Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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Policial encargada de la investigacion de faltas exista personal capacitado para la alimentacion del Registro de la presente norma. Cuarta.- Formato decadactilar La Policia Nacional del Peru, a traves de la Direccion Ejecutiva de Criminalistica, elabora en un plazo no mayor de treinta (30) dias el formato decadactilar que contiene la informacion senalada en el articulo 3° de la presente MORDAZA, asi como los protocolos respectivos. Quinta.- Implementacion La Direccion Ejecutiva de Gestion Institucional, la Direccion Ejecutiva de Criminalistica y la Direccion Ejecutiva de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, realizan las acciones necesarias para la implementacion de lo establecido en la presente norma. Sexta.- Casos en tramite ante el Ministerio Publico Los casos que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA se encuentren en tramite ante el Ministerio Publico, sin que el Fiscal cuente con los antecedentes del investigado, no pueden ser archivados ni remitidos al Juzgado de Paz Letrado competente, si con anterioridad el Fiscal no ha solicitado la informacion actualizada sobre los antecedentes del investigado a la Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru y al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, para determinar si tiene la condicion de reincidente o habitual. De ser asi, el Fiscal debe continuar con las investigaciones, caso contrario, remitira los actuados al Juez de Paz Letrado competente para que proceda conforme a sus atribuciones. 1025183-1

10° de la presente MORDAZA, caso contrario, la investigacion y MORDAZA por faltas continuan su tramite regular. Articulo 12°.- Denuncia ante el Ministerio Publico En los supuestos en que la denuncia se interponga directamente ante el Ministerio Publico, si el Fiscal, luego de realizadas las diligencias preliminares, advierte que los hechos materia de denuncia no constituyen delito, sino falta contra la persona o contra el patrimonio, segun sea el caso, no puede archivar el caso ni remitirlo al Juez de Paz Letrado sin MORDAZA haber solicitado informacion actualizada sobre los antecedentes del imputado a la Policia Nacional del Peru, conforme a lo dispuesto en el articulo 8° del presente Reglamento, asi como al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fin de determinar si tiene la condicion de reincidente o habitual. Si el imputado tiene la condicion de reincidente o habitual, el Fiscal debe de continuar con la investigacion correspondiente, de lo contrario remite los actuados al Juez de Paz Letrado competente para que proceda conforme a sus atribuciones. CAPITULO V CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 13°.- Cancelacion de la denuncia La Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, de oficio o a pedido de parte, debe cancelar en su base de datos la inscripcion de la denuncia por falta contra la persona o el patrimonio en los siguientes casos: 1. Cuando despues de realizada la investigacion correspondiente, la denuncia sea archivada definitivamente. 2. Cuando transcurra un plazo mayor de tres anos contados desde la fecha de la comision de la falta. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Responsabilidad por denuncia falsa Toda aquella persona que atribuya a otro falsamente hechos punibles y los ponga en conocimiento de la autoridad competente incurre en responsabilidad penal de conformidad con lo establecido en los articulos 131 o 402 del Codigo Penal, segun sea el caso, sin perjuicio de la responsabilidad civil a la que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Unidades policiales carentes de medios tecnologicos En tanto se implementen la totalidad de las Unidades Policiales encargadas de investigar las faltas comprendidas en los articulos 441° y 444° del Codigo Penal, las Unidades Policiales que carezcan de los medios tecnologicos para realizar este registro, deben remitir semanalmente fichas decadactilares segun formato establecido, con los datos de conformidad con el procedimiento senalado en el articulo 3° de la presente MORDAZA, a la Unidad Policial de mayor nivel de la cual dependan, para su respectivo registro. Segunda.- Sistema informatico del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio La Policia Nacional del Peru, a traves de la Direccion Ejecutiva de Tecnologia de Informacion y Comunicaciones, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, gestiona, disena y elabora un interfase con el sistema informatico AFIS de la Policia Nacional del Peru para el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio y las consultas correspondientes, a traves de la plataforma de interoperabilidad electronica, debiendo ademas elaborar los protocolos que rigen para la alimentacion de data a dichos registros. Tercera.- Personal capacitado La Policia Nacional del Peru, a traves de la Escuela de Educacion continua, debe disponer que en cada Unidad

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomaticos a EE.UU. y Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1013/RE-2013 MORDAZA, 5 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la VI Reunion del Grupo de Trabajo de Composicion Abierta de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible se llevara a cabo en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 9 al 13 de diciembre de 2013; Que, el objetivo principal del referido Grupo es desarrollar y presentar una propuesta de Objetivos de Desarrollo Sostenible para la decision del 68° Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que tendra lugar en el ano 2014; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N° 6894, del Despacho Viceministerial, de 27 de noviembre de 2013; y los Memoranda (DAE) N° DAE1376/2013, de la Direccion General para Asuntos Economicos, de 20 de noviembre de 2013; y (OPR) Nº OPR0567/2013, de la Oficina de Programacion y Presupuesto, de 28 de noviembre de 2013, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002/PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomatico

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