Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

509679
y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM. Articulo 3.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Peru S.A. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Ubicacion Area total del terreno afectada

su institucion no emitio pronunciamiento a lo solicitado a traves de los Oficios Nos. 319 y 340-2012-MEM/DGH-PTC, dentro del plazo establecido, se considera que no tiene observaciones al procedimiento, por lo que corresponde continuar con el tramite de constitucion de servidumbre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, procediendo la DGH a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, conforme con lo dispuesto por el articulo 107 del referido Decreto Supremo; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre, ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de paso sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 0352013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 0068-2013MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de paso a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de paso a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre el predio de propiedad del Ministerio de Educacion, inscrito en la Partida Registral Nº 02018996 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El plazo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun los referidos contratos

Predio inscrito en la Partida Centro Educativo Nº Nº 02018996, ubicado en 501129 - Alto korimani el distrito de Echarate, del Ministerio de provincia de La Convencion, Educacion departamento de MORDAZA

0.147677 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.147677 ha.)
LONGITUD VERLADO (m) TICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-1 7.40 7.40 7.40 7.40 7.40 6.37 1.76 32.70 17.05 18.62 15.87 2.59 7.40 7.40 7.40 7.40 7.40 DATUM WGS 84 ESTE NORTE DATUM PSAD 56 ESTE 709090.1686 709093.1665 709097.2319 709102.2554 709108.1012 709114.6119 709120.6365 709122.3445 709116.5293 709113.4971 709110.1855 709094.3126 709092.9173 709089.9986 709088.2331 709087.6683 709088.3193 NORTE 8609033.0112 8609039.7812 8609045.9692 8609051.4083 8609055.9521 8609059.4776 8609061.5539 8609061.9894 8609029.8116 8609013.0334 8608994.7093 8608994.9102 8608997.0893 8609003.8938 8609011.0842 8609018.4666 8609025.8419

708862.9831 8608665.3019 708865.9810 8608672.0719 708870.0464 8608678.2599 708875.0699 8608683.6990 708880.9157 8608688.2428 708887.4264 8608691.7683 708893.4510 8608693.8446 708895.1590 8608694.2801 708889.3438 8608662.1023 708886.3116 8608645.3241 708883.0000 8608627.0000 708867.1271 8608627.2009 708865.7318 8608629.3800 708862.8131 8608636.1845 708861.0476 8608643.3749 708860.4828 8608650.7573 708861.1338 8608658.1326

1029740-8

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 081-2013-EM MORDAZA, 18 de diciembre de 2013

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.