Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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7.2 Permitiran sustentar gasto o costo para efecto tributario." Articulo 4°.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 Incorporese como inciso 1.5 del numeral 1 del articulo 6° del Reglamento el siguiente texto: "Articulo 6°.OBLIGADOS COMPROBANTES DE PAGO A EMITIR

referidos a los comprobantes de pago, agregando que, adicionalmente, regulara la emision de documentos que esten relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como: guias de remision, notas de debito o notas de credito, a los que tambien les sera de aplicacion lo dispuesto en dicho articulo; Que para facilitar la insercion en el MORDAZA de los productores agrarios a traves de las cooperativas agrarias y el control del Regimen Tributario que creo la Ley, el articulo 14° de la misma exceptuo de diversas obligaciones formales a los socios de las cooperativas agrarias, entre ellas, de la obligacion de inscribirse en el RUC, cuando se encuentren inafectos al IGV y al Impuesto a la Renta o se encuentren inafectos al IGV y el pago del total del Impuesto a la Renta se deba efectuar mediante retencion, excepto cuando esten sujetos a otras obligaciones tributarias; Que en atencion a los parrafos anteriores, es conveniente que solo la cooperativa agraria sea la obligada a emitir el comprobante de pago respecto de todas las operaciones realizadas por sus socios con MORDAZA al MORDAZA del numeral 1 del articulo 3° de la Ley y que dicho comprobante de pago sea de un mismo tipo; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el numeral 16 del articulo 62° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del articulo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias; el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente MORDAZA, entiendase por Reglamento al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2°.- COMPROBANTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 Incorporese como inciso h) del articulo 2° del Reglamento el siguiente texto: "Articulo 2°.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las caracteristicas y requisitos minimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes: (...) h) Comprobante de Operaciones ­ Ley Nº 29972." Articulo 3°.- CASOS EN LOS QUE SE EMITE EL COMPROBANTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 Incorporese como numeral 7 del articulo 4° del Reglamento el siguiente texto: "Articulo 4°.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago seran emitidos en los siguientes casos: (...) 7. COMPROBANTES DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 7.1 Se emitiran en los casos senalados en el inciso 1.5 del numeral 1 del articulo 6° del presente reglamento.

1. Estan obligados a emitir comprobantes de pago: (...) 1.5 Las cooperativas agrarias definidas en el inciso b) del articulo 2° de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, se encuentran obligadas a emitir Comprobante de Operaciones ­ Ley Nº 29972 si adquieren de sus socios, definidos en el inciso l) del mismo articulo, bienes muebles y/o servicios, cuya venta y/o prestacion esta comprendida en el numeral 1 del articulo 3° de la citada ley. En estos casos no sera de aplicacion lo dispuesto en el inciso 1.3 del numeral 1 del presente articulo." Articulo 5°.REQUISITOS MINIMOS DEL COMPROBANTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 Incorporese como numeral 15 del articulo 8° del Reglamento el siguiente texto: "Articulo 8°.REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendran los siguientes requisitos minimos: (...) 15. COMPROBANTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 INFORMACION IMPRESA 15.1. Datos de identificacion del adquirente o usuario: a) Denominacion. b) Direccion del domicilio fiscal y del establecimiento donde este localizado el punto de emision. Podra consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Numero de RUC. 15.2. Denominacion del comprobante de pago: COMPROBANTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972. 15.3. Numeracion: serie y numero correlativo. 15.4. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion: a) Numero de RUC. b) Fecha de impresion. 15.5. Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT, el cual se consignara conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa grafica. 15.6. Destino del original y copias: a) En el original: ADQUIRENTE o USUARIO. b) En la primera copia: VENDEDOR o PRESTADOR. c) En la MORDAZA copia: SUNAT. INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA 15.7. Datos de identificacion del vendedor y/o prestador: a) Apellidos y nombres. b) Direccion del domicilio fiscal y del establecimiento donde se realizo la operacion. Si el vendedor o prestador no cuenta con numero de RUC, se debera consignar su domicilio y el lugar donde se realizo la operacion, indicando en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen.

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