TEXTO PAGINA: 28
El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508622 protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Principios Son principios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: a. Obligatoriedad Es obligación del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen la cobertura de salud policial a los titulares y sus familiares derechohabientes, de acuerdo a las normas establecidas y a la disponibilidad de recursos. b. Calidad Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser apropiados para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios cumpliendo con los estándares de calidad establecidos en la legislación, evaluando permanentemente e identifi cando oportunidades para la mejora continua. c. Continuidad La atención en salud debe prestarse de manera regular e ininterrumpida, previendo las medidas necesarias para evitar o minimizar los perjuicios que pudieran ocasionarle al usuario las posibles suspensiones del servicio. d. Ética La atención de salud se basa en la vocación de servicio público, la probidad, la honradez, la buena fe, la confi anza mutua, la solidaridad y la corresponsabilidad social, la dedicación al trabajo, el respeto a las personas, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y la preeminencia del interés general sobre el particular. e. Efi ciencia Es la mejor utilización de recursos disponibles invertidos para la consecución de resultados, los que se ajustarán estrictamente a los requerimientos para su funcionamiento. f. Efi cacia Consecución de los objetivos, metas y estándares orientados a la satisfacción de las necesidades y expectativas del benefi ciario. g. Equidad Cada benefi ciario debe de recibir la atención de salud según la prescripción del profesional de salud, con igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna en el acceso o durante la atención del servicio de salud. h. Transparencia La información en salud es de dominio e interés público, la misma que está regulada por la Ley. i. Simplicidad Los procedimientos administrativos son simples y la administración no exigirá documentos que posea o pueda obtenerlos. j. Solidaridad Los aportes individuales del Estado y de los benefi ciarios se acumulan como bien común para solucionar el problema de salud de los que lo necesiten en ese momento. k. Ecoefi ciencia Uso racional de la energía y disposición adecuada de las emisiones, vertidos y residuos sólidos que se producen para no contaminar el medio ambiente, propugnando el ahorro de recursos e insumos de trabajo. La aplicación de los principios del derecho a la salud policial, no excluye los principios generales previstos en otras leyes sobre la materia. TÍTULO II RÉGIMEN DE SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Artículo 5.- Órgano de gestión La Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, siendo órgano de apoyo de la Policía Nacional del Perú, se constituye, como el órgano de mayor nivel jerárquico y gestiona los servicios de salud del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, depende de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Tiene la fi nalidad de promover el desarrollo del personal policial, a través de la prevención, promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Se encuentra a cargo de un Ofi cial General de Servicios - Médico de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad. Artículo 6.- Funciones Son funciones del órgano de gestión del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, las siguientes: a. Diseñar, implementar, planifi car y evaluar los programas, proyectos y actividades de la salud policial en el marco del Sistema Nacional de Salud. b. Proponer normas, directivas y lineamientos para el buen desarrollo de las acciones en favor de la salud del personal policial. c. Proponer al Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) el diseño y mejoras de la cobertura a los benefi ciarios. d. Establecer indicadores para evaluar los servicios de salud. e. Establecer estándares de gestión y de calidad de los servicios de salud, en concordancia con la política nacional de salud. f. Promover el desarrollo de la investigación aplicada para el mejoramiento de la salud del personal policial. g. Administrar los recursos humanos, logísticos, económicos y fi nancieros con criterios de efi ciencia y efi cacia que permita el cumplimiento de los objetivos del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú. h. Formular y aprobar el Cuadro Anual de Necesidades. i. Proponer convenios tanto en materia de salud como de educación en salud y otros relacionados a los fines propios del Régimen de Salud. j. Realizar las acciones correspondientes a fi n de asegurar el adecuado fi nanciamiento del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; dicha función debe ejercerse en concordancia con SALUDPOL, garantizando la autonomía de este último. k. Promover la formación, capacitación y especialización de los recursos humanos en salud. l. Realizar acciones para el intercambio de servicios con los otros prestadores de salud públicos y privados. m. Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 7.- Componentes Son componentes del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: a. La Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú Es el órgano gestor de las IPRESS de la Policía Nacional del Perú. b. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú (IPRESS PNP) Son las IPRESS integrantes de la red prestacional de la Policía Nacional del Perú, autorizadas para brindar servicios de salud, las mismas que podrán ser gerenciadas por personal civil califi cado. El SALUDPOL es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus benefi ciarios.