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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508624 y material fotográfi co/ fonotécnico estarán inscritos en los Petitorios y Catálogos Institucionales. El personal asistencial autorizado para la prescripción deberá ceñirse estrictamente al Petitorio de Medicamentos y/o Catálogo de Biomédicos, a las Guías de Práctica Clínica y a las Guías de Procedimientos en Salud. El petitorio y los catálogos institucionales serán aprobados por la Dirección Ejecutiva de Sanidad y servirán de base para la elaboración de su Cuadro Anual de Necesidades. En el Reglamento se establecerán los procedimientos respectivos. Artículo 23.- Administración de Medicamentos y Biomédicos La recepción, distribución, dispensación, transferencia, intercambio y baja de medicamentos será realizada de acuerdo a los reglamentos internos y en concordancia a lo establecido por el Ministerio de Salud. Artículo 24.- Interconexión de las farmacias Las farmacias de las IPRESS PNP contarán con interconexión electrónica a nivel nacional, a través de la cual se supervisa la administración de medicamentos, insumos, biomédicos y otros. CAPÍTULO II INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Artículo 25.- Establecimientos de salud de la PNP Las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú están constituidas por el Hospital Nacional, Hospitales Regionales, Hospitales Locales, Policlínicos, Postas Médicas y Puestos Sanitarios, en todo el ámbito del territorio nacional, de acuerdo a las categorías otorgadas por el Ministerio de Salud. La Dirección Ejecutiva de Sanidad también cuenta con Hospitales de Campaña itinerantes en forma permanente, los mismos que estarán preparados para intervenir de acuerdo a las necesidades institucionales. Artículo 26.- Cuadro de Necesidades de Equipamiento e Infraestructura La Dirección Ejecutiva de Sanidad formulará anual o multianualmente el Cuadro de Necesidades de Equipamiento, Infraestructura y Mantenimiento, a través del órgano correspondiente y en concordancia con el Plan Integral de Equipamiento e Infraestructura en Salud. El Cuadro Anual o multianual deberá contar con el sustento técnico de las unidades usuarias de conformidad con las normas sobre la materia. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden fi nanciar la infraestructura y equipamiento de las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Sanidad, cumpliendo los requisitos establecidos por la normatividad vigente. TÍTULO VI CALIDAD Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN Artículo 27.- Calidad de atención en salud La Dirección Ejecutiva de Sanidad cuenta con un sistema de control de calidad y seguridad de atención en salud que velará por mantener los estándares establecidos por el Sistema Nacional de Salud, propendiendo a la mejora continua a través del diseño y aplicación de los programas que correspondan. Artículo 28.- Sistema Electrónico para la Salud Policial La Policía Nacional del Perú, a través de su plataforma de interoperabilidad electrónica, articula los registros de información necesarios para la prestación efectiva de los servicios de salud a sus benefi ciarios, con los del Ministerio Público, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal de Salud (SUNASA), Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), Seguro Integral de Salud (SIS), Colegios Profesionales de Salud, entre otros; que permitan el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria con la fi nalidad de brindar un servicio de salud oportuno, efi ciente y efi caz. Las entidades del Estado facilitarán que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones, conforme a la normativa establecida por la autoridad competente. TÍTULO VII USUARIOS DEL SISTEMA CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 29.- Derechos del benefi ciario Son derechos del benefi ciario de los servicios del Sistema de Salud de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: a. Acceder a los diferentes planes de prestación de salud de acuerdo a su cobertura. b. Recibir una atención de calidad y un trato respetuoso y digno. c. Obtener información referida a su atención de salud, diagnóstico, tratamiento y alternativas de curación y acceder a la información contenida en los archivos y registros que le correspondan. d. Conocer la cartera de servicios que le ofrece el régimen y la identidad del personal de salud que le brinda la atención. e. Conocer los requisitos, condiciones, trámites y procedimientos administrativos y los medios para acceder a ellos. f. Otros que se establezcan en la normatividad vigente. Artículo 30.- Obligaciones del benefi ciario Son obligaciones del benefi ciario de los servicios de salud de la Policía Nacional del Perú, los siguientes: a. Identifi carse y usar debidamente los documentos que los acrediten como benefi ciarios del régimen de salud policial o de su sistema de aseguramiento de origen. b. Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe. c. Respetar al personal que ejecuta los servicios y a los demás usuarios. d. Suministrar información veraz, oportuna y actualizada. e. Hacer uso adecuado, racional y responsable de las instalaciones y de los recursos otorgados en su atención de salud. f. Otros que se establezcan en el reglamento respectivo. Artículo 31.- Usuarios que cuenten con otros Seguros. Mediante Resolución Ministerial se establece las tarifas, coberturas, alcances y mecanismos de recuperación de los gastos de las atenciones de salud brindadas a los usuarios comprendidos en el presente Decreto Legislativo que cuenten con cobertura de otro sistema de aseguramiento, con los cuales no se tenga convenio o contrato, incluido el SOAT en el caso que corresponda. Existirá una prelación de pago en el caso que los asegurados cuenten con otro seguro. Artículo 32.- Protección y defensa de los usuarios del Régimen de Salud Policial El régimen de salud policial cuenta con mecanismos para atender y canalizar los reclamos de los usuarios y proteger sus derechos cuando éstos consideren que los mismos han sido vulnerados o inobservados, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SUNASA y podrán tener acceso a los mecanismos que ésta dispone. En el reglamento se establecerán los órganos, funciones y demás alcances. TÍTULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO CAPÍTULO ÚNICO REGÍMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 33.- De los recursos económicos y fi nancieros Son recursos económicos y fi nancieros del Régimen de Salud Policial: