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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508640 CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR FALTAS CONTRA LA PERSONA Y EL PATRIMONIO Artículo 2°.- Administración del Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú es la encargada de la administración del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. El ingreso de la información al Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, se encuentra a cargo de las Unidades Policiales encargadas de la investigación de faltas contra la persona y el patrimonio, previstas en los artículos 441° y 444° del Código Penal, registro que debe mantenerse actualizado con los datos señalados en el artículo 3°, sin perjuicio de proceder conforme a las demás disposiciones establecidas en la presente norma. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú se encarga de supervisar y controlar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 3°.- Contenido del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio El Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio contiene los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos 2. Lugar y Fecha de Nacimiento. 3. Nombre de padre 4. Nombre de la madre 5. Domicilio 6. Documento de Identidad 7. Fotografía de frente y perfi l Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú deberá registrar: 8. Tipo de Falta cometida 9. Fecha de Comisión de la Falta 10. Lugar de comisión de la Falta 11. Talla 12. Contextura. 13. Cicatrices 14. Tatuajes y otras señas particulares 15. Ocupación 16. Nacionalidad. 17. Alias 18. Impresiones dactilares 19. Características físicas notorias 20. Agraviado Artículo 4°.- Procedimiento de registro en caso de ausencia de datos En caso se careciera de alguno de los datos indicados en el artículo precedente, éstos deben ser llenados obligatoriamente cuando sean obtenidos, conforme al procedimiento siguiente: 1. El personal policial a cargo de las investigaciones por faltas contra el patrimonio y contra la persona, debe identifi car plenamente al presunto autor, apoyándose con la consulta en línea del Registro Único de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y con el uso de lectores biométricos. En caso de no contar con ellos, se debe emplear las técnicas de identifi cación papiloscópicas, cotejando el dibujo dactilar del presunto autor con la impresión dactilar de su fi cha RENIEC. 2. En los casos en que el investigado no cuente con fi cha RENIEC, la Policía recurre a la sede del Sistema propio de Identifi cación Automática de Huellas Dactilares de la Policía Nacional del Perú (AFIS POLICIAL) más cercana, trasladando al presunto autor para su enrolamiento e identifi cación respectiva, caso contrario formula una fi cha decadactilar según formato establecido, para ser remitida a la sede del AFIS POLICIAL competente para su identifi cación plena. Artículo 5°.- Acceso al Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. La información contenida en el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio es de carácter reservado, salvo solicitud del titular, de la Unidad Policial encargada de la investigación, del Fiscal o Juez competente, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30076, y demás excepciones previstas en la Ley. CAPÍTULO III DEBERES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 6°.- Deber de Suministro de la Información. Las Unidades Policiales encargadas de investigar las faltas contra la persona y contra el patrimonio, están obligadas a registrar en la base de datos del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, la información indicada en el artículo 3, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la denuncia. Artículo 7°.- Deber de Reserva. El personal de la Policía Nacional del Perú encargado del registro y consulta al Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, debe guardar estricta reserva de esta información, bajo responsabilidad penal y/o administrativa – disciplinaria, según corresponda. Artículo 8°.- Plazo para la entrega de la información. La información del Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio es solicitada por el Fiscal o Juez competente a través de la plataforma de interoperabilidad electrónica de la Policía Nacional del Perú. En los casos en que no se pueda acceder a la Plataforma, la información debe ser remitida en un plazo máximo de tres (03) días, más el término de la distancia. CAPÍTULO IV DE LA VERIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 9°.- Deber de verifi cación de la Policía Nacional del Perú. La autoridad policial, en el ejercicio de sus funciones, cuando se ponga en su conocimiento la presunta comisión de cualquiera de las faltas previstas en los artículos 441° y 444° del Código Penal, debe verifi car dentro de las veinticuatro (24) horas si el investigado registra antecedentes en el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio a través de la plataforma de interoperabilidad de la Policía Nacional del Perú, así como en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fi n de verifi car si registra antecedentes de tres o más hechos referidos a la misma falta o una condena por esa misma infracción. Artículo 10°.- Comunicación al Juez de Paz Letrado Con la información citada en el artículo precedente, la autoridad policial remite los actuados al Juez de Paz Letrado competente en un plazo no mayor de cinco (05) días, a efectos que este último determine si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con lo establecido en los artículos 46°-B y 46°-C del Código Penal. Si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual, el Juez de Paz Letrado debe remitir los actuados al Fiscal, en un plazo no mayor de cinco (05) días, a fi n de que inicie las investigaciones y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 11°.- Denuncia ante el Juez de Paz Letrado En los casos en que la denuncia se dirija directamente al Juez de Paz Letrado, éste debe solicitar la información sobre los antecedentes del imputado a la Policía Nacional del Perú, conforme lo dispuesto en el artículo 8° del presente Reglamento y al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fi n de determinar si el imputado tiene la condición de reincidente o habitual. Si el imputado es reincidente o habitual, es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo