en la precitada Ley, podrá establecer las medidas cautelares que resulten de aplicación. Efectuado el pronunciamiento fi nal de la Superintendencia, se dará por agotada la vía administrativa. En el resto de supuestos, no relacionados a la determinación de cobertura, cualquiera de las partes podrá someter la controversia, a pronunciamiento de la Superintendencia sin mediar plazo alguno. Para efectos del referido contrato, alcances y período de vigencia, no podrán ser invocados como controversias aquellas situaciones o compromisos que asuman las partes en virtud de la aplicación de disposiciones legales o reglamentarias, como producto de eventuales modifi caciones que se introduzcan en la normativa del SPP. Artículo 264°.- Exigencias de información. Las empresas de seguros adjudicatarias, así como la entidad o instancia operacional designada por estas, se obligan, por los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva así como por las disposiciones establecidas en el presente Título y las instrucciones que emita la Superintendencia, a proporcionar a las AFP y a la Superintendencia la información conducente a conocer el estado de situación de los casos por invalidez y sobrevivencia en los que exista controversia por la cobertura y sobre aquellos casos en los que se determinó la no cobertura. Asimismo, las AFP de modo conjunto, quedan obligadas a proporcionar a la Superintendencia la información sobre la materia, con la periodicidad que se exija. Artículo 264°-A.- Cálculo y vigencia de la tasa de prima. La tasa de prima expresada a dos (2) decimales, como un porcentaje de la remuneración asegurable de los afi liados tendrá el carácter de uniforme para todos los afi liados al SPP sujetos a dicha cotización, independientemente de la tasa de prima establecida en los contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva, que las AFP celebren con cada empresa de seguros, como resultado de los procesos de licitación. Esta cotización será determinada por las AFP y corresponderá al promedio ponderado de las tasas de prima, de acuerdo a las fracciones adjudicadas, considerando la siguiente expresión: ¦ ¦ j t i j t i i P P X a Tasadeprim 1 1 Donde: Xi = Tasa de prima cobrada por la empresa de seguros adjudicataria “i”. Pi = Número de fracciones adjudicadas a la empresa de seguros adjudicataria “i”. Con la fi nalidad de cumplir con las responsabilidades que se desprenden de la adjudicación de una o más fracciones, las empresas de seguros adjudicatarias del proceso de licitación señaladas en el literal b) del artículo 248° del presente Título, en tanto no inicien operaciones, deberán contratar los servicios de una empresa de seguros adjudicataria en funcionamiento a efectos de que esta gestione un patrimonio autónomo que no deberá ser inferior a las obligaciones técnicas de su participación en el seguro previsional, generadas de las reservas técnicas, margen de solvencia y fondo de garantía, que estará constituido por: a) El monto correspondiente a las reservas requeridas que serán constituidas con recursos propios de la empresa adjudicataria en organización; b) El monto de las primas transferidas por las AFP correspondientes a las fracciones adjudicadas a dicha empresa; c) El valor de las primas por cobrar, correspondientes a las fracciones adjudicadas a dicha empresa, según la metodología de estimación defi nida por la Superintendencia; y d) otros montos requeridos por la Superintendencia. Tales recursos, se utilizarán, única y exclusivamente, para el pago de la parte proporcional de los siniestros