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El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508625 a. Los créditos presupuestarios asignados por el Pliego del Ministerio del Interior. b. Las transferencias realizadas por la IAFAS SALUDPOL por los servicios otorgados por la Dirección Ejecutiva de Sanidad destinados a la salud de los benefi ciarios de la Policía Nacional del Perú. c. Los recursos directamente recaudados de la IPRESS d. Los fondos provenientes de la cooperación nacional e internacional no reembolsable, en el marco de la normativa aplicable. e. Los recursos provenientes de transferencias, donaciones, legados y otros ingresos que reciba. Artículo 34.- Alcance del fi nanciamiento Los recursos señalados en el artículo 33 se aplican en la forma y bajo las obligaciones que señale el reglamento de la presente ley y la normatividad vigente. Artículo 35.- Auditoría médica Los recursos asignados al Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú deberán utilizarse de manera efi ciente para lo cual contará con un servicio de auditoría médica. El Reglamento establecerá las disposiciones correspondientes. Artículo 36.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Fortalecimiento del Régimen de Salud Policial El Ministerio del Interior, a través de sus órganos competentes, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sanidad, diseñará e implementará los siguientes planes, programas y proyectos destinados a brindar servicios de calidad a los usuarios del sistema: - Para la sistematización e interconexión a nivel nacional de los componentes del régimen de salud. - Para la implementación de la plataforma que interconectará electrónicamente las farmacias de las IPRESS PNP, a nivel nacional. - Para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de la Policía Nacional del Perú. - Para el fortalecimiento de los recursos humanos del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, con el ingreso de personal profesional y técnico en salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Permanencia en el Régimen de Salud El personal profesional y técnico en salud, que se incorpora a la Policía Nacional del Perú, desarrollará su labor en las unidades pertenecientes a la Dirección Ejecutiva de Sanidad, durante su carrera en la institución. TERCERA.- Reglamento En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, mediante Decreto Supremo del Ministerio del Interior refrendado por el Ministro de Salud, se aprobará el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CUARTA.- Telemedicina La Dirección Nacional de Gestión Institucional, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sanidad, dispondrá las medidas presupuestales, logísticas y de personal necesarias para implementar salas y consultorios especializados en telemedicina, destinados a los programas y actividades de atención médica y capacitación en salud a distancia. QUINTA.- Hospitales de Campaña Itinerantes Facúltese a la Dirección Nacional de Gestión Institucional, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sanidad, para disponer las medidas pertinentes a fi n de adquirir Hospitales de Campaña Itinerantes, destinados a la provisión de servicios de salud para el personal policial en lugares que no cuenten con la cobertura de establecimientos de salud permanentes. SEXTA.- Titulación, recertifi cación y habilitación La Dirección Ejecutiva de Sanidad, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal, establecerá los plazos y procedimientos para que el personal acredite su titulación de segunda especialidad y actualice su recertifi cación y habilitación en los respectivos colegios profesionales. SÉTIMA.- Registro de afi liados y derechohabientes del Régimen de Salud de la PNP. Créase el Registro de afi liados y derechohabientes del Régimen de Salud de la PNP a cargo de la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para cuyo efecto la Dirección Ejecutiva de Sanidad y SALUDPOL brindarán las bases de datos de personal policial afi liado y familiares derechohabientes, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal. El citado registro formará parte del Registro de Afi liados al Aseguramiento Universal en Salud a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA). OCTAVA.- Fortalecimiento de la investigación y docencia Facúltese a la Dirección Ejecutiva de Sanidad en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina a proponer convenios con las Universidades para promover la investigación y la docencia, así como la formación, capacitación y especialización de profesionales dedicados a la salud policial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- De la protección y defensa de los usuarios del Régimen de Salud Policial En un plazo de noventa (90) días, la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú en coordinación con la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y la Defensoría del Policía del Ministerio del Interior, implementarán los mecanismos de atención para canalizar los reclamos de los usuarios y proteger sus derechos cuando considere que han sido vulnerados o inobservados. SEGUNDA.- Proceso de modernización Declárese a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú y al Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú en proceso de modernización para que, en coordinación con el Ministerio de Salud, modifi que los aspectos administrativos, fi nancieros, técnico normativo y procedimental, infraestructura y equipamiento, con la fi nalidad de mejorar la prestación del servicio de salud. TERCERA.- Categorización En un plazo no mayor de dos (2) años los establecimientos de salud dependientes de la Dirección Ejecutiva de Sanidad se categorizarán ante el Ministerio de Salud, para lo cual la Dirección Nacional de Gestión Institucional deberá implementar a los establecimientos que lo requieran con infraestructura, equipos y recursos humanos, para inscribirse como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) ante la SUNASA. CUARTA.- Petitorio y Catálogos Institucionales En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, la Dirección Ejecutiva de Sanidad actualizará el Petitorio de Medicamentos y Catálogos Institucionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Tratamiento y asistencia medica Modifíquese el numeral 7) del Artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, el cual tendrá la siguiente redacción: “7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y a los padres del titular;” SEGUNDA.- Órganos de Apoyo Modifíquese el Artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, el cual tendrá la siguiente redacción: