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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509678 Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre legal sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tiene observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, el Ministerio de Educación, mediante el Expediente Nº 2199002 de fecha 13 de junio de 2012, señaló que de la revisión del Registro de Predios, la Partida Registral N° 02018996, tiene un área total de 10,000 m2 ocupado por la Institución Educativa Nº 501129 - Alto Kurimani. Asimismo, manifestó que el área solicitada como servidumbre sería de 1477.77 m2, ubicándose sobre el lado sur este del predio del Ministerio de Educación, ocupando el 15.8% del área física; así también, precisó que las distancias de la zona de servidumbre a las edifi caciones educativas oscilan entre 35.00 ml y 6.00 ml. Finalmente, recomienda solicitar información a la referida Institución Educativa sobre el uso que se le viene dando a esa parte del área, señalando que una vez obtenida la información requerida, recién se podría emitir el Informe Técnico Legal sobre la solicitud de derecho de servidumbre, para su evaluación por la Alta Dirección de dicho Ministerio; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2201897 de fecha 20 de junio de 2012, manifestó que la referida área recae sobre el predio de Unidad Catastral Nº 116126, de propiedad del señor Román Velásquez Candía; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2207747 de fecha 02 de julio de 2012, señaló que la solicitud de búsqueda catastral corresponde a un servicio de publicidad registral, la cual, conforme al TUPA de la SUNARP se encuentra sujeta al pago de la Tasa Registral correspondiente, no existiendo exoneración alguna a ninguna entidad, por lo que no puede emitir lo solicitado; Que, el Ministerio de Educación mediante el Expediente Nº 2209014 de fecha 05 de julio de 2012, comunicó que a través del Ofi cio Nº 4397-2012-ME/VMGI-OINFE, solicitó a la Dirección Regional de Educación del Cusco, informar sobre los proyectos a desarrollar en la zona materia de servidumbre. Asimismo, precisó que teniendo en cuenta que las Direcciones Regionales de Educación, tienen como una de sus funciones verifi car el desarrollo adecuado de los Proyectos Educativos en dicha zona, corresponde recabar el informe respectivo, a efectos de otorgar el permiso correspondiente; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2218893 de fecha 06 de agosto de 2012, señaló que la Unidad Catastral Nº 116126 no se encuentra superpuesta con el área materia de servidumbre, adjuntando como prueba de ello, un plano elaborado utilizando la base de catastro del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y la información que obra en la Partida Registral N° 02018996, del cual se advierte que el área en mención no se encuentra superpuesta con la referida Unidad Catastral N° 116126, por estar distantes; Que, el Ministerio de Educación a través del Expediente Nº 2225117 de fecha 29 de agosto de 2012, precisó que la Dirección Regional de Educación de Cusco, mediante el Ofi cio Nº 66-GR.C.DRE.C.DIGI-2012, comunicó que el área materia de servidumbre, es un lugar destinado a un bien público dedicado a la Educación. Asimismo, indicó que el tendido de una tubería dada sus características propias, no sería lo más adecuado por el bien de los niños, jóvenes y personal docente. Finalmente, precisó que no reconoce la existencia de un Contrato de Permiso de Paso e Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes, celebrado entre la empresa TGP y la Asociación de Padres de Familia de la IE Nº 501129 Alto Korimani; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Ofi cios Nos. 279 y 320-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 05 de setiembre y 22 de octubre de 2012, respectivamente, solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, emitir opinión respecto a lo indicado por la empresa TGP en el Expediente Nº 2218893, en el cual señaló que la Unidad Catastral Nº 116126 no se encuentra superpuesta con el área materia de servidumbre; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nos. 1101-2012-MEM/DGH de fecha 17 de setiembre de 2012, solicitó a la empresa TGP, emitir una opinión respecto a lo indicado por el Ministerio de Educación en el Expediente Nº 2225117, en el cual señaló que no reconoce la existencia de un Contrato de Permiso de Paso e Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes, celebrado entre dicha empresa y la Asociación de Padres de Familia de la IE Nº 501129 Alto Korimani; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, no obstante haber sido notifi cado con fechas 10 de setiembre y 24 de octubre de 2012 según consta en los talones de recepción Nos. 445234 y 449576, respectivamente, de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento solicitado dentro del plazo establecido; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2233585, de fecha 03 de octubre de 2012, precisó que en el área solicitada no se instalará ducto alguno, toda vez que, esta servirá como un camino de acceso a las futuras instalaciones del ducto. Asimismo, indicó que el Contrato de Permiso de Paso, Indemnización por daños y perjuicios y otorgamiento de poderes suscrito con la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Nº 501129 Alto Korimani, tiene la fi nalidad de contar con el consentimiento por parte de los representantes y poseedores inmediatos del colegio para el uso de esa parte del terreno como vía de acceso; Que, el Ministerio de Educación, mediante el Expediente Nº 2243097 de fecha 08 de noviembre de 2012, señaló que solicitó un informe ampliatorio a la Dirección Regional de Educación del Cusco y en cuanto reciba la respuesta, procedería a emitir su pronunciamiento; Que, el Ministerio de Educación mediante el Expediente Nº 2253560 de fecha 14 de diciembre de 2012, señaló que aún no había recibido el informe ampliatorio solicitado a la Dirección Regional de Educación del Cusco, por lo que no podía atender el requerimiento efectuado; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 053- 2013-MEM/DGH de fecha 14 de enero de 2013, solicitó a la Dirección Regional de Educación del Cusco, emitir su pronunciamiento de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación, precisando si el área materia de servidumbre se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, la Dirección Regional de Educación del Cusco, no obstante haber sido notifi cada con fecha 15 de enero 2013, según consta en el talón de recepción N° 458200 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento solicitado; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2264501 de fecha 29 de enero de 2013, presentó el Certifi cado de Búsqueda Catastral de la Ofi cina Registral de Quillabamba, de fecha 13 de noviembre de 2012, en el cual se indica que el área materia de servidumbre es parte integrante del Centro Educativo Nº 501129 - Alto Korimani, inscrito en la Partida Registral Nº 02018996 y no se superpone con predios colindantes inscritos a este; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 363-2013-MEM/DGH de fecha 25 de marzo de 2013, comunicó al Ministerio de Educación, con copia a la Dirección Regional de Educación del Cusco, que como