Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

509681
de Gas del Peru S.A., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 90150898 de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion del area a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido contrato y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 0812007-EM. Articulo 3.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Peru S.A. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego. Ubicacion Predio ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima. Area total del terreno afectada

2013-MEM/DGH de fecha 22 de MORDAZA de 2013, solicito al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, emitir su pronunciamiento respecto de lo indicado por la empresa TGP, a traves del Expediente Nº 2285309, precisandose sobre la titularidad de las Unidades Catastrales Nos. 04005 y 04008; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, no obstante haber sido notificado con fecha 27 de MORDAZA de 2013, segun consta en el talon de recepcion Nº 472027 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 6072013-MEM/DGH de fecha 22 de MORDAZA de 2013, comunico al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto de la existencia de un MORDAZA economico o fin util, en el area materia de servidumbre, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho tramite, procediendo a emitir el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo establecido en el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 056-2013-MEM/ DGH-GGN y el Informe Legal Nº 091-2013-MEM-DGH/ DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora

0.112883 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.112883 ha.)
PRO-3086 LONGITUD (m) 35.78 35.03 2.92 2.52 12.85 10.28 2.72 46.54 4.31 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE

VER- LADO TICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-1

8599457.8266 320438.8061 8599825.3426 320660.2635 8599479.0549 320467.6094 8599846.5709 320689.0668 8599513.5950 320473.4732 8599881.1110 320694.9306 8599516.4418 320474.1304 8599883.9578 320695.5878 8599516.0087 320471.6446 8599883.5247 320693.1020 8599512.8187 320459.1946 8599880.3347 320680.6520 8599509.3387 320449.5246 8599876.8547 320670.9820 8599507.9825 320447.1627 8599875.4985 320668.6201 8599462.1011 320439.3735 8599829.6171 320660.8308

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