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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509683 Aprueban Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión con características comunes o similares en el Subsector Electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 547-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 27446 se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA como una herramienta transectorial de gestión ambiental que permite la conservación del ambiente en la realización de actividades o ejecución de proyectos de inversión susceptibles de generar impactos ambientales negativos, así como la protección de la salud de la población involucrada; Que, el artículo 9º de la ley citada, expresa que la autoridad competente podrá establecer los mecanismos para la clasifi cación y defi nición de los Términos de Referencia de los estudios de impacto ambiental de actividades comunes en el sector correspondiente, procediendo en tales casos el titular a la elaboración del estudio de acuerdo con los términos de referencia correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley 27446, cuyo objeto es lograr la identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversión privada, pública o de capital mixto; Que, el literal e) del artículo 8º, en concordancia con el artículo 39° del citado reglamento, expresa que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función, entre otras, aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental detallado y semidetallado para proyectos que presenten características comunes o similares, en cuyo caso los titulares presentarán directamente el estudio ambiental elaborado, para su revisión y aprobación; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 91º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos-DGAAE tiene entre sus funciones, evaluar y aprobar los estudios ambientales referidos al Sector Energía que se presenten ante el Ministerio de Energía y Minas; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 060-2013- PCM, mediante el cual se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, señala en el numeral 1 de su artículo 2º, que las entidades públicas que intervienen en el procedimiento para la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados, deberán aprobar conjuntamente términos de referencia para proyectos con características comunes, los mismos que deberán ser utilizados por los administrados para la elaboración de los estudios antes referidos; Que, en función a las disposiciones legales citadas, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticas, ha elaborado los Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de proyectos de inversión que presentan características comunes o similares relacionados con el Subsector Electricidad: Proyectos de Centrales Hidroeléctricas, Proyectos de Líneas de Transmisión y Proyectos de Centrales Térmicas; Que, estos términos de referencia han sido elaborados de manera coordinada con las autoridades competentes para emitir opinión técnica, con las demás autoridades administrativas involucradas y con la respectiva publicidad para el conocimiento de la opinión pública en general; asimismo, cuenta con la opinión técnica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, mediante el cual se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la aprobación Apruébese los Términos de Referencia para los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de inversión que presentan características comunes o similares, relacionados con el Subsector Electricidad, que a continuación se detallan: - Para Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA- d): TdR-ELEC-01 : Proyectos de Centrales Hidroeléctricas. TdR-ELEC-02 : Proyectos de Líneas de Transmisión. TdR-ELEC-03 : Proyectos de Centrales Térmicas. - Para Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd): TdR-ELEC-04 : Proyectos de Centrales Hidroeléctricas. TdR-ELEC-05 : Proyectos de Líneas de Transmisión. TdR-ELEC-06 : Proyectos de Centrales Térmicas. Artículo 2º.- De la aplicación Dichos Términos de Referencia deben ser aplicados por los titulares de proyectos de inversión, para la elaboración de los estudios de impacto ambiental correspondientes, los cuales estarán sujetos a evaluación y, de ser el caso, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos otorgará la conformidad respectiva; en caso contrario, esta autoridad procederá a formular las observaciones que correspondan, de acuerdo al procedimiento administrativo respectivo. Artículo 3º.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, los Términos de Referencia referidos en el Artículo 1º en el Portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Artículo 4º.- De la Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1028859-1 Imponen servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 551-2013-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2013