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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509680 VISTO el Expediente N° 2236463 de fecha 11 de octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2244572, 2254331, 2256146, 2264511, 2267206, 2274993, 2285309, 2290828, 2296859 y 2312127, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 90150898 de la Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2236463 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio inscrito en la Partida Registral Nº 90150898 de la Ofi cina Registral de Cañete a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la propiedad del referido predio corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, por cuanto al haber sido desactivada la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, actualmente no forma parte de la estructura de dicho Ministerio; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistemas de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP, se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2256146 de fecha 28 de diciembre de 2012, adjuntó el Informe Técnico Nº 15527-2012-SUNARP-Z.R.IX/OC, en el cual señaló, que el área materia de servidumbre, se visualiza dentro del ámbito de mayor extensión inscrito en el Tomo 56 Fojas 319. Asimismo, indicó que el predio en mención, se ubica en una zona donde no es posible establecer la existencia de antecedentes registrales del ámbito de la Comunidad Campesina de Chilca, inscrita en las Fichas Nº 2403, Nº 2404 y Nº 2405, toda vez que, en sus correspondientes archivos, no se ha encontrado los elementos técnicos, que permitan precisar los linderos perimétricos de las referidas partidas; Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2274993 de fecha 12 de marzo de 2013, manifestó que el predio en mención se encuentra en zona catastrada, presentando superposiciones con las Unidades Catastrales Nos. 04005 (titulares: Sucesión Celis Arias Félix, Antachoque Huisacaina Salomón y Espinoza Tirado Julia Aurora) y 04008 (titular: Celis Arias Emiliana); Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2285309 de fecha 19 de abril de 2013, señaló que, del sistema para el seguimiento de expedientes y la titulación del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, los titulares empadronados de la Unidad Catastral Nº 04005, son los señores Julia Aurora Espinoza Tirado y Salomón Antachoque Huisacaina, con los cuales suscribió un Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios, no fi gurando la Sucesión Celis Arias Félix como titular de dicha unidad catastral; Que, asimismo, indicó que la Unidad Catastral Nº 04008, tiene registrado desde el año 1998 como titular catastral a Emiliana Celis Arias. Sin embargo, la persona que se encuentra en relación directa con la referida unidad y es poseedor de la misma, es el señor Emiliano Marcos Celis Arias, con quien suscribió un Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2290828 de fecha 10 de mayo de 2013, adjuntó el Ofi cio N° 28-2013/PROINVERSIÓN/ DPI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Memorandum N° 163-2013-AG-DGIH-DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, entre los cuales señalaron que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra sin ningún proceso económico o fi n útil, y libre de disponibilidad, respectivamente. Asimismo, indicó que a través del Ofi cio N° 287-2013-AG-OA, solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, encontrándose pendiente de atención por parte del referido Organismo; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Ofi cio Nº 606-