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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508639 cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1024655-1 ENERGIA Y MINAS RECTIFICACIÓN RESOLUCIONES MINISTERIALES Nºs. 383, 384 y 385-2013-MEM/DM Se rectifi ca la sumilla publicada con las Resoluciones Ministeriales Nºs. 383, 384 y 385-2013-MEM/DM en la edición del 25 de setiembre de 2013, en el sentido siguiente: “Establecen servidumbres temporales a favor de concesiones de las que es titular Enel Green Power Perú S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación eléctrica en los departamentos de Piura, Ica y Arequipa” 1024506-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban disposiciones para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N.º 30076 modifi có, entre otros, los artículos 46°-B y 46°-C del Código Penal relacionados a la reincidencia y habitualidad, así como las disposiciones comunes aplicables a las faltas, en virtud de lo cual los hechos cometidos por personas que tienen la condición de reincidentes o habituales en la comisión de faltas son sancionados como delitos; Que la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30076 crea el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio a cargo de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en la cual se registran las denuncias por las faltas tipifi cadas en los artículos 441° y 444° del Código Penal, así como los datos personas pertinentes de la persona denunciada; Que la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30076 establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Interior, dicta las disposiciones pertinentes y necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio; Que, el literal e) del artículo 5°.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específi ca orientar, contribuir, dirigir y formular la política criminal y la política penitenciaria del Estado; Que, asimismo, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 7º de la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve una recta, pronta y eficaz administración de justicia. Para tal efecto, mantiene relaciones de cooperación y coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, entre otros, así como con las demás entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administración de justicia; Que, la implementación y activación efectiva del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio es una herramienta que permitirá efectivizar la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 440 del Código Penal, pues permitirá que la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial puedan conocer las personas reincidentes o habituales en la comisión de infracciones penales y, en consecuencia, poder procesarlos como presuntos autores de un delito, por lo que en cumplimiento de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30076 es necesario aprobar las disposiciones para la implementación y aplicación del referido Registro; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 7 del artículo 25º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Legislativo N.º 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese las disposiciones para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, que constan de cinco (5) capítulos, trece (13) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y seis (6) disposiciones complementarias transitorias. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR FALTAS CONTRA LA PERSONA Y EL PATRIMONIO CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1°.- Objeto. La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra las Personas y contra el Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30076, Ley que modifi ca el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea registros y protocolos con la fi nalidad de combatir la inseguridad ciudadana.