Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre legal sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tiene observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Ministerio de Educacion, mediante el Expediente Nº 2199002 de fecha 13 de junio de 2012, senalo que de la revision del Registro de Predios, la Partida Registral N° 02018996, tiene un area total de 10,000 m2 ocupado por la Institucion Educativa Nº 501129 - Alto Kurimani. Asimismo, manifesto que el area solicitada como servidumbre seria de 1477.77 m2, ubicandose sobre el lado sur este del predio del Ministerio de Educacion, ocupando el 15.8% del area fisica; asi tambien, preciso que las distancias de la MORDAZA de servidumbre a las edificaciones educativas oscilan entre 35.00 ml y 6.00 ml. Finalmente, recomienda solicitar informacion a la referida Institucion Educativa sobre el uso que se le viene dando a esa parte del area, senalando que una vez obtenida la informacion requerida, recien se podria emitir el Informe Tecnico Legal sobre la solicitud de derecho de servidumbre, para su evaluacion por la Alta Direccion de dicho Ministerio; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2201897 de fecha 20 de junio de 2012, manifesto que la referida area recae sobre el predio de Unidad Catastral Nº 116126, de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Candia; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2207747 de fecha 02 de MORDAZA de 2012, senalo que la solicitud de busqueda catastral corresponde a un servicio de publicidad registral, la cual, conforme al MORDAZA de la SUNARP se encuentra sujeta al pago de la Tasa Registral correspondiente, no existiendo exoneracion alguna a ninguna entidad, por lo que no puede emitir lo solicitado; Que, el Ministerio de Educacion mediante el Expediente Nº 2209014 de fecha 05 de MORDAZA de 2012, comunico que a traves del Oficio Nº 4397-2012-ME/VMGI-OINFE, solicito a la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA, informar sobre los proyectos a desarrollar en la MORDAZA materia de servidumbre. Asimismo, preciso que teniendo en cuenta que las Direcciones Regionales de Educacion, tienen como una de sus funciones verificar el desarrollo adecuado de los Proyectos Educativos en dicha MORDAZA, corresponde recabar el informe respectivo, a efectos de otorgar el permiso correspondiente; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2218893 de fecha 06 de agosto de 2012, senalo que la Unidad Catastral Nº 116126 no se encuentra superpuesta con el area materia de servidumbre, adjuntando como prueba de ello, un plano elaborado utilizando la base de catastro del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y la informacion que obra en la Partida Registral N° 02018996, del cual se advierte que el area en mencion no se encuentra superpuesta con la referida Unidad Catastral N° 116126, por estar distantes; Que, el Ministerio de Educacion a traves del Expediente Nº 2225117 de fecha 29 de agosto de 2012, preciso que la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, mediante el Oficio Nº 66-GR.C.DRE.C.DIGI-2012, comunico que el area materia de servidumbre, es un lugar destinado a un

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

bien publico dedicado a la Educacion. Asimismo, indico que el tendido de una tuberia dada sus caracteristicas propias, no seria lo mas adecuado por el bien de los ninos, jovenes y personal docente. Finalmente, preciso que no reconoce la existencia de un Contrato de Permiso de Paso e Indemnizacion por Danos y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes, celebrado entre la empresa TGP y la Asociacion de Padres de Familia de la IE Nº 501129 Alto Korimani; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 279 y 320-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 05 de setiembre y 22 de octubre de 2012, respectivamente, solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, emitir opinion respecto a lo indicado por la empresa TGP en el Expediente Nº 2218893, en el cual senalo que la Unidad Catastral Nº 116126 no se encuentra superpuesta con el area materia de servidumbre; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nos. 1101-2012-MEM/DGH de fecha 17 de setiembre de 2012, solicito a la empresa TGP, emitir una opinion respecto a lo indicado por el Ministerio de Educacion en el Expediente Nº 2225117, en el cual senalo que no reconoce la existencia de un Contrato de Permiso de Paso e Indemnizacion por Danos y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes, celebrado entre dicha empresa y la Asociacion de Padres de Familia de la IE Nº 501129 Alto Korimani; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, no obstante haber sido notificado con fechas 10 de setiembre y 24 de octubre de 2012 segun consta en los talones de recepcion Nos. 445234 y 449576, respectivamente, de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento solicitado dentro del plazo establecido; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2233585, de fecha 03 de octubre de 2012, preciso que en el area solicitada no se instalara ducto alguno, toda vez que, esta servira como un MORDAZA de acceso a las futuras instalaciones del ducto. Asimismo, indico que el Contrato de Permiso de Paso, Indemnizacion por danos y perjuicios y otorgamiento de poderes suscrito con la Asociacion de Padres de Familia de la Institucion Educativa Nº 501129 Alto Korimani, tiene la finalidad de contar con el consentimiento por parte de los representantes y poseedores inmediatos del colegio para el uso de esa parte del terreno como via de acceso; Que, el Ministerio de Educacion, mediante el Expediente Nº 2243097 de fecha 08 de noviembre de 2012, senalo que solicito un informe ampliatorio a la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA y en cuanto reciba la respuesta, procederia a emitir su pronunciamiento; Que, el Ministerio de Educacion mediante el Expediente Nº 2253560 de fecha 14 de diciembre de 2012, senalo que aun no habia recibido el informe ampliatorio solicitado a la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA, por lo que no podia atender el requerimiento efectuado; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 0532013-MEM/DGH de fecha 14 de enero de 2013, solicito a la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA, emitir su pronunciamiento de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educacion, precisando si el area materia de servidumbre se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA, no obstante haber sido notificada con fecha 15 de enero 2013, segun consta en el talon de recepcion N° 458200 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento solicitado; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2264501 de fecha 29 de enero de 2013, presento el Certificado de Busqueda Catastral de la Oficina Registral de Quillabamba, de fecha 13 de noviembre de 2012, en el cual se indica que el area materia de servidumbre es parte integrante del Centro Educativo Nº 501129 - Alto Korimani, inscrito en la Partida Registral Nº 02018996 y no se superpone con predios colindantes inscritos a este; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 363-2013-MEM/DGH de fecha 25 de marzo de 2013, comunico al Ministerio de Educacion, con MORDAZA a la Direccion Regional de Educacion del MORDAZA, que como

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