Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (07/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 7 de diciembre de 2013 508628 rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, a que se refi ere la Ley N° 28667; Que, por las Resoluciones Ministeriales N° 0811- 2009-AG y N° 0304-2010-AG, el Ministerio de Agricultura y Riego aprobó los procedimientos administrativos, a iniciativa de parte, a ser considerados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs de los Gobiernos Regionales, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, derivados de la función específica en materia agraria regulada por el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, quedando pendientes de aprobación los procedimientos administrativos referidos al Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento, igualmente comprendidos en la precitada función específica, transferida por COFOPRI a los Gobiernos Regionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2013-AG, Alcance de la rectoría de la Política Nacional Agraria en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, señala que el Ministerio de Agricultura aprobará la relación de los procedimientos administrativos derivados del Decreto Legislativo N° 1089, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, los que deberán incorporarse en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs de los Gobiernos Regionales; Que, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final, citada en el considerando precedente, se han desarrollado las coordinaciones necesarias con el COFOPRI, quien tuvo a su cargo los referidos procedimientos administrativos, habiéndose identifi cado la relación de procedimientos administrativos que estarán a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura, o de los órganos que hacen sus veces en esa materia; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, indica que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos; y a partir de dicha publicación, corresponderá a los Gobiernos Regionales adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008- AG; y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Relación de los Procedimientos Administrativos, derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA Aprobar la Relación de los Procedimientos Administrativos, derivados del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura o de los órganos que hacen sus veces en esa materia, vinculados a la función específi ca en materia agraria de los Gobiernos Regionales prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y los requisitos máximos por cada procedimiento, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Adecuación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA a procedimientos propios de cada Gobierno Regional Cada Gobierno Regional considerará en su TUPA, los procedimientos que sean de su competencia, de acuerdo a los asuntos propios de su ámbito territorial. Artículo 3º.- Acciones a cargo de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional Encargar a la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, el seguimiento y monitoreo de la incorporación de los Procedimientos Administrativos, aprobados por el Ministerio de Agricultura y Riego, en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPAs de los Gobiernos Regionales, para el adecuado ejercicio de las funciones transferidas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura o de los órganos que hacen sus veces en esa materia, derivados del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DURACIÓN DEL TRÁMITE (Días Hábiles) 1 Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado, en zonas catastradas luego de las tres (03) visitas de ofi cio. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Penúltimo y último párrafo del numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. 1) Solicitud dirigida a la Direc- ción Regional de Agricultura, indicando la ubicación del pre- dio y el Código de Referencia Catastral. 2) Pruebas documentales de la posesión y explotación económica, según relación contenida en el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032- 2008-VIVIENDA. 3) Declaración Jurada de no existir vínculo contractual rela- tivo a la posesión ni procesos judiciales o administrativos sobre la posesión. Sesenta (60) 2 Procedimiento Administrativo de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos, luego de las tres (03) visitas de ofi cio. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. Penúltimo y último párrafo del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. 1) Solicitud dirigida a la Direc- ción Regional de Agricultura, indicando la ubicación del pre- dio y el Código de Referencia Catastral. 2) Pruebas documentales de la posesión y explotación económica, según relación contenida en el artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, apro- bado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA. 3) Declaración Jurada de no existir vínculo contractual relativo a la posesión, entre el poseedor y el propietario original u otro poseedor, ni procesos judiciales o administrativos en los cuales se discuta la posesión o propiedad del predio. Setenta (70)