Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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el cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Nacional. Articulo 5°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial, asi como el Plan Nacional en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp del MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1024332-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 770-2013/MINSA Mediante Oficio Nº 3808-2013-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 770-2013/MINSA, publicada en la edicion del 3 de diciembre de 2013. DICE: SE RESUELVE: "Articulo 2º.- Encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, al Abogado MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, en adicion a sus funciones de Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud." DEBE DECIR: SE RESUELVE: "Articulo 2º.- Encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, al Licenciado en Relaciones Industriales MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, en adicion a sus funciones de Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud." 1024331-1

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

al inicio del procedimiento sancionador, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales, cuya regulacion permite la proteccion del cumplimiento de la normatividad, que es competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el Procedimiento Administrativo Sancionador es un procedimiento especial de imposicion de sanciones que se inicia siempre de oficio, mediante acta de infraccion de la inspeccion del trabajo, emitiendo la resolucion administrativa que corresponda, por los organos y autoridades administrativas competentes para sancionar; Que, la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL) y modifica a la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, ha modificado el articulo 39º de la Ley Nº 28806 estableciendo un incremento en el monto MORDAZA de las multas a imponer a los empleadores cuando incurran en las infracciones leves, graves y muy graves establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; Que, con la finalidad de actualizar el cuadro actual de las multas que seran impuestas por la comision de infracciones administrativas laborales, se requiere realizar modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29831, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Deroguense el numeral 23.6 del articulo 23º; el numeral 24.1 del articulo 24º; y el numeral 48.2 del articulo 48º del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Articulo 2º.- Incorporense los numerales 25.19 y 25.20 al articulo 25º del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, los que tienen la siguiente redaccion: "Articulo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (...) 25.19. No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. 25.20. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electronicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriendose en una infraccion por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formacion - Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente. Para el calculo de la multa a imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, asi como los derechohabientes. Articulo 3º.- Modifiquense el articulo 17º; el numeral 33.2 del articulo 33º; los numerales 48.1, 48.1.A y 48.1.B del articulo 48º, y el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, regula el Sistema de Inspeccion del Trabajo, su composicion, estructura organica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto de que la Inspeccion del Trabajo cumpla con su deber de garantia de la normatividad de orden sociolaboral, de la seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo; Que, de acuerdo a lo senalado en la referida Ley, las actuaciones inspectivas son las diligencias que la Inspeccion del Trabajo sigue de oficio, con caracter previo

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