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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509679 su institución no emitió pronunciamiento a lo solicitado a través de los Ofi cios Nos. 319 y 340-2012-MEM/DGH-PTC, dentro del plazo establecido, se considera que no tiene observaciones al procedimiento, por lo que corresponde continuar con el trámite de constitución de servidumbre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, procediendo la DGH a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, conforme con lo dispuesto por el artículo 107 del referido Decreto Supremo; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre, ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de paso sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 035- 2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 0068-2013- MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de paso a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de paso a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Ministerio de Educación, inscrito en la Partida Registral Nº 02018996 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El plazo de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Centro Educativo Nº 501129 - Alto korimani del Ministerio de Educación Predio inscrito en la Partida Nº 02018996, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 0.147677 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.147677 ha.) VÉR- TICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 ESTE NORTE ESTE NORTE 1 1-2 7.40 708862.9831 8608665.3019 709090.1686 8609033.0112 2 2-3 7.40 708865.9810 8608672.0719 709093.1665 8609039.7812 3 3-4 7.40 708870.0464 8608678.2599 709097.2319 8609045.9692 4 4-5 7.40 708875.0699 8608683.6990 709102.2554 8609051.4083 5 5-6 7.40 708880.9157 8608688.2428 709108.1012 8609055.9521 6 6-7 6.37 708887.4264 8608691.7683 709114.6119 8609059.4776 7 7-8 1.76 708893.4510 8608693.8446 709120.6365 8609061.5539 8 8-9 32.70 708895.1590 8608694.2801 709122.3445 8609061.9894 9 9-10 17.05 708889.3438 8608662.1023 709116.5293 8609029.8116 10 10-11 18.62 708886.3116 8608645.3241 709113.4971 8609013.0334 11 11-12 15.87 708883.0000 8608627.0000 709110.1855 8608994.7093 12 12-13 2.59 708867.1271 8608627.2009 709094.3126 8608994.9102 13 13-14 7.40 708865.7318 8608629.3800 709092.9173 8608997.0893 14 14-15 7.40 708862.8131 8608636.1845 709089.9986 8609003.8938 15 15-16 7.40 708861.0476 8608643.3749 709088.2331 8609011.0842 16 16-17 7.40 708860.4828 8608650.7573 709087.6683 8609018.4666 17 17-1 7.40 708861.1338 8608658.1326 709088.3193 8609025.8419 1029740-8 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2013-EM Lima, 18 de diciembre de 2013