TEXTO PAGINA: 138
El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509972 una nueva correlación de fuerzas políticas al interior de los órganos de gobierno, situación que deviene, ya sea de la decisión de la propia población o de la autoridad jurisdiccional-electoral, por alguna causal prevista en la ley, según se trate de una revocatoria o de una vacancia, respectivamente. 4. En tal sentido, conforme al criterio interpretativo que ha asumido el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el presente caso, el procedimiento aplicable para la elección de reemplazo del vicepresidente regional vacado por muerte, es el dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la LOGR. En consecuencia, el recurso de apelación presentado por José Berley Arista Arbildo debe ser desestimado. 5. De lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 30 de la LOGR, de aplicación supletoria al presente caso, se procede a convocar al consejero Gorky Jave Poquioma para que asuma las funciones de vicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas, y para completar el número legal de consejeros corresponde convocar a José Roberto Zumaeta Arista, accesitario no proclamado del movimiento regional Fuerza Amazonense, conforme a la respectiva acta de proclamación con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma la función de consejero del Consejo Regional de Amazonas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Berley Arista Arbildo, y CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 1 de julio de 2013, que designó al consejero regional, por la provincia de Luya, Gorky Jave Poquioma, como vicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas para completar el periodo de gobierno 2011-2014. Artículo segundo.- CONVOCAR a Gorky Jave Poquioma para que asuma el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas, para completar el periodo de gobierno 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo tercero.- CONVOCAR a José Roberto Zumaeta Arista para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Amazonas, para completar el periodo de gobierno 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General Expediente N.° J-2013-00869 AMAZONAS VOTO SINGULAR DEL DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Y DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MAGISTRADOS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, la cuestión a resolver es si es estimable el recurso de apelación interpuesto por José Berley Arista Arbildo, presidente regional del Gobierno Regional de Amazonas, contra el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013-GRA/CR-SO, del 1 de julio de 2013, que acordó designar al consejero regional Gorky Jave Poquioma como vicepresidente regional para completar el periodo 2011-2014. 2. Sobre el particular, discrepamos en forma respetuosa del voto emitido por la mayoría de este colegiado electoral. Ello por cuanto si bien asumimos, como lo hace el voto en mayoría, que el consejo regional en salvaguarda del principio de gobernabilidad, está facultado para que designe a un reemplazante del vicepresidente vacado. Dicha designación debe tener en cuenta algunas consideraciones adicionales. 3. En primer lugar, no obstante el último párrafo del artículo 30 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “De producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes”. Esta previsión normativa solo hace referencia a un supuesto concreto: el que se haya declarado la vacancia, en un mismo acto o en actos concurrentes o simultáneos, del presidente regional y vicepresidente regional, por incurrir en la misma o diferentes causales (fallecimiento; incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; o dejar de residir, de manera justificada, hasta un máximo de 180 días en la región o por un término igual al máximo permitido por ley para hacer uso de la licencia). Se trata, por tanto, de una disposición aplicable de mediar lo que puede califi carse como “ausencia absoluta” del presidente y vicepresidente regional, y no en caso de que se produzca únicamente la vacancia de una de estas autoridades, el presidente regional o el vicepresidente regional. 4. En segundo lugar, a fi n de resolver el caso concreto, no se debe obviar que luego de la modifi cación a la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, mediante Ley N.° 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009, se modifi có la presentación de listas de candidatos al Consejo Regional, integradas, desde ese momento, por una “fórmula regional”, conformada por el presidente regional y vicepresidente regional, así como la lista en estricto, correspondiente a los candidatos a consejeros regionales, como mínimo uno por provincia, con número entre 7 y 25, determinado en cada caso por el Jurado Nacional de Elecciones. 5. De igual modo, de conformidad con la precitada ley y su modifi catoria, el Sistema Electoral, aplicable en el ámbito regional, reformó sus principales características, por lo que la circunscripción electoral para la elección de los consejeros regionales es la provincia y, por otro lado, se efectúa una segunda elección (o segunda vuelta) para los presidentes y vicepresidentes regionales, en caso de que se obtenga un porcentaje menor al 30% de votos válidos en la primera elección. Ello se puede resumir como sigue: Presidente y vicepresidente regional (artículo 5) Consejeros regionales (artículo 8) Se requiere que la fórmula (presidente y vicepresidente regional) obtenga no menos del 30% de votos válidos. Si no obtiene dicho porcentaje se realiza una segunda elección, dentro de los treinta días calendarios siguientes a la proclamación de resultados, entre las fórmulas con las dos más altas votaciones. Cada provincia constituye un distrito electoral. En cada provincia, el consejero electo es el candidato con mayor votación. Si hay dos o más consejeros por provincia, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden establecido por los partidos y movimientos. Cada provincia tiene, al menos, un representante en el consejo (el más votado en la provincia). 6. Por ello, lo que dichas modifi catorias produjeron es que el consejo regional reforme su estructura en el sentido de que el presidente y vicepresidente regional provienen del mismo partido, correspondiente a la agrupación más votada en términos de la denominada “fórmula regional”. De otra parte, los consejeros regionales son electos siempre y cuando hayan sido los más votados en la