Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

508623
TITULO IV DEL PERSONAL CAPITULO UNICO RECURSOS HUMANOS Articulo 16.- Recursos Humanos Las prestaciones de salud que se desarrollan dentro del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru estan a cargo de personal profesional y tecnico, el mismo que se asimila mediante concurso publico de meritos dentro del MORDAZA de la Ley de Policia Nacional del Peru y disposiciones reglamentarias. Los profesionales de la salud, egresados de las Universidades, con titulo universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y colegiatura, ingresaran mediante asimilacion como Oficiales de Servicios de la Policia Nacional del Peru. El personal tecnico de salud esta constituido por egresados de las Escuelas Tecnico Superiores con titulo registrado en el Ministerio de Educacion. Ingresaran mediante asimilacion como Suboficiales de Servicios con mencion en Salud y prestaran servicios en el Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru. Articulo 17.- De los servicios complementarios en recursos humanos en salud La Policia Nacional del Peru podra acceder a servicios complementarios en recursos humanos de salud para cuyo efecto se suscribira los convenios, que se regulan por Decreto Legislativo N° 1154. Asimismo, el personal profesional y tecnico en salud de la Sanidad de la Policia Nacional del Peru, podra brindar Servicios Complementarios de Salud, dentro del ambito del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru. Articulo 18.- Contratacion de personal civil La contratacion del personal civil profesional y tecnico requerido para el desarrollo de las actividades asistenciales del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru se regira por la Ley de la materia. Articulo 19.- Contratacion de personal en retiro La Direccion Ejecutiva de Sanidad, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Personal, podra contratar personal profesional y tecnico en salud de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, en situacion de retiro, para prestar servicios de salud en las areas vinculadas al servicio de salud del personal policial, quienes pueden percibir simultaneamente pension y remuneracion del Estado por estos servicios. No podra contratarse a personal que MORDAZA pasado a situacion de retiro por la causal de medida disciplinaria y por sentencia judicial condenatoria por delito doloso. La contratacion debera sustentarse en la reduccion de la brecha de servicios existente entre el personal de salud que dispone y el que requiere la institucion. Articulo 20.- Capacitacion, especializacion y perfeccionamiento La Direccion Ejecutiva de Sanidad de la PNP coordinara con la Direccion de Educacion y Doctrina PNP los programas y cursos de capacitacion, especializacion y perfeccionamiento profesional dirigidos al personal de Sanidad para el mejor desempeno de sus funciones dentro de sus especialidades funcionales. Articulo 21.-Evaluacion del desempeno Los plazos y procedimientos de la evaluacion del personal de salud se desarrollan en el Reglamento del presente decreto legislativo, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el Articulo 36 de la Ley de MORDAZA y Situacion de la Policia Nacional del Peru y su Reglamento. De no superar la evaluacion MORDAZA senalada, el personal de salud se somete a los alcances de lo dispuesto en el Articulo 92 de la mencionada Ley. TITULO V MEDICAMENTOS, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CAPITULO I MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS Articulo 22.- Petitorio y Catalogos Institucionales Los medicamentos, biomedicos, insumos de laboratorio

CAPITULO II ARTICULACION CON LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD PUBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS Articulo 8.- Acceso a los servicios de salud a nivel nacional La Direccion Ejecutiva de Sanidad garantizara el acceso a la salud del personal policial y sus derechohabientes a nivel nacional, a traves de las IPRESS publicas, privadas o mixtas, para lo cual podra suscribir convenios o contratos con otras IPRESS, en los lugares donde las IPRESS PNP no tengan la capacidad de resolucion requerida o no existan. Articulo 9.- Servicios prestados por otras IPRESS publicas Las IPRESS publicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud, prestaran los servicios de salud a los beneficiarios del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru, para lo cual la Direccion Ejecutiva de Sanidad esta autorizada a celebrar convenios con otras IPRESS o IAFAS, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el Reglamento respectivo. Articulo 10.- Servicios prestados por IPRESS privadas Las IPRESS privadas que forman parte del Sistema Nacional de Salud podran prestar servicios de salud a los beneficiarios del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en los contratos respectivos de acuerdo a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento. Articulo 11.- Convenios o contratos con otras IPRESS o IAFAS La Direccion Ejecutiva de Sanidad podra suscribir convenios o contratos con otras IAFAS e IPRESS, publicas, privadas o mixtas, para brindar atencion a otros demandantes de servicios de salud no pertenecientes al Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru, siempre y cuando no afecte la atencion en salud de sus beneficiarios. TITULO III PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD CAPITULO UNICO DISPOSICIONES COMUNES Articulo 12.- Atencion de la salud La atencion en salud es el conjunto de servicios que se proporcionan a los beneficiarios, con la finalidad de prevenir, promover, recuperar, dar tratamiento y rehabilitar la salud, los mismos que podran apoyarse en medios electronicos y de acuerdo al avance de la tecnologia en salud. El personal policial en situacion de actividad sera sometido a una evaluacion medica anual a fin de determinar su aptitud para el servicio policial a traves de la Ficha Medica anual. Articulo 13.- Planes de Cobertura Los Planes de Cobertura seran determinados por la IAFAS, en concordancia con la Ley de Aseguramiento Universal en Salud. Articulo 14.- Salud Ocupacional La Direccion Ejecutiva de Sanidad implementa, desarrolla y mantiene actualizado un Programa de Salud Ocupacional destinado a la investigacion, prevencion, diagnostico y tratamiento de las enfermedades prevalentes relacionadas directamente con el servicio policial. Articulo 15.- Telemedicina Con la finalidad de garantizar el acceso a los servicios de salud, la Direccion Ejecutiva de Sanidad fomenta el programa de telemedicina a fin de que las IPRESS PNP que no tengan capacidad resolutiva suficiente, puedan realizar atenciones medicas especializadas y actividades de capacitacion en salud a distancia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.