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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508644 el cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Nacional. Artículo 5°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, así como el Plan Nacional en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1024332-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 770-2013/MINSA Mediante Ofi cio Nº 3808-2013-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 770-2013/MINSA, publicada en la edición del 3 de diciembre de 2013. DICE: SE RESUELVE: “Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, al Abogado Edmundo Luis San Martín Barrientos, en adición a sus funciones de Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.” DEBE DECIR: SE RESUELVE: “Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, al Licenciado en Relaciones Industriales Edmundo Luis San Martín Barrientos, en adición a sus funciones de Ejecutivo Adjunto I de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.” 1024331-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto de que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normatividad de orden sociolaboral, de la seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo; Que, de acuerdo a lo señalado en la referida Ley, las actuaciones inspectivas son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de ofi cio, con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales, cuya regulación permite la protección del cumplimiento de la normatividad, que es competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Procedimiento Administrativo Sancionador es un procedimiento especial de imposición de sanciones que se inicia siempre de ofi cio, mediante acta de infracción de la inspección del trabajo, emitiendo la resolución administrativa que corresponda, por los órganos y autoridades administrativas competentes para sancionar; Que, la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y modifi ca a la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha modifi cado el artículo 39º de la Ley Nº 28806 estableciendo un incremento en el monto máximo de las multas a imponer a los empleadores cuando incurran en las infracciones leves, graves y muy graves establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; Que, con la fi nalidad de actualizar el cuadro actual de las multas que serán impuestas por la comisión de infracciones administrativas laborales, se requiere realizar modifi caciones al Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguense el numeral 23.6 del artículo 23º; el numeral 24.1 del artículo 24º; y el numeral 48.2 del artículo 48º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Artículo 2º.- Incorpórense los numerales 25.19 y 25.20 al artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, los que tienen la siguiente redacción: “Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (...) 25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. 25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modifi catorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Para el cálculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes. Artículo 3º.- Modifíquense el artículo 17º; el numeral 33.2 del artículo 33º; los numerales 48.1, 48.1.A y 48.1.B del artículo 48º, y el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: