Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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y material fotografico/ fonotecnico estaran inscritos en los Petitorios y Catalogos Institucionales. El personal asistencial autorizado para la prescripcion debera cenirse estrictamente al Petitorio de Medicamentos y/o Catalogo de Biomedicos, a las Guias de Practica Clinica y a las Guias de Procedimientos en Salud. El petitorio y los catalogos institucionales seran aprobados por la Direccion Ejecutiva de Sanidad y serviran de base para la elaboracion de su Cuadro Anual de Necesidades. En el Reglamento se estableceran los procedimientos respectivos. Articulo 23.- Administracion de Medicamentos y Biomedicos La recepcion, distribucion, dispensacion, transferencia, intercambio y baja de medicamentos sera realizada de acuerdo a los reglamentos internos y en concordancia a lo establecido por el Ministerio de Salud. Articulo 24.- Interconexion de las farmacias Las farmacias de las IPRESS PNP contaran con interconexion electronica a nivel nacional, a traves de la cual se supervisa la administracion de medicamentos, insumos, biomedicos y otros. CAPITULO II INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Articulo 25.- Establecimientos de salud de la PNP Las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud de la Policia Nacional del Peru estan constituidas por el Hospital Nacional, Hospitales Regionales, Hospitales Locales, Policlinicos, Postas Medicas y Puestos Sanitarios, en todo el ambito del territorio nacional, de acuerdo a las categorias otorgadas por el Ministerio de Salud. La Direccion Ejecutiva de Sanidad tambien cuenta con Hospitales de MORDAZA itinerantes en forma permanente, los mismos que estaran preparados para intervenir de acuerdo a las necesidades institucionales. Articulo 26.- Cuadro de Necesidades de Equipamiento e Infraestructura La Direccion Ejecutiva de Sanidad formulara anual o multianualmente el Cuadro de Necesidades de Equipamiento, Infraestructura y Mantenimiento, a traves del organo correspondiente y en concordancia con el Plan Integral de Equipamiento e Infraestructura en Salud. El Cuadro Anual o multianual debera contar con el sustento tecnico de las unidades usuarias de conformidad con las normas sobre la materia. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden financiar la infraestructura y equipamiento de las Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud de la Direccion Ejecutiva de Sanidad, cumpliendo los requisitos establecidos por la normatividad vigente. TITULO VI CALIDAD Y SISTEMAS DE INFORMACION Articulo 27.- Calidad de atencion en salud La Direccion Ejecutiva de Sanidad cuenta con un sistema de control de calidad y seguridad de atencion en salud que velara por mantener los estandares establecidos por el Sistema Nacional de Salud, propendiendo a la mejora continua a traves del diseno y aplicacion de los programas que correspondan. Articulo 28.- Sistema Electronico para la Salud Policial La Policia Nacional del Peru, a traves de su plataforma de interoperabilidad electronica, articula los registros de informacion necesarios para la prestacion efectiva de los servicios de salud a sus beneficiarios, con los del Ministerio Publico, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aseguramiento Universal de Salud (SUNASA), Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), Seguro Integral de Salud (SIS), Colegios Profesionales de Salud, entre otros; que permitan el acceso, obtencion y procesamiento de la informacion necesaria con la finalidad de brindar un servicio de salud oportuno, eficiente y eficaz. Las entidades del Estado facilitaran que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

informaticas y de telecomunicaciones, conforme a la normativa establecida por la autoridad competente. TITULO VII USUARIOS DEL SISTEMA CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 29.- Derechos del beneficiario Son derechos del beneficiario de los servicios del Sistema de Salud de la Policia Nacional del Peru, los siguientes: a. Acceder a los diferentes planes de prestacion de salud de acuerdo a su cobertura. b. Recibir una atencion de calidad y un trato respetuoso y digno. c. Obtener informacion referida a su atencion de salud, diagnostico, tratamiento y alternativas de curacion y acceder a la informacion contenida en los archivos y registros que le correspondan. d. Conocer la cartera de servicios que le ofrece el regimen y la identidad del personal de salud que le brinda la atencion. e. Conocer los requisitos, condiciones, tramites y procedimientos administrativos y los medios para acceder a ellos. f. Otros que se establezcan en la normatividad vigente. Articulo 30.- Obligaciones del beneficiario Son obligaciones del beneficiario de los servicios de salud de la Policia Nacional del Peru, los siguientes: a. Identificarse y usar debidamente los documentos que los acrediten como beneficiarios del regimen de salud policial o de su sistema de aseguramiento de origen. Actuar frente al sistema y sus actores de buena fe. Respetar al personal que ejecuta los servicios y a los demas usuarios. Suministrar informacion veraz, oportuna y actualizada. Hacer uso adecuado, racional y responsable de las instalaciones y de los recursos otorgados en su atencion de salud. Otros que se establezcan en el reglamento respectivo.

b. c. d. e. f.

Articulo 31.- Usuarios que cuenten con otros Seguros. Mediante Resolucion Ministerial se establece las tarifas, coberturas, alcances y mecanismos de recuperacion de los gastos de las atenciones de salud brindadas a los usuarios comprendidos en el presente Decreto Legislativo que cuenten con cobertura de otro sistema de aseguramiento, con los cuales no se tenga convenio o contrato, incluido el SOAT en el caso que corresponda. Existira una prelacion de pago en el caso que los asegurados cuenten con otro seguro. Articulo 32.- Proteccion y defensa de los usuarios del Regimen de Salud Policial El regimen de salud policial cuenta con mecanismos para atender y canalizar los reclamos de los usuarios y proteger sus derechos cuando estos consideren que los mismos han sido vulnerados o inobservados, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la SUNASA y podran tener acceso a los mecanismos que esta dispone. En el reglamento se estableceran los organos, funciones y demas alcances. TITULO VIII REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO CAPITULO UNICO REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 33.- De los recursos economicos y financieros Son recursos economicos y financieros del Regimen de Salud Policial:

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