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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509684 VISTO: El Expediente Nº 11228513 presentado por Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12563414 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima sobre solicitud de imposición de servidumbre de acueductos, embalse, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para desarrollar la generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero; CONSIDERANDO: Que, Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Hidroeléctrica Potrero, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 315-2013-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de agosto de 2013, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, solicitó la imposición de servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para la referida Central Hidroeléctrica, sobre predios públicos y privados ubicados en los distritos de Eduardo Villanueva y Condebamba, provincias de San Marcos y Cajabamba, respectivamente, departamento de Cajamarca, según las coordenadas UTM que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la servidumbre de la Central Hidroeléctrica Potrero afecta terrenos de propiedad particular, sobre los cuales el concesionario ha suscrito contratos de servidumbre, y de propiedad del Estado, sobre el cual no corresponde compensación conforme a lo indicado en el considerando que antecede; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 802-2013-DGE-DCE señalando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Empresa Eléctrica Agua Azul S.A., la servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito para la referida Central Hidroeléctrica Potrero, sobre predios públicos y privados ubicados en los distritos de Eduardo Villanueva y Condebamba, provincias de San Marcos y Cajabamba, respectivamente, departamento de Cajamarca, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11228513 CH Potrero Servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito Área de captación margen derecho (Predio N° 1): Área de captación margen izquierdo y caminos de acceso (Predio N° 2): Área de canal de conducción, túnel de conducción y caminos de accesos (Predio N° 3): c Área: 981 183,48 m2 Área: 20 000,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte V1 822 358,76 9 175 080,59 V2 822 449,49 9 175 015,16 V3 822 524,15 9 175 017,13 V4 822 519,40 9 174 921,68 V5 822 413,29 9 174 920,46 V6 822 303,83 9 175 023,35 Área: 8 078,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte V1 822 366,70 9 175 213,77 V2 822 376,24 9 175 129,62 V3 822 494,97 9 175 074,53 V4 822 497,16 9 174 124,31 Área: 99 300,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte V1 822 812,30 9 175 099,96 V2 822 950,61 9 175 155,19 V3 822 819,46 9 175 384,01 V4 822 691,75 9 175 298,22 V5 822 617,15 9 175 263,33 V6 822 502,32 9 175 206,88 Privado Privado Privado 11228513 Área de canal de conducción, túnel de conducción y caminos de accesos (Predio N° 4): Vértice Este Norte V7 822 451,29 9 175 154,75 V8 822 496,36 9 175 124,58 V9 822 494,97 9 175 074,53 V10 822 619,49 9 175 065,05 V11 822 676,20 9 175 021,39 V12 822 731,40 9 174 980,79 V13 822 786,96 9 175 025,79 Área: 526 900,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte V1 823 960,63 9 174 435,01 V2 823 551,24 9 174 663,49 V3 823 391,64 9 174 833,15 V4 823 326,29 9 175 403,91 V5 823 113,62 9 175 415,68 V6 823 051,58 9 175 374,65 V7 822 982,01 9 175 225,45 V8 822 950,71 9 175 153,55 V9 822 815,20 9 175 098,01 V10 822 787,16 9 175 024,65 V11 822 729,63 9 174 974,75 V12 822 729,10 9 174 899,07 V13 822 733,03 9 174 881,47 V14 822 727,18 9 174 849,91 V15 822 728,05 9 174 832,79 V16 822 718,97 9 174 784,62 V17 822 722,79 9 174 775,24 V18 822 737,36 9 174 768,60 V19 822 745,57 9 174 748,40 V20 822 769,92 9 174 732,07 V21 822 786,27 9 174 705,33 V22 822 784,05 9 174 676,21 V23 822 791,90 9 174 659,25 V24 822 808,51 9 174 650,22 V25 822 838,90 9 174 625,70 V26 822 853,02 9 174 611,73 V27 822 879,42 9 174 600,19 V28 822 902,53 9 174 610,59 V29 822 926,27 9 174 614,71 V30 822 943,74 9 174 612,14 V31 822 980,90 9 174 617,01 V32 822 997,43 9 174 617,31 V33 823 045,50 9 174 602,86 V34 823 081,79 9 174 587,74 V35 823 117,78 9 174 563,95 V36 823 193,80 9 174 525,65 V37 823 222,44 9 174 508,48 Privado