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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509695 13. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el día 16 de setiembre de 2013, los terceros afectados tenían como plazo máximo para oponerse al presente procedimiento administrativo, hasta el 27 de setiembre de 2013; sin embargo, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo antes señalado, conforme consta del Memorándum Nº 695-2013/SBN-SG-UTD, de fecha 04 de octubre de 2013 (fojas 265) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo. 14. Que, mediante el Memorando Nº 537-2013/ SBN-PP de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 263), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, nos informó que el proceso judicial de desalojo seguido por esta SBN contra “el administrado” había concluido, dado que el Juzgado requería la identifi cación de cada uno de los posesionarios del predio, decisión que fue ratifi cada por la Sala Mixta Transitoria de Ate; asimismo, se procedió a revisar el aplicativo de procesos judiciales con la que cuenta esta Superintendencia, verifi cándose que sobre “el predio” materia de la presente Resolución no recae ningún proceso judicial. 15. Que, mediante Memorando Nº 1575-2013/SBN- DGPE, de fecha 20 de noviembre de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolución; 16. Que, mediante Memorando Nº 695-2013/SBN- OAJ, de fecha 22 de noviembre de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución Nº 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión; 17. Que, mediante Memorando Nº 0143-2013/SBN, de fecha 13 de diciembre de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA; 18. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0155-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 09 de octubre de 2013, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión contemplada en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, a favor de la Asociación Asentamiento Humano California 2; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN- SG y la Resolución Nº 054-2013/SBN-SG; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión, a favor de la Asociación Asentamiento Humano California 2, respecto del predio de 8 756,00m², ubicado en el Lote Nº 03 y parte del Lote Nº 02 de la Lotización California, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito a favor del Estado en la Partida Nº 46291689 del Registro de Predios de Lima y registrado con el Código SINABIP Nº 704 correspondiente al departamento de Lima. Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 513,408.06 (Quinientos trece mil cuatrocientos ocho con 06/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización realizada por la Empresa Valuación, Tasación, Peritaje, Servicios de Ingeniería, Consultoría Auditoría Servicios Generales JPG & Asociados E.I.R.L, suma que deberá ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución. Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de la Asociación Asentamiento Humano California 2, una vez cancelado el precio de venta del predio. Quinto.- La Zona Registral Nº IX – Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, los actos a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 1028698-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican la Res. N° 265-2013- INDECOPI-COD, mediante la cual se autorizó viaje de funcionarios a los EE.UU. en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 307-2013-INDECOPI/COD Lima, 16 de diciembre de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 615-2013/GCT de fecha 9 de diciembre de 2013, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 265-2013- INDECOPI-COD, se autorizó el viaje del señor Edgar Martín Moscoso Villacorta, Director de la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI del 18 al 23 de noviembre del 2013, de la señora Silvia Yesenia Solís Iparraguirre, Secretaria Técnica de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI , del 20 al 24 de noviembre del 2013 y del señor Flavio Miguel Nuñez Echaíz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 19 al 23 de noviembre del 2013, a la Ciudad de Salt Lake City, Estados Unidos de Norteamérica, con la fi nalidad de participar en las Reuniones Intersesionales sobre Propiedad Intelectual en el Marco de las Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés) entre la República del Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, la República de Singapur, la República de Chile y el Estado de Brunei Darussalami)