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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 126

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509960 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2013-SMV/01 Lima, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013044449, el Memorándum N° 3026-2013-SMV/06 del 11 de diciembre de 2013, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modifi cación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29720, Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, publicada el 25 de junio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron diversas modificaciones a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, la LMV) entre otras normas; Que, entre los cambios efectuados, destacan las modifi catorias a los artículos 158°, 159°, 160°, 162°, 163° y 164° de la LMV, por los que se constituyó el Administrador del Fondo de Garantía, persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial sin fi nes de lucro, encargado de la administración del Fondo de Garantía, patrimonio autónomo independiente de su administrador; Que, la fi nalidad exclusiva del Fondo de Garantía es proteger a los comitentes que realizan operaciones en el mercado de valores dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operan en las bolsas de valores. Asimismo, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), dicha institución pública tiene entre sus fi nalidades velar por la protección de los inversionistas; Que, el Administrador del Fondo de Garantía ha solicitado la cesión en uso de los derechos de la plataforma del MVNet para el cumplimiento de sus fi nes; Que, a fi n de viabilizar la solicitud de cesión en uso de los derechos de la plataforma del MVNet, resulta necesario adecuar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01, debiendo modifi carse la segunda Disposición Complementaria fi nal de dicho Reglamento, a cuyo fi n se ha elaborado EL PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7° de la LMV y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216- 2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución SMV N° 010-2013-SMV/01 con el siguiente texto: “Disposiciones Complementarias Finales (…) SEGUNDA.- El MVNet podrá ser utilizado como plataforma para el intercambio de información por las Bolsas de Valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y el Administrador del Fondo de Garantía, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre estas entidades y la SMV. Para tal efecto, deberá presentarse una solicitud fundamentada dirigida a la OTI, aceptarse las condiciones y adjuntar la documentación que la SMV requiera. (…)” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1029392-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Regulan aspectos relativos a los documentos que emitirán las cooperativas agrarias a sus socios al amparo de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 362-2013/SUNAT Lima, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas (Ley), establece, en su capítulo II, un Régimen Tributario para las cooperativas agrarias y sus socios, defi niendo a estos últimos como los productores agrarios a que se refi ere el inciso j) de su artículo 2° que sean miembros de una cooperativa agraria; Que el numeral 1 del primer párrafo del artículo 3° de la Ley dispone que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la venta de bienes muebles y la prestación de servicios que los socios de la cooperativa agraria realicen a o en favor de esta última, en tanto que el numeral 2 del mismo párrafo añade que tampoco está gravada con el IGV la venta de bienes muebles y la prestación de servicios que la cooperativa agraria realice a o en favor de sus socios; Que el cuarto párrafo del citado artículo 3° señala que las operaciones a que se refi ere ese artículo deben sustentarse con comprobantes de pago de acuerdo a lo dispuesto en las normas sobre la materia; Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, la SUNAT podrá disponer que sea el comprador o usuario quien emita el comprobante de pago cuando las modalidades de mercado y razones de fi scalización lo justifi quen; Que asimismo, el artículo 2° del citado decreto ley dispone que se considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la SUNAT; Que además, el artículo 3° del mismo decreto ley faculta a la SUNAT a señalar los diversos aspectos