Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 129

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509963 Artículo 9°.- OBLIGACIONES ADICIONALES DE LOS SUJETOS QUE SOLICITEN LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DEL COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 Incorpórese como cuarto y quinto párrafos del inciso 1.1 y como literal e) del inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 12° del Reglamento, los siguientes textos: “Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES Los obligados a emitir documentos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión y/o importación. 1.1. (…) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972, se deberá presentar conjuntamente con el Formulario Nº 816 una declaración jurada que contenga lo siguiente: a) El número de RUC y la denominación de la cooperativa agraria. b) La declaración expresa respecto a que es una cooperativa agraria a que se refi ere el inciso b) del artículo 2° de la Ley Nº 29972. c) Los nombres y apellidos del representante legal acreditado en el RUC que fi rma la declaración, los cuales deben coincidir con los señalados en el Formulario Nº 816. Dicha declaración jurada será presentada en dos (2) ejemplares fi rmados por el representante legal. (…) 1.3. Los sujetos que soliciten autorización de impresión y/o importación de documentos contemplados en el presente reglamento, cumplirán con los siguientes requisitos: (…) e) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972, tener la calidad de cooperativa agraria a que se refi ere el inciso b) del artículo 2° de la Ley Nº 29972.” Artículo 10°.- OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS IMPRENTAS QUE REALICEN TRABAJOS DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DEL COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 Sustitúyase el literal b) y la primera viñeta del literal e) del inciso 2.3 e incorpórese un segundo párrafo en el literal a) del inciso 2.4 del numeral 2 del artículo 12° del Reglamento, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES Los obligados a emitir documentos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: (…) 2. Normas aplicables a las imprentas. (…) 2.3. Condiciones de permanencia en el Registro de Imprentas Para permanecer en dicho registro, las imprentas deberán cumplir con lo siguiente: (…) b) Efectuar la recepción y registro del Formulario N° 816 y, de corresponder, la recepción de la declaración jurada a que se refi ere el penúltimo párrafo del inciso 1.1 del numeral 1 del presente artículo, de acuerdo a lo indicado en el inciso 2.4 del numeral 2 del presente artículo. (…) e) Realizar trabajos de impresión y/o importación: - Únicamente a quienes les entreguen el Formulario N° 816 y, de corresponder, la declaración jurada respectiva, de acuerdo con lo indicado en el inciso 1.1 del numeral 1 del presente artículo. (…) 2.4 Recepción y registro de autorizaciones de impresión y/o importación Para la recepción y registro de las autorizaciones de impresión y/o importación de documentos las imprentas deberán: a) (…) Tratándose de la solicitud de autorización de impresión y/o importación del Comprobante de Operaciones – Ley N. 29972, también deberán sellar la declaración jurada a que se refi ere el penúltimo párrafo del inciso 1.1 del numeral 1 del presente artículo. El original de ese documento será archivado con el Formulario Nº 816 respectivo y la copia será devuelta a quien encargó el trabajo.” Artículo 11°.- SUSTENTO DEL TRASLADO DE BIENES CON EL COMPROBANTE DE OPERACIONES – LEY Nº 29972 Incorpórese como inciso 3.2.10 del numeral 3 del artículo 21° del Reglamento el siguiente texto: “Artículo 21°.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN (…) 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: (…) 3.2. No se exigirá guía de remisión del remitente, ni guía de remisión del transportista, en los siguientes casos: (...) 3.2.10. En la adquisición de bienes a los socios de cooperativas agrarias a que se refi ere el numeral 1.5 del artículo 6° del presente reglamento, el Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972 podrá sustentar el traslado de dichos bienes por parte del remitente, siempre que contenga la siguiente información adicional: a) Marca y placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda. b) Número(s) de licencia(s) de conducir. c) Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada. Si el traslado de los bienes se realiza bajo la modalidad de transporte público, no será necesario consignar en el Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972 los datos requeridos en el literal a), debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos, o denominación o razón social, del transportista.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2014.