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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 127

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509961 referidos a los comprobantes de pago, agregando que, adicionalmente, regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como: guías de remisión, notas de débito o notas de crédito, a los que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo; Que para facilitar la inserción en el mercado de los productores agrarios a través de las cooperativas agrarias y el control del Régimen Tributario que creó la Ley, el artículo 14° de la misma exceptuó de diversas obligaciones formales a los socios de las cooperativas agrarias, entre ellas, de la obligación de inscribirse en el RUC, cuando se encuentren inafectos al IGV y al Impuesto a la Renta o se encuentren inafectos al IGV y el pago del total del Impuesto a la Renta se deba efectuar mediante retención, excepto cuando estén sujetos a otras obligaciones tributarias; Que en atención a los párrafos anteriores, es conveniente que sólo la cooperativa agraria sea la obligada a emitir el comprobante de pago respecto de todas las operaciones realizadas por sus socios con ella al amparo del numeral 1 del artículo 3° de la Ley y que dicho comprobante de pago sea de un mismo tipo; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias; el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias; el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modifi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente norma, entiéndase por Reglamento al Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007- 99/SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 2°.- COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 Incorpórese como inciso h) del artículo 2° del Reglamento el siguiente texto: “Artículo 2°.- DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes: (…) h) Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972.” Artículo 3°.- CASOS EN LOS QUE SE EMITE EL COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 Incorpórese como numeral 7 del artículo 4° del Reglamento el siguiente texto: “Artículo 4°.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos: (…) 7. COMPROBANTES DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 7.1 Se emitirán en los casos señalados en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 6° del presente reglamento. 7.2 Permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario.” Artículo 4°.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 Incorpórese como inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento el siguiente texto: “Artículo 6°.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO 1. Están obligados a emitir comprobantes de pago: (…) 1.5 Las cooperativas agrarias defi nidas en el inciso b) del artículo 2° de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se encuentran obligadas a emitir Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972 si adquieren de sus socios, defi nidos en el inciso l) del mismo artículo, bienes muebles y/o servicios, cuya venta y/o prestación está comprendida en el numeral 1 del artículo 3° de la citada ley. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el inciso 1.3 del numeral 1 del presente artículo.” Artículo 5°.- REQUISITOS MÍNIMOS DEL COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 Incorpórese como numeral 15 del artículo 8° del Reglamento el siguiente texto: “Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos: (...) 15. COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 INFORMACIÓN IMPRESA 15.1. Datos de identifi cación del adquirente o usuario: a) Denominación. b) Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. c) Número de RUC. 15.2. Denominación del comprobante de pago: COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972. 15.3. Numeración: serie y número correlativo. 15.4. Datos de la imprenta o empresa gráfi ca que efectuó la impresión: a) Número de RUC. b) Fecha de impresión. 15.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfi ca. 15.6. Destino del original y copias: a) En el original: ADQUIRENTE o USUARIO. b) En la primera copia: VENDEDOR o PRESTADOR. c) En la segunda copia: SUNAT. INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA 15.7. Datos de identifi cación del vendedor y/o prestador: a) Apellidos y nombres. b) Dirección del domicilio fi scal y del establecimiento donde se realizó la operación. Si el vendedor o prestador no cuenta con número de RUC, se deberá consignar su domicilio y el lugar donde se realizó la operación, indicando en ambos casos el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen.