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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509971 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicepresidente y consejero regional del Consejo Regional de Amazonas RESOLUCIÓN N° 867-2013-JNE Expediente N.° J-2013-0869 AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Berley Arista Arbildo contra el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 1 de julio de 2013, que acordó la designación del consejero regional Gorky Jave Poquioma, para que ocupe el cargo de vicepresidente regional del Gobierno Regional de Amazonas. ANTECEDENTES Sobre la elección del cargo de vicepresidente regional Por Acuerdo de Consejo Regional N.° 001-2013- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE, de fecha 12 de marzo de 2013, el Consejo Regional de Amazonas acordó, entre otros puntos (fojas 61 a 63): i. Declarar la vacancia Augusto Wong López en el cargo de vicepresidente regional del Gobierno Regional de Amazonas, por fallecimiento, conforme al artículo 30, numeral 1, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). ii. Consultar al Jurado Nacional de Elecciones la procedencia de que un consejero regional asuma el cargo de vicepresidente, en razón de haberse declarado la vacancia de este último por fallecimiento. iii. Solicitar al Jurado Nacional de Elecciones que remita el procedimiento administrativo a seguir por el consejo regional, a fi n de que enmarquen sus acciones administrativas dentro del marco legal vigente. Con Ofi cio N.° 2557-2013-SG/JNE, notifi cado el 17 de junio de 2013 (fojas 42), se remitió el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 11 de junio de 2013 (fojas 43), en el cual se acordó poner en conocimiento del Gobierno Regional de Amazonas el Informe N.° 61-2013-DGNAJ/JNE, del 5 de marzo de 2013 (fojas 44 a 46), emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos de este organismo electoral (en adelante DGNAJ). Posición del Consejo Regional de Amazonas Mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO (fojas 54 a 56), de fecha 1 de julio de 2013, el Consejo Regional de Amazonas acordó designar en el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas al consejero regional por la provincia de Luya, Gorky Jave Poquioma. Sobre el recurso de apelación Con fecha 8 de julio de 2013, José Berley Arista Arbildo, presidente del Gobierno Regional de Amazonas, interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, argumentando, entre otros, lo siguiente (fojas 3 a 8): a. El artículo 30 de la LOGR dispone que los consejeros regionales eligen, dentro del grupo de sus miembros, el reemplazo del vicepresidente regional únicamente en caso de producirse la vacancia tanto del presidente como del vicepresidente. Entonces, al no darse este supuesto, los consejeros regionales no tienen competencia para elegir al vicepresidente regional. b. Que el acuerdo, de fecha 11 de junio del 2013, expedido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, solamente “pone en conocimiento” del gobierno regional el Informe N.° 161-2013, elaborado por la DGNAJ, el cual no contiene ningún mandato imperativo que obligue a su cumplimiento por parte del Consejo Regional de Amazonas, por lo que dicho informe tiene la calidad de facultativo y no es vinculante, además de que no existe norma que lo considere como tal. c. Se pretende alterar la composición política del consejo regional al elegir como reemplazo del vicepresidente regional vacado a un consejero que no pertenece a la misma lista ganadora de la aludida autoridad regional, y permitir, por ende, el ingreso de un consejero accesitario que no cumple con el requisito de haber obtenido la votación requerida para ocupar el cargo de consejero regional. A través del Ofi cio N.° 300-2013-G.R.Amazonas/CR-P, recibido el 24 de julio de 2013 (fojas 26 a 27), se remite el Acuerdo de Concejo Regional N.° 142-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 19 de julio de 2013 (fojas 28 a 30), en el cual se acordó admitir el recurso de apelación presentado contra el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO. CUESTIONES EN DISCUSIÓN La materia controvertida consiste en determinar si en caso de vacancia del vicepresidente regional es de aplicación el artículo 30 de la LOGR. CONSIDERANDOS 1. Sobre el primer extremo del recurso de apelación, respecto de que el procedimiento de elección de reemplazantes, establecido en el último párrafo del artículo 30 de la LOGR, solo es aplicable en caso de vacancia simultanea del presidente y vicepresidente regional, cabe indicar que es criterio del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que al vicepresidente vacado lo reemplaza el consejero elegido por el consejo regional, en aplicación supletoria del citado artículo. Así, esta posición ha sido desarrollada en la Resolución N.° 0120-2011-JNE, de fecha 10 de marzo de 2011, y en cuyo fundamento 2 se expone que “[…] la representación legal del gobierno regional que ejerce el presidente regional ante autoridades institucionales fuera de la jurisdicción, y su participación en eventos de integración y coordinación macrorregionales se vería seriamente afectadas, debido a que no podría asumirlas sin tener que ausentarse periódicamente […]”; consecuentemente, en salvaguarda del principio de gobernabilidad, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que el artículo 30, último párrafo, de la LOGR, es de aplicación para los casos de vacancia del vicepresidente regional. 2. En segundo lugar, en cuanto a lo expresado por el apelante, vale decir, que el acuerdo del 11 de junio del 2013, expedido por este Supremo Tribunal Electoral, “solamente pone en conocimiento” del consejo regional el Informe N.º 161-2013-DGNAJ/JNE, en el cual no indica que lo opinado sea de aplicación obligatoria o vinculante, es menester precisar que el referido informe tuvo por fi nalidad comunicar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en casos similares, ya ha asumido como criterio para la vacancia de vicepresidente regional, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la LOGR. 3. En tercer lugar, respecto a que se está pretendiendo alterar la composición política del gobierno regional, al elegir como vicepresidente regional a un consejero que pertenece a otra lista diferente a la lista del vicepresidente vacado por muerte, cabe señalar que, en materia electoral, instituciones como la vacancia y la revocatoria de autoridades de elección popular originan, de producirse, una recomposición de los órganos de gobierno, dado que los reemplazantes de las autoridades revocadas o vacadas no fueron elegidos inicialmente para asumir dichos cargos. Esta recomposición puede signifi car