Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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SEXTA.- Titulacion, recertificacion y habilitacion La Direccion Ejecutiva de Sanidad, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Personal, establecera los plazos y procedimientos para que el personal acredite su titulacion de MORDAZA especialidad y actualice su recertificacion y habilitacion en los respectivos colegios profesionales. SETIMA.- Registro de afiliados y derechohabientes del Regimen de Salud de la PNP. Crease el Registro de afiliados y derechohabientes del Regimen de Salud de la PNP a cargo de la Direccion Ejecutiva de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, para cuyo efecto la Direccion Ejecutiva de Sanidad y SALUDPOL brindaran las bases de datos de personal policial afiliado y familiares derechohabientes, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Personal. El citado registro formara parte del Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA). OCTAVA.- Fortalecimiento de la investigacion y docencia Facultese a la Direccion Ejecutiva de Sanidad en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina a proponer convenios con las Universidades para promover la investigacion y la docencia, asi como la formacion, capacitacion y especializacion de profesionales dedicados a la salud policial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- De la proteccion y defensa de los usuarios del Regimen de Salud Policial En un plazo de noventa (90) dias, la Direccion Ejecutiva de Sanidad de la Policia Nacional del Peru en coordinacion con la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru y la Defensoria del Policia del Ministerio del Interior, implementaran los mecanismos de atencion para canalizar los reclamos de los usuarios y proteger sus derechos cuando considere que han sido vulnerados o inobservados. SEGUNDA.- MORDAZA de modernizacion Declarese a la Sanidad de la Policia Nacional del Peru y al Fondo de Salud para el Personal de la Policia Nacional del Peru en MORDAZA de modernizacion para que, en coordinacion con el Ministerio de Salud, modifique los aspectos administrativos, financieros, tecnico normativo y procedimental, infraestructura y equipamiento, con la finalidad de mejorar la prestacion del servicio de salud. TERCERA.- Categorizacion En un plazo no mayor de dos (2) anos los establecimientos de salud dependientes de la Direccion Ejecutiva de Sanidad se categorizaran ante el Ministerio de Salud, para lo cual la Direccion Nacional de Gestion Institucional debera implementar a los establecimientos que lo requieran con infraestructura, equipos y recursos humanos, para inscribirse como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) ante la SUNASA. CUARTA.- Petitorio y Catalogos Institucionales En un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la Direccion Ejecutiva de Sanidad actualizara el Petitorio de Medicamentos y Catalogos Institucionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Tratamiento y asistencia medica Modifiquese el numeral 7) del Articulo 13 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru, el cual tendra la siguiente redaccion: "7) Tratamiento y asistencia medica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al conyuge o conviviente en union de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y a los padres del titular;" SEGUNDA.- Organos de Apoyo Modifiquese el Articulo 28 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru, el cual tendra la siguiente redaccion:

a. b.

c. d. e.

Los creditos presupuestarios asignados por el Pliego del Ministerio del Interior. Las transferencias realizadas por la IAFAS SALUDPOL por los servicios otorgados por la Direccion Ejecutiva de Sanidad destinados a la salud de los beneficiarios de la Policia Nacional del Peru. Los recursos directamente recaudados de la IPRESS Los fondos provenientes de la cooperacion nacional e internacional no reembolsable, en el MORDAZA de la normativa aplicable. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba.

Articulo 34.- Alcance del financiamiento Los recursos senalados en el articulo 33 se aplican en la forma y bajo las obligaciones que senale el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente. Articulo 35.- Auditoria medica Los recursos asignados al Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru deberan utilizarse de manera eficiente para lo cual contara con un servicio de auditoria medica. El Reglamento establecera las disposiciones correspondientes. Articulo 36.- Financiamiento La implementacion del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Fortalecimiento del Regimen de Salud Policial El Ministerio del Interior, a traves de sus organos competentes, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Sanidad, disenara e implementara los siguientes planes, programas y proyectos destinados a brindar servicios de calidad a los usuarios del sistema: Para la sistematizacion e interconexion a nivel nacional de los componentes del regimen de salud. Para la implementacion de la plataforma que interconectara electronicamente las farmacias de las IPRESS PNP, a nivel nacional. Para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de la Policia Nacional del Peru. Para el fortalecimiento de los recursos humanos del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru, con el ingreso de personal profesional y tecnico en salud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16 de la presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Permanencia en el Regimen de Salud El personal profesional y tecnico en salud, que se incorpora a la Policia Nacional del Peru, desarrollara su labor en las unidades pertenecientes a la Direccion Ejecutiva de Sanidad, durante su MORDAZA en la institucion. TERCERA.- Reglamento En un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias, mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior refrendado por el Ministro de Salud, se aprobara el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CUARTA.- Telemedicina La Direccion Nacional de Gestion Institucional, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Sanidad, dispondra las medidas presupuestales, logisticas y de personal necesarias para implementar MORDAZA y consultorios especializados en telemedicina, destinados a los programas y actividades de atencion medica y capacitacion en salud a distancia. QUINTA.- Hospitales de MORDAZA Itinerantes Facultese a la Direccion Nacional de Gestion Institucional, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Sanidad, para disponer las medidas pertinentes a fin de adquirir Hospitales de MORDAZA Itinerantes, destinados a la provision de servicios de salud para el personal policial en lugares que no cuenten con la cobertura de establecimientos de salud permanentes.

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