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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509681 2013-MEM/DGH de fecha 22 de mayo de 2013, solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, emitir su pronunciamiento respecto de lo indicado por la empresa TGP, a través del Expediente Nº 2285309, precisándose sobre la titularidad de las Unidades Catastrales Nos. 04005 y 04008; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, no obstante haber sido notifi cado con fecha 27 de mayo de 2013, según consta en el talón de recepción Nº 472027 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 607- 2013-MEM/DGH de fecha 22 de mayo de 2013, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo transcurrido el plazo establecido sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto de la existencia de un proceso económico o fi n útil, en el área materia de servidumbre, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 056-2013-MEM/ DGH-GGN y el Informe Legal Nº 091-2013-MEM-DGH/ DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 90150898 de la Oficina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El periodo de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081- 2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Riego. Predio ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. 0.112883 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.112883 ha.) PRO-3086 VER- TICE LADO LONGITUD (m) COORDENADAS UTM - WGS84 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 35.78 8599457.8266 320438.8061 8599825.3426 320660.2635 2 2-3 35.03 8599479.0549 320467.6094 8599846.5709 320689.0668 3 3-4 2.92 8599513.5950 320473.4732 8599881.1110 320694.9306 4 4-5 2.52 8599516.4418 320474.1304 8599883.9578 320695.5878 5 5-6 12.85 8599516.0087 320471.6446 8599883.5247 320693.1020 6 6-7 10.28 8599512.8187 320459.1946 8599880.3347 320680.6520 7 7-8 2.72 8599509.3387 320449.5246 8599876.8547 320670.9820 8 8-9 46.54 8599507.9825 320447.1627 8599875.4985 320668.6201 9 9-1 4.31 8599462.1011 320439.3735 8599829.6171 320660.8308