Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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Adicionalmente, se anotaran los datos referenciales que permitan su ubicacion. c) Numero de RUC. Si el vendedor o prestador no cuenta con numero de RUC, se debera consignar el numero de su documento de identidad. 15.8. Descripcion detallada del bien o servicio prestado, indicando sus caracteristicas. Tratandose de bienes se indicara, ademas, la cantidad y unidad de medida. 15.9. Precios unitarios. 15.10. Valor de venta de los productos comprados, importe de la cesion en uso o del servicio prestado, expresado numerica y literalmente. Cada Comprobante de Operaciones ­ Ley Nº 29972 debe ser totalizado y cerrado independientemente. 15.11. Fecha de emision." Articulo 6°.CARACTERISTICAS DEL COMPROBANTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 Sustituyase el encabezado y el inciso b) del numeral 1 del articulo 9° del Reglamento por los siguientes textos: "Articulo 9°.- CARACTERISTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendran las siguientes caracteristicas: 1. Tratandose de facturas, liquidaciones de compra y Comprobantes de Operaciones ­ Ley Nº 29972: (...) b) Copias: La primera y MORDAZA copias seran expedidas mediante el empleo de papel carbon, carbonado o autocopiativo quimico. El destino del original y copias debera imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La leyenda relativa al no otorgamiento de credito fiscal de las copias de las facturas y liquidaciones de compra sera impresa diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en las facturas por operaciones de exportacion, en las cuales no sera necesario imprimir dicha leyenda." Articulo 7°.- NOTA DE AJUSTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 Sustituyase los numerales 2, 3 y 5 del articulo 10° del Reglamento, por los siguientes textos: "Articulo 10°.- NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO Normas aplicables a las notas de credito y notas de debito: (...) 2. NOTAS DE DEBITO 2.1 Notas de debito

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

el adquirente previamente a la referida emision y estar sujeta a que el adquirente MORDAZA logrado en una venta posterior del bien que adquirio con el Comprobante de Operaciones ­ Ley Nº 29972, un valor de venta mayor al que figuraba en ese comprobante de pago. A tal efecto, se entiende que se ha vendido a terceros el mismo bien aun cuando este MORDAZA sido sometido a la transformacion primaria a que se refiere el inciso a) del articulo 9° de la citada ley. b) Seran emitidas por las cooperativas agrarias definidas en el inciso b) del articulo 2° de la Ley Nº 29972. c) Deberan contener los mismos requisitos y caracteristicas de los Comprobantes de Operaciones ­ Ley Nº 29972. d) Solo podran ser emitidas al mismo vendedor o prestador para modificar Comprobantes de Operaciones ­ Ley Nº 29972 otorgados con anterioridad. e) El vendedor o prestador, o quien reciba este MORDAZA de nota de debito en nombre de estos debera consignar en MORDAZA su nombre y apellido, su documento de identidad y la fecha de recepcion. 3. Podra utilizarse una sola serie de notas de credito o notas de debito a fin de modificar cualquier MORDAZA de comprobante de pago, siempre que se cumpla con los requisitos y caracteristicas establecidos para las facturas. En el caso de las modificaciones al Comprobante de Operaciones ­ Ley Nº 29972, se debera utilizar una serie exclusiva de Notas de Ajuste de Operaciones ­ Ley Nº 29972. (...) 5. El destino del original y copias de las notas de credito y notas de debito sera el siguiente: a) Original: ADQUIRENTE O USUARIO b) Primera copia: EMISOR c) MORDAZA copia: SUNAT En el caso de las notas de debito a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal a) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del numeral 2 del presente articulo, el destino del original y copias sera el siguiente: a) Original: EMISOR b) Primera copia: VENDEDOR o PRESTADOR c) MORDAZA copia: SUNAT" Articulo 8°.- ARCHIVO DEL COMPROBANTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 Y DE LA NOTA DE AJUSTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 Sustituyase los numerales 3 y 5 del articulo 11° del Reglamento por los siguientes textos: "Articulo 11°.- OBLIGACIONES PARA LA EMISION Y ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS La emision y archivo de los comprobantes de pago, notas de credito y notas de debito se sujetara a lo siguiente: (...) 3. La MORDAZA MORDAZA de las liquidaciones de compra y de los Comprobantes de Operaciones ­ Ley Nº 29972 permanecera en poder del adquirente o usuario, quien debera mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronologicamente. (...) 5. La MORDAZA MORDAZA de las notas de credito y notas de debito se entregara conjuntamente con el original al adquirente o usuario, quien debera mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronologicamente, salvo cuando se trate de las notas de debito a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal a) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del numeral 2 del articulo 10°, en cuyo caso la MORDAZA MORDAZA permanecera en poder del adquirente o usuario, quien debera mantenerla en un archivo clasificado por proveedor y ordenado cronologicamente."

a) Las notas de debito se emitiran para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emision de la factura o boleta de venta, como intereses por MORDAZA u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario podra emitir una nota de debito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, segun consta en el respectivo contrato. b) Deberan contener los mismos requisitos y caracteristicas de los comprobantes de pago en relacion a los cuales se emitan. c) Solo podran ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. 2.2 29972 Notas de Ajuste de Operaciones ­ Ley Nº

a) Este MORDAZA de nota de debito se emitira respecto del Comprobante de Operaciones ­ Ley Nº 29972 si, con posterioridad a la emision de ese comprobante de pago, el valor de venta aumenta. La posibilidad de dicho aumento debe ser acordada por el vendedor y

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