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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509693 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban venta directa de predio por causal de posesión, a favor de Asociación Asentamiento Humano California 2, ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 158-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 16 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 080-2013/SBNSDDI que contiene la tramitación de la solicitud presentada el 15 de noviembre de 2012 por la Asociación Asentamiento Humano California 2, mediante la cual solicitan la venta directa del predio de 8 756,00m², ubicado en el Lote Nº 03 y parte del Lote Nº 02 de la Lotización California, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 46291689 del Registro de Predios de Lima y registrado con el Código SINABIP Nº 704 correspondiente al departamento de Lima, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el “Reglamento”) y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 15 de noviembre de 2012, la Asociación Asentamiento Humano California 2, debidamente representada por su presidente, Moisés Elías Balbín Adauto, tal como consta en la Partida Nº 12531078 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en delante “el administrado”), ha solicitado la venta directa de “el predio”, sustentando su pretensión en el literal c) del artículo 77º del “Reglamento”, en la medida que, –según dicen–, se encuentra en posesión pacífi ca, continua y permanente desde aproximadamente el mes de junio de 2010 (fojas 03). Para tales efectos, adjuntan los documentos siguientes: a) Copia simple de la Partida Registral Nº 12531078 del Registro de Personas Jurídicas donde consta la personería jurídica de “el administrado” (fojas 06 al 08); b) Copia simple de la ocurrencia policial del año 2006, a través del cual,-según dicen-, se establece la posesión que ejerce “el administrado” sobre la totalidad de “el predio” (fojas 45); c) Copia simple del Ofi cio Nº 8076-2010/SBN-GO-JAR de fecha 06 de mayo de 2010, mediante la cual la Ex. Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, solicitó a “el administrado” la remisión del título con el cual ejercían la posesión del predio submateria (fojas 46); d) Copia simple de la Resolución Nº 125-2010/SBN-GO- JAD de fecha 20 de agosto de 2010, mediante la cual se declara la desafectación administrativa “el predio”, señalando en su noveno considerando que se encontraba cercado con postes de madera y plásticos, ocupado por “el administrado” en edifi caciones precarias de esteras, utilizándolos como viviendas (fojas 52 al 55); e) Copia simple de la ocurrencia policial de fecha 24 de mayo de 2010 (fojas 62); f) Copia simple de la ocurrencia policial de fecha 03 de junio de 2010 (fojas 65); g) Copia simple de la Constancia de Posesión Nº 5274-10/SGCUC-GOPRI- MDLCH de fecha 15 de diciembre de 2010, emitida por la Gerencia de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica (fojas 69); h) Copia simple de la Constancia de Posesión Nº 1169-12 MDLCH/GOPRI/ SGCyCU de fecha 18 de octubre de 2012, emitida por la Gerencia de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica (fojas 72); i) Copia simple de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial HR y PR (fojas 79 al 82); y, j) Fotografías, que según manifi esta “el administrado”, muestran la posesión que ejercen sobre “el predio” antes del 25 de noviembre de 2010 (fojas 87 al 92). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74º del “Reglamento”, según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por “el administrado” es el literal c) del artículo 77º del citado “Reglamento”, a saber: “(…) c) Con posesión consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con obras civiles, que esté siendo destinado para fi nes habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonifi cación vigente; y, además se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesión desde antes del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (…)”. 5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante TUPA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la “Directiva”, “los administrados” deberán adjuntar al momento de la presentación de su solicitud, los documentos siguientes: “(…) a) La Indicación de la entidad pública a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de