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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 130

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509964 Segunda.- DIRECCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Y ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ LOCALIZADO EL PUNTO DE EMISIÓN O DE LOS DIVERSOS ESTABLECIMIENTOS QUE POSEA EL CONTRIBUYENTE Lo señalado en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT, a través de la cual se dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago, también se aplicará para efecto de lo dispuesto en el literal b) del inciso 15.1 del numeral 15 del artículo 8° del Reglamento, modifi cado por la presente resolución. Tercera.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley Nº 29972, los socios de las cooperativas agrarias a que se refi ere el inciso l) del artículo 2° de la citada ley están exceptuados de la obligación de emitir comprobantes de pago a partir de la entrada en vigencia de dicha ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- SE MODIFICAN LAS TABLAS DE “TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO” DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.os 234- 2006/SUNAT Y 286-2009/SUNAT 1. Incorpórese en la Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente código y descripción: “TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO N° DESCRIPCIÓN (…) 48 Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972 (…) 89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley Nº 29972” 2. Incorpórese en la Tabla 10 del Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente código y descripción: “ANEXO Nº 3 “TABLAS” TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO N° DESCRIPCIÓN (…) 48 Comprobante de Operaciones – Ley Nº 29972 (…) 89 Nota de Ajuste de Operaciones – Ley Nº 29972” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- SE DEROGA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-97/SUNAT Deróguese la Resolución de Superintendencia Nº 025-97/SUNAT y normas modifi catorias, que aprobó la codifi cación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1029439-1 Aprueban Formatos “Declaración de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje” y “Comprobante de Custodia” y establecen precisión sobre impresión de la “Declaración Jurada de Equipaje” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00407-2013/SUNAT/300000 Callao, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 645-2006/SUNAT/A se aprobaron los formatos “Declaración de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje” y “Comprobante de Custodia”; Que con Decreto Supremo N° 182-2013-EF se aprobó el nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa; por lo que resulta necesario aprobar los formatos “Declaración de Ingreso/Salida Temporal” y “Comprobante de Custodia”, debidamente adecuados a las modifi caciones contenidas en el citado reglamento; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° del “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con fecha 05 de noviembre de 2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modifi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese los formatos “Declaración de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje” y “Comprobante de Custodia”, que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolución, los cuales además serán publicados en el portal electrónico de la SUNAT (www. sunat.gob.pe). Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 645- 2006/SUNAT/A. Artículo 3°.- Precísase que el formato “Declaración Jurada de Equipaje” aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 206-2013/SUNAT/300000 también puede ser impreso a color, de acuerdo al modelo que se encuentra en el portal electrónico de la SUNAT en la siguiente dirección: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/viajeros/ equipaje_declaracion_jurada.html Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Hasta el 31 de marzo del 2014, las intendencias de aduana de la República podrán utilizar los formatos “Declaración de Ingreso/Salida Temporal de Equipaje” y “Comprobante de Custodia”, aprobados por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 645-2006/SUNAT/A. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas