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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508623 CAPÍTULO II ARTICULACIÓN CON LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD PÚBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS Artículo 8.- Acceso a los servicios de salud a nivel nacional La Dirección Ejecutiva de Sanidad garantizará el acceso a la salud del personal policial y sus derechohabientes a nivel nacional, a través de las IPRESS públicas, privadas o mixtas, para lo cual podrá suscribir convenios o contratos con otras IPRESS, en los lugares donde las IPRESS PNP no tengan la capacidad de resolución requerida o no existan. Artículo 9.- Servicios prestados por otras IPRESS públicas Las IPRESS públicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud, prestarán los servicios de salud a los benefi ciarios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, para lo cual la Dirección Ejecutiva de Sanidad está autorizada a celebrar convenios con otras IPRESS o IAFAS, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo. Artículo 10.- Servicios prestados por IPRESS privadas Las IPRESS privadas que forman parte del Sistema Nacional de Salud podrán prestar servicios de salud a los benefi ciarios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en los contratos respectivos de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento. Artículo 11.- Convenios o contratos con otras IPRESS o IAFAS La Dirección Ejecutiva de Sanidad podrá suscribir convenios o contratos con otras IAFAS e IPRESS, públicas, privadas o mixtas, para brindar atención a otros demandantes de servicios de salud no pertenecientes al Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, siempre y cuando no afecte la atención en salud de sus benefi ciarios. TÍTULO III PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES Artículo 12.- Atención de la salud La atención en salud es el conjunto de servicios que se proporcionan a los benefi ciarios, con la fi nalidad de prevenir, promover, recuperar, dar tratamiento y rehabilitar la salud, los mismos que podrán apoyarse en medios electrónicos y de acuerdo al avance de la tecnología en salud. El personal policial en situación de actividad será sometido a una evaluación médica anual a fi n de determinar su aptitud para el servicio policial a través de la Ficha Médica anual. Artículo 13.- Planes de Cobertura Los Planes de Cobertura serán determinados por la IAFAS, en concordancia con la Ley de Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 14.- Salud Ocupacional La Dirección Ejecutiva de Sanidad implementa, desarrolla y mantiene actualizado un Programa de Salud Ocupacional destinado a la investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades prevalentes relacionadas directamente con el servicio policial. Artículo 15.- Telemedicina Con la fi nalidad de garantizar el acceso a los servicios de salud, la Dirección Ejecutiva de Sanidad fomenta el programa de telemedicina a fi n de que las IPRESS PNP que no tengan capacidad resolutiva sufi ciente, puedan realizar atenciones médicas especializadas y actividades de capacitación en salud a distancia. TÍTULO IV DEL PERSONAL CAPÍTULO ÚNICO RECURSOS HUMANOS Artículo 16.- Recursos Humanos Las prestaciones de salud que se desarrollan dentro del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú están a cargo de personal profesional y técnico, el mismo que se asimila mediante concurso público de méritos dentro del marco de la Ley de Policía Nacional del Perú y disposiciones reglamentarias. Los profesionales de la salud, egresados de las Universidades, con título universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y colegiatura, ingresarán mediante asimilación como Ofi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú. El personal técnico de salud está constituido por egresados de las Escuelas Técnico Superiores con título registrado en el Ministerio de Educación. Ingresarán mediante asimilación como Subofi ciales de Servicios con mención en Salud y prestarán servicios en el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú. Artículo 17.- De los servicios complementarios en recursos humanos en salud La Policía Nacional del Perú podrá acceder a servicios complementarios en recursos humanos de salud para cuyo efecto se suscribirá los convenios, que se regulan por Decreto Legislativo N° 1154. Asimismo, el personal profesional y técnico en salud de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, podrá brindar Servicios Complementarios de Salud, dentro del ámbito del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú. Artículo 18.- Contratación de personal civil La contratación del personal civil profesional y técnico requerido para el desarrollo de las actividades asistenciales del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú se regirá por la Ley de la materia. Artículo 19.- Contratación de personal en retiro La Dirección Ejecutiva de Sanidad, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal, podrá contratar personal profesional y técnico en salud de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en situación de retiro, para prestar servicios de salud en las áreas vinculadas al servicio de salud del personal policial, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado por estos servicios. No podrá contratarse a personal que haya pasado a situación de retiro por la causal de medida disciplinaria y por sentencia judicial condenatoria por delito doloso. La contratación deberá sustentarse en la reducción de la brecha de servicios existente entre el personal de salud que dispone y el que requiere la institución. Artículo 20.- Capacitación, especialización y perfeccionamiento La Dirección Ejecutiva de Sanidad de la PNP coordinará con la Dirección de Educación y Doctrina PNP los programas y cursos de capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional dirigidos al personal de Sanidad para el mejor desempeño de sus funciones dentro de sus especialidades funcionales. Artículo 21.-Evaluación del desempeño Los plazos y procedimientos de la evaluación del personal de salud se desarrollan en el Reglamento del presente decreto legislativo, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el Artículo 36 de la Ley de Carrera y Situación de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. De no superar la evaluación antes señalada, el personal de salud se somete a los alcances de lo dispuesto en el Artículo 92 de la mencionada Ley. TÍTULO V MEDICAMENTOS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CAPÍTULO I MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Artículo 22.- Petitorio y Catálogos Institucionales Los medicamentos, biomédicos, insumos de laboratorio