Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

509680
VISTO el Expediente N° 2236463 de fecha 11 de octubre de 2012 y sus Anexos Nos. 2244572, 2254331, 2256146, 2264511, 2267206, 2274993, 2285309, 2290828, 2296859 y 2312127, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 90150898 de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio de tales derechos deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de ocupacion, paso y transito; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2236463 la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio inscrito en la Partida Registral Nº 90150898 de la Oficina Registral de Canete a nombre de la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la propiedad del referido predio corresponde al Ministerio de Agricultura y Riego, por cuanto al haber sido desactivada la Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, actualmente no forma parte de la estructura de dicho Ministerio; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistemas de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP, se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre;

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2256146 de fecha 28 de diciembre de 2012, adjunto el Informe Tecnico Nº 15527-2012-SUNARP-Z.R.IX/OC, en el cual senalo, que el area materia de servidumbre, se visualiza dentro del ambito de mayor extension inscrito en el Tomo 56 Fojas 319. Asimismo, indico que el predio en mencion, se ubica en una MORDAZA donde no es posible establecer la existencia de antecedentes registrales del ambito de la Comunidad Campesina de MORDAZA, inscrita en las Fichas Nº 2403, Nº 2404 y Nº 2405, toda vez que, en sus correspondientes archivos, no se ha encontrado los elementos tecnicos, que permitan precisar los linderos perimetricos de las referidas partidas; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2274993 de fecha 12 de marzo de 2013, manifesto que el predio en mencion se encuentra en MORDAZA catastrada, presentando superposiciones con las Unidades Catastrales Nos. 04005 (titulares: Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Antachoque Huisacaina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aurora) y 04008 (titular: MORDAZA MORDAZA Emiliana); Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2285309 de fecha 19 de MORDAZA de 2013, senalo que, del sistema para el seguimiento de expedientes y la titulacion del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, los titulares empadronados de la Unidad Catastral Nº 04005, son los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Antachoque Huisacaina, con los cuales suscribio un Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnizacion por Danos y Perjuicios, no figurando la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular de dicha unidad catastral; Que, asimismo, indico que la Unidad Catastral Nº 04008, tiene registrado desde el ano 1998 como titular catastral a MORDAZA MORDAZA Arias. Sin embargo, la persona que se encuentra en relacion directa con la referida unidad y es poseedor de la misma, es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien suscribio un Contrato de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnizacion por Danos y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente Nº 2290828 de fecha 10 de MORDAZA de 2013, adjunto el Oficio N° 28-2013/PROINVERSION/ DPI de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION y el Memorandum N° 163-2013-AG-DGIH-DG de la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura y Riego, entre los cuales senalaron que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra sin ningun MORDAZA economico o fin util, y libre de disponibilidad, respectivamente. Asimismo, indico que a traves del Oficio N° 287-2013-AG-OA, solicito informacion al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, encontrandose pendiente de atencion por parte del referido Organismo; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 606-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.