Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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g) En relacion con la supuesta demora e irregularidades en el Programa del Vaso de Leche, el recurrente no ha presentado prueba alguna que demuestre estos hechos, asi como tampoco constituye causal de suspension, demostrandose que el pedido no tiene ningun sustento juridico. Posicion del Concejo Provincial de Yauli en relacion al pedido de suspension En la sesion extraordinaria de concejo realizada el 12 de MORDAZA de 2013 (fojas 170 a 198 del Expediente Nº J2013-242), los miembros del concejo provincial acordaron, por mayoria (seis votos en contra y dos votos a favor), rechazar el pedido de suspension presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2013-CM/MPYO, del 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 198 a 200 del Expediente Nº J-2013-242), el cual fue notificado al recurrente el 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 201 del Expediente Nº J-2013-242). Posteriormente, el 29 de MORDAZA del mismo ano se le notifico el acta de la sesion extraordinaria. Recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 20 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion (fojas 239 a 245 del Expediente Nº J2013-242) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2013-CM/MPYO, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de suspension, y alegando los siguientes hechos: a) Lo actuado en el procedimiento de suspension en contra del MORDAZA provincial resulta ser nulo, toda vez que han existido graves irregularidades que afectaron y continuan afectando el debido procedimiento y el derecho de defensa. En cuanto a los hechos imputados, estos no han sido negados ni cuestionados y que por el contrario han sido aceptados con el argumento que son de responsabilidad administrativa por ende responsabilidad de gerente municipal y no del titular del pliego, sin embargo, debe tenerse en cuenta que la LOM establece cuales son las responsabilidades del MORDAZA municipal. b) Con fecha 26 de MORDAZA de 2013 se le notifico en original el acuerdo de concejo municipal que rechazo la suspension de suspension, y el dia 29 de MORDAZA del mismo ano le remitieron MORDAZA simple del libro de actas de la sesion extraordinaria del 12 de MORDAZA de 2013; sin embargo, las copias de la citada sesion no se encuentran fedateadas, ademas de que el MORDAZA direcciono ilegalmente, y a su favor, la mencionada sesion extraordinaria, sometiendo a votacion una mocion ajena al pedido de suspension, ya que sometio, en primer lugar, a votacion el rechazo del pedido de suspension, cuando lo correcto era que debio a someter a votacion la solicitud de suspension. c) Agrega que en el acta de la sesion extraordinaria no se identifica a los dos miembros legalmente habiles que votaron a favor de la suspension; tampoco tiene la firma de conformidad y aprobacion de los integrantes de concejo municipal. Estos hechos, a consideracion del recurrente, han vulnerado el debido procedimiento y su derecho de defensa. d) El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 024-2013CM/MPYO, a traves del cual se rechazo la suspension, contiene errores, tales como que se omitio detallar lo ocurrido en la sesion extraordinaria del 12 de MORDAZA de 2013, ya que en ninguno de sus considerandos se detalla los fundamentos del peticionario ni de los descargos que presento la defensa del MORDAZA provincial. Asi, tambien se omitio dar cuenta MORDAZA de la sesion de los escritos que presento el 10 y 12 de MORDAZA, a traves de los cuales solicito los descargos del MORDAZA y la documentacion relacionada con la aplicacion del RIC. Posicion del Concejo Provincial de Yauli en relacion al recurso de reconsideracion En la sesion extraordinaria del 31 de MORDAZA de 2013 (fojas 310 a 323 del Expediente Nº J-2013-242), los miembros del concejo provincial declararon, por mayoria, improcedente el recurso de reconsideracion. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Municipal

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

Nº 039-2013-CM/MPYO, del 7 de junio de 2013 (fojas 29 a 32). Dicho acuerdo fue notificado al recurrente el 17 de junio de 2013 (fojas 332 del Expediente Nº J-2013-242). Posteriormente, se le notifico, con fecha 24 de junio de 2013, MORDAZA fedateada del acta de la sesion extraordinaria del 31 de MORDAZA de 2013, tal como se aprecia a fojas 21. Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 10 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 16), bajo los siguientes terminos: a) Solicita que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declare nulo el acuerdo impugnado, en merito a la existencia de vicios que afectan el debido procedimiento y se convoque a una nueva sesion extraordinaria a fin de que se resuelvan las irregularidades advertidas. b) Solicita que se revoque el acuerdo de concejo que desestimo su pedido de suspension, toda vez que el MORDAZA provincial no ha negado ni cuestionado los hechos imputados; al contrario, los ha aceptado manifestando que son de responsabilidad del gerente municipal y no del titular del pliego. Ademas, solicita que, sin perjuicio de lo anterior, se disponga remitir MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico, a fin de que investigue la designacion del ahijado del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a su vez hermano del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como haber incurrido en gastos indebidos, y por la fijacion ilegal de remuneraciones y dietas. c) Se ha vulnerado el debido procedimiento, toda vez que en la sesion extraordinaria no se realizo una motivacion detallada de los argumentos esgrimidos por el abogado defensor del MORDAZA, asi tampoco se hace mencion a que dicha parte presento algun escrito o documento de defensa; es mas, no se ha motivado detalladamente la intervencion de los tres regidores que intervinieron en la sesion de concejo. d) El concejo municipal vulnero el MORDAZA de verdad material, toda vez que si bien el recurrente no adjunto medios probatorios, es obligacion del concejo municipal la incorporacion de medios probatorios suficientes que permitan levantar las observaciones formuladas. e) En la parte resolutiva del acuerdo se senala que se aprobo, por mayoria calificada, declarar improcedente el recurso de reconsideracion; sin embargo, se le privo del derecho de conocer en forma explicita y detallada todos los fundamentos que motivaron el acuerdo. f) Que la municipalidad provincial no hizo observacion alguna a su escrito de reconsideracion y tampoco le dio plazo para subsanar. Agrega que no adjunto nueva prueba porque la municipalidad provincial no atendio sus solicitudes de informacion. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si se ha respetado el debido procedimiento. b. Si se ha publicado el RIC de la Municipalidad Provincial de Yauli fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en el articulo 44 de la LOM. c. Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Yauli cumple con el MORDAZA de tipicidad, respecto de las infracciones atribuida como falta grave. CONSIDERANDOS Respecto de la suspension por comision de falta grave 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. 2. Ahora bien, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la MORDAZA autoridad municipal respectiva, dos competencias: i)

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