Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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los documentos siguientes: a) MORDAZA simple de la Partida Registral Nº 12531078 del Registro de Personas Juridicas donde consta la personeria juridica de "el administrado" (fojas 06 al 08); b) MORDAZA simple de la ocurrencia policial del ano 2006, a traves del cual,-segun dicen-, se establece la posesion que ejerce "el administrado" sobre la totalidad de "el predio" (fojas 45); c) MORDAZA simple del Oficio Nº 8076-2010/SBN-GO-JAR de fecha 06 de MORDAZA de 2010, mediante la cual la Ex. Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, solicito a "el administrado" la remision del titulo con el cual ejercian la posesion del predio submateria (fojas 46); d) MORDAZA simple de la Resolucion Nº 125-2010/SBN-GOJAD de fecha 20 de agosto de 2010, mediante la cual se declara la desafectacion administrativa "el predio", senalando en su noveno considerando que se encontraba cercado con postes de MORDAZA y plasticos, ocupado por "el administrado" en edificaciones precarias de esteras, utilizandolos como viviendas (fojas 52 al 55); e) MORDAZA simple de la ocurrencia policial de fecha 24 de MORDAZA de 2010 (fojas 62); f) MORDAZA simple de la ocurrencia policial de fecha 03 de junio de 2010 (fojas 65); g) MORDAZA simple de la MORDAZA de Posesion Nº 5274-10/SGCUC-GOPRIMDLCH de fecha 15 de diciembre de 2010, emitida por la Gerencia de Obras Publicas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica (fojas 69); h) MORDAZA simple de la MORDAZA de Posesion Nº 1169-12 MDLCH/GOPRI/ SGCyCU de fecha 18 de octubre de 2012, emitida por la Gerencia de Obras Publicas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica (fojas 72); i) MORDAZA simple de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial HR y PR (fojas 79 al 82); y, j) Fotografias, que segun manifiesta "el administrado", muestran la posesion que ejercen sobre "el predio" MORDAZA del 25 de noviembre de 2010 (fojas 87 al 92). 4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el articulo 74º del "Reglamento", segun el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa solo bajo la modalidad de subasta publica y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por "el administrado" es el literal c) del articulo 77º del citado "Reglamento", a saber: "(...) c) Con posesion consolidada, encontrandose el area delimitada en su totalidad, con obras civiles, que este siendo destinado para fines habitacionales, comerciales, industriales, educativos, recreacionales u otros, en la mayor parte del predio, compatibles con la zonificacion vigente; y, ademas se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo su posesion desde MORDAZA del 25 de noviembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, "Ley que establece la presuncion de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal", siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (...)". 5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva Nº 003-2011/SBN, aprobada por la Resolucion Nº 020-2011/SBN, publicada el 10 de MORDAZA de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante MORDAZA de la SBN). En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1) de la "Directiva", "los administrados" deberan adjuntar al momento de la MORDAZA de su solicitud, los documentos siguientes: "(...) a) La Indicacion de la entidad publica a la cual se dirige. b) Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de ldentidad o carne de

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban venta directa de predio por causal de posesion, a favor de Asociacion Asentamiento Humano California 2, ubicado en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 158-2013/SBN-DGPE-SDDI MORDAZA, 16 de diciembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 080-2013/SBNSDDI que contiene la tramitacion de la solicitud presentada el 15 de noviembre de 2012 por la Asociacion Asentamiento Humano California 2, mediante la cual solicitan la venta directa del predio de 8 756,00m², ubicado en el Lote Nº 03 y parte del Lote Nº 02 de la Lotizacion California, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 46291689 del Registro de Predios de MORDAZA y registrado con el Codigo SINABIP Nº 704 correspondiente al departamento de MORDAZA, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley Nº 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el "Reglamento") y el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, publicado el 05 de MORDAZA de 2001, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social. 2. Que, de acuerdo con lo previsto por los articulos 47º y 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario es el organo competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposicion de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN. 3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 15 de noviembre de 2012, la Asociacion Asentamiento Humano California 2, debidamente representada por su presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como consta en la Partida Nº 12531078 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA (en delante "el administrado"), ha solicitado la venta directa de "el predio", sustentando su pretension en el literal c) del articulo 77º del "Reglamento", en la medida que, ­segun dicen­, se encuentra en posesion pacifica, continua y permanente desde aproximadamente el mes de junio de 2010 (fojas 03). Para tales efectos, adjuntan

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