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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508641 10° de la presente norma, caso contrario, la investigación y proceso por faltas continúan su trámite regular. Artículo 12°.- Denuncia ante el Ministerio Público En los supuestos en que la denuncia se interponga directamente ante el Ministerio Público, si el Fiscal, luego de realizadas las diligencias preliminares, advierte que los hechos materia de denuncia no constituyen delito, sino falta contra la persona o contra el patrimonio, según sea el caso, no puede archivar el caso ni remitirlo al Juez de Paz Letrado sin antes haber solicitado información actualizada sobre los antecedentes del imputado a la Policía Nacional del Perú, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del presente Reglamento, así como al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fi n de determinar si tiene la condición de reincidente o habitual. Si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, el Fiscal debe de continuar con la investigación correspondiente, de lo contrario remite los actuados al Juez de Paz Letrado competente para que proceda conforme a sus atribuciones. CAPÍTULO V CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 13°.- Cancelación de la denuncia La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, de ofi cio o a pedido de parte, debe cancelar en su base de datos la inscripción de la denuncia por falta contra la persona o el patrimonio en los siguientes casos: 1. Cuando después de realizada la investigación correspondiente, la denuncia sea archivada defi nitivamente. 2. Cuando transcurra un plazo mayor de tres años contados desde la fecha de la comisión de la falta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Responsabilidad por denuncia falsa Toda aquella persona que atribuya a otro falsamente hechos punibles y los ponga en conocimiento de la autoridad competente incurre en responsabilidad penal de conformidad con lo establecido en los artículos 131 o 402 del Código Penal, según sea el caso, sin perjuicio de la responsabilidad civil a la que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Unidades policiales carentes de medios tecnológicos En tanto se implementen la totalidad de las Unidades Policiales encargadas de investigar las faltas comprendidas en los artículos 441° y 444° del Código Penal, las Unidades Policiales que carezcan de los medios tecnológicos para realizar este registro, deben remitir semanalmente fi chas decadactilares según formato establecido, con los datos de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 3° de la presente norma, a la Unidad Policial de mayor nivel de la cual dependan, para su respectivo registro. Segunda.- Sistema informático del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Tecnología de Información y Comunicaciones, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, gestiona, diseña y elabora un interfase con el sistema informático AFIS de la Policía Nacional del Perú para el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio y las consultas correspondientes, a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica, debiendo además elaborar los protocolos que rigen para la alimentación de data a dichos registros. Tercera.- Personal capacitado La Policía Nacional del Perú, a través de la Escuela de Educación continua, debe disponer que en cada Unidad Policial encargada de la investigación de faltas exista personal capacitado para la alimentación del Registro de la presente norma. Cuarta.- Formato decadactilar La Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Criminalística, elabora en un plazo no mayor de treinta (30) días el formato decadactilar que contiene la información señalada en el artículo 3° de la presente norma, así como los protocolos respectivos. Quinta.- Implementación La Dirección Ejecutiva de Gestión Institucional, la Dirección Ejecutiva de Criminalística y la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Información y Comunicación, realizan las acciones necesarias para la implementación de lo establecido en la presente norma. Sexta.- Casos en trámite ante el Ministerio Público Los casos que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite ante el Ministerio Público, sin que el Fiscal cuente con los antecedentes del investigado, no pueden ser archivados ni remitidos al Juzgado de Paz Letrado competente, si con anterioridad el Fiscal no ha solicitado la información actualizada sobre los antecedentes del investigado a la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, para determinar si tiene la condición de reincidente o habitual. De ser así, el Fiscal debe continuar con las investigaciones, caso contrario, remitirá los actuados al Juez de Paz Letrado competente para que proceda conforme a sus atribuciones. 1025183-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1013/RE-2013 Lima, 5 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la VI Reunión del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 9 al 13 de diciembre de 2013; Que, el objetivo principal del referido Grupo es desarrollar y presentar una propuesta de Objetivos de Desarrollo Sostenible para la decisión del 68° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que tendrá lugar en el año 2014; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 6894, del Despacho Viceministerial, de 27 de noviembre de 2013; y los Memoranda (DAE) N° DAE1376/2013, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 20 de noviembre de 2013; y (OPR) Nº OPR0567/2013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 28 de noviembre de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002/PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Primer Secretario en el Servicio Diplomático