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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509694 extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente c) La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Artículo 77º del Reglamento u otra norma legal. d) Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. e) Copia legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona jurídica, copia de la partida registral donde consta inscrita su constitución y certifi cado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia del Documento Nacional de Identidad de éste. f) Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado. h) Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el número de partida registral en el que corre inscrito el predio. En adición a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, deberá acompañar, según corresponda, los Siguientes documentos: i) Partida registral o instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Artículo 77º del Reglamento. j) El proyecto de Interés sectorial o nacional califi cado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en ella, previsto en el inciso b) del Artículo77º del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA. k) Para el supuesto de posesión previsto en el Inciso e) del Artículo 77º del Reglamento, el solicitante deberá acreditar la antigüedad de la posesión adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. Copia certifi cada o autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen merito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura pública o documento privado con certifi cación de fi rma, en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor k.3. Copia certifi cada de la inspección judicial del predio en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verifi car la posesión del predio. k.4. Original o copia certifi cada de la constancia de posesión otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el predio. k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio. Los documentos antes Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (…)” 6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la “Directiva” prevé la etapa de califi cación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal señala que: “Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verifi car la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notifi cación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud”. 7. Que, con fecha 02 de mayo de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevó a cabo la inspección ocular en “el predio”, verifi cándose que “el administrado” se encontraba en posesión, correspondiendo a un terreno de topografía ligeramente plana, cercado con postes de madera y plásticos en todo su perímetro, teniendo dos formas de acceso al predio, siendo la principal por la Calle Paralela. En su interior se pudo observar que existe una vía proyectada que divide “el predio” en dos secciones y que va de extremo a extremo, asimismo, la mayoría de las viviendas son de madera, las mismas que no cuentan con ningún servicio básico, conforme se desprende de la Ficha Técnica Nº 0062-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 208). 8. Que, mediante Informe Nº 148-2013/SBN-DGPE- SDDI de fecha 18 de junio de 2013 (fojas 209 al 212), complementado por el Informe Brigada Nº 323-2013/SBN- DGPE-SDDI de fecha 07 de noviembre de 2013 (fojas 286 al 291), se opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo. 9. Que, sobre el particular, “el administrado” con la fi nalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitió a esta Superintendencia los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, mediante los cuales se puede establecer que ejercía la posesión antes del 25 de noviembre de 2010, período posesorio requerido por la causal contenida en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la misma que fue corroborada mediante la inspección técnica de fecha 02 de mayo de 2013, verifi cándose queque se encontraba cercado en todo su perímetro con postes de madera y plásticos y en cuyo interior se observó la presencia de viviendas de madera pertenecientes a la Asociación Asentamiento Humano California 2; asimismo, de la revisión del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Nº 0200-13-GOPRI-MDLCH de fecha 12 de abril de 2013, emitido por la Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica (fojas 94), se establece que “el predio” cuenta con la zonifi cación de Otros Usos (OU) y Residencia de Densidad Baja (RDB), el cual permite como usos compatibles la de vivienda, como es en el presente caso. 10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, “el administrado” ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, como son los de posesión consolidada, delimitación del predio submateria, fi nalidad, zonifi cación compatible aprobada por autoridad competente y acreditación de la antigüedad del periodo posesorio requerido por la causal de venta. 11. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 08 de agosto de 2013 (fojas 225), la Empresa Valuación, Tasación, Peritaje, Servicios de Ingeniería, Consultoría Auditoría Servicios Generales JPG & Asociados E.I.R.L, remitió el Informe de Valuación Comercial de “el predio” del 08 de agosto de 2013, resultando para el predio materia de compraventa un valor ascendente a la suma de S/. 1 432 408.49 (Un millón cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ocho con 49/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 513,408.06 (Quinientos trece mil cuatrocientos ocho con 06/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante el escrito s/n recepcionado por esta Superintendencia el 06 de setiembre de 2013 “el administrado” manifi esta su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 252). 12. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78º del “Reglamento”, y desarrollada por el ítem 3.10) del numeral 3º de la “Directiva”; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78º del “Reglamento”, concordado con el numeral 3.10) de la “Directiva”. En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario Ofi cial “El Peruano” (fojas 257) y en el Diario “La Primera” (fojas 258) en el día 16 de setiembre de 2013. Cabe señalar, que los avisos tienen como fi nalidad que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre “el predio” puedan oponerse dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación.