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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508629 N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DURACIÓN DEL TRÁMITE (Días Hábiles) 3 Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la actividad agropecuaria al 31 de diciembre de 2004. Base Legal: Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Capítulo II del Título II (Artículos 24 al 38) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008- VIVIENDA. 1) Solicitud dirigida a la Direc- ción Regional de Agricultura. 2) Poder de representación del solicitante en instrumento privado con fi rma legalizada notarialmente, de ser el caso. 3) Un (01) plano perimétrico y memoria descriptiva, suscrito por ingeniero colegiado y ha- bilitado, en coordenadas UTM a escala 1:5000 o 1:10000 para predios hasta 10 ha., o a escala 1:25000 para predios de mayor extensión con su cuadro de datos técnicos y los nombres de los colindantes, impreso o en formato digital (DWG). 4) Documentos que acrediten la posesión y la habilitación del predio antes del 31 de diciembre de 2004. 5) Copia informativa de la Partida Registral, si el predio se encuentra inscrito. Sesenta (60) 1024398-1 AMBIENTE Modifican Decreto Supremo N° 006- 2009-MINAM, referido a la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático DECRETO SUPREMO N° 015-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE se creó la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos, encargada de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos a la materia, respecto de la implementación de la “Convención Marco sobre Cambios Climáticos”, así como del “Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la Capa de Ozono” en el país; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se precisó el nombre de la citada comisión como Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; adecuándose, su funcionamiento a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, modifi cándose la conformación de la misma; Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Ambiente la de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2010- MINAM se modifi có el artículo 4° del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, ampliándose el número de entidades integrantes de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus Ejes Transversales, la articulación interinstitucional, la cual establece que las entidades de los tres niveles de gobierno deberán impulsar, apoyar y constituir espacios y mecanismos de coordinación interinstitucional, así como diversas iniciativas y formas posibles de cooperación interinstitucional que contribuyen a expandir la capacidad de desempeño de conjunto del Estado en el servicio a sus ciudadanos; Que, en ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos niveles de gobierno y las entidades vinculadas a la implementación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático e instrumentos conexos, se requiere modifi car la actual conformación de la citada Comisión Nacional e incorporar reglas para asegurar el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fi nes de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM Modifíquese los artículos 4°, 6° y 7° del Decreto Supremo N° 006-2009-MINAM, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: “Artículo 4°.- Conformación La Comisión Nacional sobre el Cambio Climático estará integrada por representantes de las entidades siguientes: - Ministerio del Ambiente, quien la presidirá; - Presidencia del Consejo de Ministros; - Ministerio de Relaciones Exteriores; - Ministerio de Economía y Finanzas; - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - Ministerio de la Producción; - Ministerio de Agricultura y Riego; - Ministerio de Energía y Minas; - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Ministerio de Salud; - Ministerio de Educación; - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, - Ministerio de Cultura. Podrán integrar la citada Comisión, conforme se establezca en el Reglamento Interno, asimismo: - Un representante del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP; - Un representante del Instituto Geofísico del Perú – IGP; - Un representante del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; - Un representante del Fondo Nacional del Ambiente – FONAM; - Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; - Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre – CENEPRED; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; - Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR; - Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú – CDCP; - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; - Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales en materia ambiental, inscritas en los registros de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; - Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza;