Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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VISTO: El Expediente Nº 11228513 presentado por Empresa Electrica Agua MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12563414 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA sobre solicitud de imposicion de servidumbre de acueductos, embalse, obras hidroelectricas, de paso y de MORDAZA para desarrollar la generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la Central Hidroelectrica Potrero; CONSIDERANDO: Que, Empresa Electrica Agua MORDAZA S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables en la Central Hidroelectrica Potrero, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 315-2013-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 2013, de conformidad con los articulos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, solicito la imposicion de servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, de paso y de MORDAZA para la referida Central Hidroelectrica, sobre predios publicos y privados ubicados en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Condebamba, provincias de San MORDAZA y Cajabamba, respectivamente, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109 de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la servidumbre de la Central Hidroelectrica Potrero afecta terrenos de propiedad particular, sobre los cuales el concesionario ha suscrito contratos de servidumbre, y de propiedad del Estado, sobre el cual no corresponde compensacion conforme a lo indicado en el considerando que antecede; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 802-2013-DGE-DCE senalando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables de la que es titular Empresa Electrica Agua MORDAZA S.A., la servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, de paso y de MORDAZA para la referida Central Hidroelectrica Potrero, sobre predios publicos y privados ubicados en los distritos de MORDAZA MORDAZA y Condebamba, provincias de San MORDAZA y Cajabamba, respectivamente, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 11228513 Descripcion de la Servidumbre CH Potrero Servidumbre de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, de paso y de MORDAZA Area de captacion margen derecho (Predio N° 1):

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

Area de Servidumbre

Propietario

Area: 981 183,48 m2 Area: 20 000,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte V1 822 358,76 9 175 080,59 V2 822 449,49 9 175 015,16 V3 822 524,15 9 175 017,13 V4 822 519,40 9 174 921,68 V5 822 413,29 9 174 920,46 V6 822 303,83 9 175 023,35 Area: 8 078,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte V1 822 366,70 9 175 213,77 V2 822 376,24 9 175 129,62 V3 822 494,97 9 175 074,53 V4 822 497,16 9 174 124,31 Area: 99 300,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte V1 822 812,30 9 175 099,96 V2 822 950,61 9 175 155,19 V3 822 819,46 9 175 384,01 V4 822 691,75 9 175 298,22 V5 822 617,15 9 175 263,33 V6 822 502,32 9 175 206,88 Privado

Area de captacion margen MORDAZA y caminos de acceso (Predio N° 2):

Privado

Privado

Area de MORDAZA de conduccion, tunel de conduccion y caminos de accesos (Predio N° 3): c

11228513 Vertice Este V7 822 451,29 V8 822 496,36 V9 822 494,97 V10 822 619,49 V11 822 676,20 V12 822 731,40 V13 822 786,96 Norte 9 175 154,75 9 175 124,58 9 175 074,53 9 175 065,05 9 175 021,39 9 174 980,79 9 175 025,79 Privado

Area de MORDAZA de Area: 526 900,00 m2 conduccion, tunel de Coordenadas UTM (PSAD 56): conduccion y caminos de Vertice Este Norte accesos V1 823 960,63 9 174 435,01 (Predio N° 4): V2 823 551,24 9 174 663,49 V3 823 391,64 9 174 833,15 V4 823 326,29 9 175 403,91 V5 823 113,62 9 175 415,68 V6 823 051,58 9 175 374,65 V7 822 982,01 9 175 225,45 V8 822 950,71 9 175 153,55 V9 822 815,20 9 175 098,01 V10 822 787,16 9 175 024,65 V11 822 729,63 9 174 974,75 V12 822 729,10 9 174 899,07 V13 822 733,03 9 174 881,47 V14 822 727,18 9 174 849,91 V15 822 728,05 9 174 832,79 V16 822 718,97 9 174 784,62 V17 822 722,79 9 174 775,24 V18 822 737,36 9 174 768,60 V19 822 745,57 9 174 748,40 V20 822 769,92 9 174 732,07 V21 822 786,27 9 174 705,33 V22 822 784,05 9 174 676,21 V23 822 791,90 9 174 659,25 V24 822 808,51 9 174 650,22 V25 822 838,90 9 174 625,70 V26 822 853,02 9 174 611,73 V27 822 879,42 9 174 600,19 V28 822 902,53 9 174 610,59 V29 822 926,27 9 174 614,71 V30 822 943,74 9 174 612,14 V31 822 980,90 9 174 617,01 V32 822 997,43 9 174 617,31 V33 823 045,50 9 174 602,86 V34 823 081,79 9 174 587,74 V35 823 117,78 9 174 563,95 V36 823 193,80 9 174 525,65 V37 823 222,44 9 174 508,48

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