Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CAPITULO II DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR FALTAS CONTRA LA PERSONA Y EL PATRIMONIO Articulo 2°.- Administracion del Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. La Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru es la encargada de la administracion del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. El ingreso de la informacion al Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, se encuentra a cargo de las Unidades Policiales encargadas de la investigacion de faltas contra la persona y el patrimonio, previstas en los articulos 441° y 444° del Codigo Penal, registro que debe mantenerse actualizado con los datos senalados en el articulo 3°, sin perjuicio de proceder conforme a las demas disposiciones establecidas en la presente norma. La Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru se encarga de supervisar y controlar el cumplimiento de la presente norma. Articulo 3°.- Contenido del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio El Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio contiene los siguientes datos: 1. Nombres y Apellidos 2. Lugar y Fecha de Nacimiento. 3. Nombre de padre 4. Nombre de la MORDAZA 5. Domicilio 6. Documento de Identidad 7. Fotografia de frente y perfil Adicionalmente, la Policia Nacional del Peru debera registrar: 8. MORDAZA de Falta cometida 9. Fecha de Comision de la Falta 10. Lugar de comision de la Falta 11. Talla 12. Contextura. 13. Cicatrices 14. Tatuajes y otras senas particulares 15. Ocupacion 16. Nacionalidad. 17. Alias 18. Impresiones dactilares 19. Caracteristicas fisicas notorias 20. Agraviado Articulo 4°.- Procedimiento de registro en caso de ausencia de datos En caso se careciera de alguno de los datos indicados en el articulo precedente, estos deben ser llenados obligatoriamente cuando MORDAZA obtenidos, conforme al procedimiento siguiente: 1. El personal policial a cargo de las investigaciones por faltas contra el patrimonio y contra la persona, debe identificar plenamente al presunto autor, apoyandose con la consulta en linea del Registro Unico de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) y con el uso de lectores biometricos. En caso de no contar con ellos, se debe emplear las tecnicas de identificacion papiloscopicas, cotejando el dibujo dactilar del presunto autor con la impresion dactilar de su ficha RENIEC. 2. En los casos en que el investigado no cuente con ficha RENIEC, la Policia recurre a la sede del Sistema propio de Identificacion Automatica de Huellas Dactilares de la Policia Nacional del Peru (AFIS POLICIAL) mas cercana, trasladando al presunto autor para su enrolamiento e identificacion respectiva, caso contrario formula una ficha decadactilar segun formato establecido, para ser remitida a la sede del AFIS POLICIAL competente para su identificacion plena. Articulo 5°.- Acceso al Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio. La informacion contenida en el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio es de

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

caracter reservado, salvo solicitud del titular, de la Unidad Policial encargada de la investigacion, del Fiscal o Juez competente, de conformidad con la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N.º 30076, y demas excepciones previstas en la Ley. CAPITULO III DEBERES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU Articulo 6°.- Deber de Suministro de la Informacion. Las Unidades Policiales encargadas de investigar las faltas contra la persona y contra el patrimonio, estan obligadas a registrar en la base de datos del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, la informacion indicada en el articulo 3, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la denuncia. Articulo 7°.- Deber de Reserva. El personal de la Policia Nacional del Peru encargado del registro y consulta al Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, debe guardar estricta reserva de esta informacion, bajo responsabilidad penal y/o administrativa ­ disciplinaria, segun corresponda. Articulo 8°.- Plazo para la entrega de la informacion. La informacion del Registro de denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio es solicitada por el Fiscal o Juez competente a traves de la plataforma de interoperabilidad electronica de la Policia Nacional del Peru. En los casos en que no se pueda acceder a la Plataforma, la informacion debe ser remitida en un plazo MORDAZA de tres (03) dias, mas el termino de la distancia. CAPITULO IV DE LA VERIFICACION Y COMUNICACION A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 9°.- Deber de verificacion de la Policia Nacional del Peru. La autoridad policial, en el ejercicio de sus funciones, cuando se ponga en su conocimiento la presunta comision de cualquiera de las faltas previstas en los articulos 441° y 444° del Codigo Penal, debe verificar dentro de las veinticuatro (24) horas si el investigado registra antecedentes en el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio a traves de la plataforma de interoperabilidad de la Policia Nacional del Peru, asi como en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fin de verificar si registra antecedentes de tres o mas hechos referidos a la misma falta o una condena por esa misma infraccion. Articulo 10°.- Comunicacion al Juez de Paz Letrado Con la informacion citada en el articulo precedente, la autoridad policial remite los actuados al Juez de Paz Letrado competente en un plazo no mayor de cinco (05) dias, a efectos que este ultimo determine si el imputado tiene la condicion de reincidente o habitual, de conformidad con lo establecido en los articulos 46°-B y 46°-C del Codigo Penal. Si el imputado tiene la condicion de reincidente o habitual, el Juez de Paz Letrado debe remitir los actuados al Fiscal, en un plazo no mayor de cinco (05) dias, a fin de que inicie las investigaciones y proceda conforme a sus atribuciones. Articulo 11°.- Denuncia ante el Juez de Paz Letrado En los casos en que la denuncia se dirija directamente al Juez de Paz Letrado, este debe solicitar la informacion sobre los antecedentes del imputado a la Policia Nacional del Peru, conforme lo dispuesto en el articulo 8° del presente Reglamento y al Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, a fin de determinar si el imputado tiene la condicion de reincidente o habitual. Si el imputado es reincidente o habitual, es de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo

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