Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013 DURACION DEL TRAMITE (Dias Habiles)

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posibles de cooperacion interinstitucional que contribuyen a expandir la capacidad de desempeno de conjunto del Estado en el servicio a sus ciudadanos; Que, en ese contexto, con la finalidad de fortalecer los mecanismos de coordinacion y cooperacion entre los distintos niveles de gobierno y las entidades vinculadas a la implementacion de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico e instrumentos conexos, se requiere modificar la actual conformacion de la citada Comision Nacional e incorporar reglas para asegurar el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. DECRETA:
Sesenta (60)



DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

Formalizacion y Titulacion de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004. Base Legal: Articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales.

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Capitulo II del Titulo II (Articulos 24 al 38) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008VIVIENDA.

1) Solicitud dirigida a la Direccion Regional de Agricultura. 2) Poder de representacion del solicitante en instrumento privado con firma legalizada notarialmente, de ser el caso. 3) Un (01) plano perimetrico y memoria descriptiva, suscrito por ingeniero colegiado y habilitado, en coordenadas UTM a escala 1:5000 o 1:10000 para predios hasta 10 ha., o a escala 1:25000 para predios de mayor extension con su cuadro de datos tecnicos y los nombres de los colindantes, impreso o en formato digital (DWG). 4) Documentos que acrediten la posesion y la habilitacion del predio MORDAZA del 31 de diciembre de 2004. 5) MORDAZA informativa de la Partida Registral, si el predio se encuentra inscrito.

Articulo 1º.- Modificacion del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM Modifiquese los articulos 4°, 6° y 7° del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, los cuales quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 4°.- Conformacion La Comision Nacional sobre el Cambio Climatico estara integrada por representantes de las entidades siguientes: Ministerio del Ambiente, quien la presidira; Presidencia del Consejo de Ministros; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Economia y Finanzas; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de la Produccion; Ministerio de Agricultura y Riego; Ministerio de Energia y Minas; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Ministerio de Salud; Ministerio de Educacion; Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, Ministerio de Cultura.

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AMBIENTE
Modifican Decreto Supremo N° 0062009-MINAM, referido a la Comision Nacional sobre el Cambio Climatico
DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 359-93-RE se creo la Comision Nacional sobre los Cambios Climaticos, encargada de coordinar con los diversos sectores publicos y privados concernidos a la materia, respecto de la implementacion de la "Convencion MORDAZA sobre Cambios Climaticos", asi como del "Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la MORDAZA de Ozono" en el pais; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se preciso el nombre de la citada comision como Comision Nacional sobre el Cambio Climatico, conforme a la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico; adecuandose, su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, modificandose la conformacion de la misma; Que, el literal j) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, establece como una de las funciones especificas del Ministerio del Ambiente la de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, a traves del Decreto Supremo N° 009-2010MINAM se modifico el articulo 4° del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, ampliandose el numero de entidades integrantes de la Comision Nacional sobre el Cambio Climatico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobo la Politica de Modernizacion de la Gestion Publica, siendo uno de sus Ejes Transversales, la articulacion interinstitucional, la cual establece que las entidades de los tres niveles de gobierno deberan impulsar, apoyar y constituir espacios y mecanismos de coordinacion interinstitucional, asi como diversas iniciativas y formas

Podran integrar la citada Comision, conforme se establezca en el Reglamento Interno, asimismo: - Un representante del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru ­ SENAMHI; - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica ­ CONCYTEC; - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP; - Un representante del Instituto Geofisico del Peru ­ IGP; - Un representante del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; - Un representante del Fondo Nacional del Ambiente ­ FONAM; - Un representante del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA; - Un representante del Centro Nacional de Estimacion, Prevencion y Reduccion del Riesgo de Desastre ­ CENEPRED; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ­ ANGR; - Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Peru ­ CDCP; - Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ­ CONFIEP; - Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales en materia ambiental, inscritas en los registros de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI; - Un representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha Contra la Pobreza;

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