Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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una nueva correlacion de fuerzas politicas al interior de los organos de gobierno, situacion que deviene, ya sea de la decision de la propia poblacion o de la autoridad jurisdiccional-electoral, por alguna causal prevista en la ley, segun se trate de una revocatoria o de una vacancia, respectivamente. 4. En tal sentido, conforme al criterio interpretativo que ha asumido el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el presente caso, el procedimiento aplicable para la eleccion de reemplazo del vicepresidente regional vacado por muerte, es el dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 30 de la LOGR. En consecuencia, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA Berley MORDAZA MORDAZA debe ser desestimado. 5. De lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 30 de la LOGR, de aplicacion supletoria al presente caso, se procede a convocar al consejero Gorky MORDAZA Poquioma para que asuma las funciones de vicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas, y para completar el numero legal de consejeros corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Zumaeta MORDAZA, accesitario no proclamado del movimiento regional Fuerza Amazonense, conforme a la respectiva acta de proclamacion con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, para que asuma la funcion de consejero del Consejo Regional de Amazonas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Berley MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, que designo al consejero regional, por la provincia de Luya, Gorky MORDAZA Poquioma, como vicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas para completar el periodo de gobierno 2011-2014. Articulo segundo.- CONVOCAR a Gorky MORDAZA Poquioma para que asuma el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas, para completar el periodo de gobierno 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Zumaeta MORDAZA para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Amazonas, para completar el periodo de gobierno 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente N.° J-2013-00869 AMAZONAS MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MAGISTRADOS DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, la cuestion a resolver es si es estimable el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Berley MORDAZA MORDAZA, presidente regional del Gobierno Regional de Amazonas, contra el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013-GRA/CR-SO, del 1 de MORDAZA de 2013, que acordo designar al consejero regional Gorky MORDAZA Poquioma como vicepresidente regional para completar el periodo 2011-2014.

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

2. Sobre el particular, discrepamos en forma respetuosa del MORDAZA emitido por la mayoria de este colegiado electoral. Ello por cuanto si bien asumimos, como lo hace el MORDAZA en mayoria, que el consejo regional en salvaguarda del MORDAZA de gobernabilidad, esta facultado para que designe a un reemplazante del vicepresidente vacado. Dicha designacion debe tener en cuenta algunas consideraciones adicionales. 3. En primer lugar, no obstante el ultimo parrafo del articulo 30 de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que "De producirse la vacancia simultanea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes". Esta prevision normativa solo hace referencia a un supuesto concreto: el que se MORDAZA declarado la vacancia, en un mismo acto o en actos concurrentes o simultaneos, del presidente regional y vicepresidente regional, por incurrir en la misma o diferentes causales (fallecimiento; incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; o dejar de residir, de manera justificada, hasta un MORDAZA de 180 dias en la region o por un termino igual al MORDAZA permitido por ley para hacer uso de la licencia). Se trata, por tanto, de una disposicion aplicable de mediar lo que puede calificarse como "ausencia absoluta" del presidente y vicepresidente regional, y no en caso de que se produzca unicamente la vacancia de una de estas autoridades, el presidente regional o el vicepresidente regional. 4. En MORDAZA lugar, a fin de resolver el caso concreto, no se debe obviar que luego de la modificacion a la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, mediante Ley N.° 29470, publicada el 14 de diciembre de 2009, se modifico la MORDAZA de listas de candidatos al Consejo Regional, integradas, desde ese momento, por una "formula regional", conformada por el presidente regional y vicepresidente regional, asi como la lista en estricto, correspondiente a los candidatos a consejeros regionales, como minimo uno por provincia, con numero entre 7 y 25, determinado en cada caso por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 5. De igual modo, de conformidad con la precitada ley y su modificatoria, el Sistema Electoral, aplicable en el ambito regional, reformo sus principales caracteristicas, por lo que la circunscripcion electoral para la eleccion de los consejeros regionales es la provincia y, por otro lado, se efectua una MORDAZA eleccion (o MORDAZA vuelta) para los presidentes y vicepresidentes regionales, en caso de que se obtenga un porcentaje menor al 30% de votos validos en la primera eleccion. Ello se puede resumir como sigue: Presidente y vicepresidente Consejeros regionales regional (articulo 8) (articulo 5) Se requiere que la formula Cada provincia constituye un (presidente y vicepresidente distrito electoral. regional) obtenga no menos del 30% de votos validos. En cada provincia, el consejero MORDAZA es el candidato con Si no obtiene dicho porcentaje mayor votacion. se realiza una MORDAZA eleccion, dentro de los treinta Si hay dos o mas consejeros dias calendarios siguientes a por provincia, se aplica la regla la proclamacion de resultados, de la cifra repartidora, segun entre las formulas con las dos el orden establecido por los mas altas votaciones. partidos y movimientos. Cada provincia tiene, al menos, un representante en el consejo (el mas votado en la provincia). 6. Por ello, lo que dichas modificatorias produjeron es que el consejo regional reforme su estructura en el sentido de que el presidente y vicepresidente regional provienen del mismo partido, correspondiente a la agrupacion mas votada en terminos de la denominada "formula regional". De otra parte, los consejeros regionales son electos siempre y cuando hayan sido los mas votados en la

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