Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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reemplazo del vicepresidente regional unicamente en caso de producirse la vacancia tanto del presidente como del vicepresidente. Entonces, al no darse este supuesto, los consejeros regionales no tienen competencia para elegir al vicepresidente regional. b. Que el acuerdo, de fecha 11 de junio del 2013, expedido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, solamente "pone en conocimiento" del gobierno regional el Informe N.° 161-2013, elaborado por la DGNAJ, el cual no contiene ningun mandato imperativo que obligue a su cumplimiento por parte del Consejo Regional de Amazonas, por lo que dicho informe tiene la calidad de facultativo y no es vinculante, ademas de que no existe MORDAZA que lo considere como tal. c. Se pretende alterar la composicion politica del consejo regional al elegir como reemplazo del vicepresidente regional vacado a un consejero que no pertenece a la misma lista ganadora de la aludida autoridad regional, y permitir, por ende, el ingreso de un consejero accesitario que no cumple con el requisito de haber obtenido la votacion requerida para ocupar el cargo de consejero regional. A traves del Oficio N.° 300-2013-G.R.Amazonas/CR-P, recibido el 24 de MORDAZA de 2013 (fojas 26 a 27), se remite el Acuerdo de Concejo Regional N.° 142-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 19 de MORDAZA de 2013 (fojas 28 a 30), en el cual se acordo admitir el recurso de apelacion presentado contra el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO. CUESTIONES EN DISCUSION La materia controvertida consiste en determinar si en caso de vacancia del vicepresidente regional es de aplicacion el articulo 30 de la LOGR. CONSIDERANDOS 1. Sobre el primer extremo del recurso de apelacion, respecto de que el procedimiento de eleccion de reemplazantes, establecido en el ultimo parrafo del articulo 30 de la LOGR, solo es aplicable en caso de vacancia simultanea del presidente y vicepresidente regional, cabe indicar que es criterio del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones que al vicepresidente vacado lo reemplaza el consejero elegido por el consejo regional, en aplicacion supletoria del citado articulo. Asi, esta posicion ha sido desarrollada en la Resolucion N.° 0120-2011-JNE, de fecha 10 de marzo de 2011, y en cuyo fundamento 2 se expone que "[...] la representacion legal del gobierno regional que ejerce el presidente regional ante autoridades institucionales fuera de la jurisdiccion, y su participacion en eventos de integracion y coordinacion macrorregionales se veria seriamente afectadas, debido a que no podria asumirlas sin tener que ausentarse periodicamente [...]"; consecuentemente, en salvaguarda del MORDAZA de gobernabilidad, este Supremo Tribunal Electoral concluyo que el articulo 30, ultimo parrafo, de la LOGR, es de aplicacion para los casos de vacancia del vicepresidente regional. 2. En MORDAZA lugar, en cuanto a lo expresado por el apelante, vale decir, que el acuerdo del 11 de junio del 2013, expedido por este Supremo Tribunal Electoral, "solamente pone en conocimiento" del consejo regional el Informe N.º 161-2013-DGNAJ/JNE, en el cual no indica que lo opinado sea de aplicacion obligatoria o vinculante, es menester precisar que el referido informe tuvo por finalidad comunicar que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en casos similares, ya ha asumido como criterio para la vacancia de vicepresidente regional, lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 30 de la LOGR. 3. En tercer lugar, respecto a que se esta pretendiendo alterar la composicion politica del gobierno regional, al elegir como vicepresidente regional a un consejero que pertenece a otra lista diferente a la lista del vicepresidente vacado por muerte, cabe senalar que, en materia electoral, instituciones como la vacancia y la revocatoria de autoridades de eleccion popular originan, de producirse, una recomposicion de los organos de gobierno, dado que los reemplazantes de las autoridades revocadas o vacadas no fueron elegidos inicialmente para asumir dichos cargos. Esta recomposicion puede significar

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicepresidente y consejero regional del Consejo Regional de Amazonas
RESOLUCION N° 867-2013-JNE Expediente N.° J-2013-0869 AMAZONAS RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Berley MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, que acordo la designacion del consejero regional Gorky MORDAZA Poquioma, para que ocupe el cargo de vicepresidente regional del Gobierno Regional de Amazonas. ANTECEDENTES Sobre la eleccion del cargo de vicepresidente regional Por Acuerdo de Consejo Regional N.° 001-2013GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE, de fecha 12 de marzo de 2013, el Consejo Regional de Amazonas acordo, entre otros puntos (fojas 61 a 63): i. Declarar la vacancia MORDAZA Wong MORDAZA en el cargo de vicepresidente regional del Gobierno Regional de Amazonas, por fallecimiento, conforme al articulo 30, numeral 1, de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). ii. Consultar al MORDAZA Nacional de Elecciones la procedencia de que un consejero regional asuma el cargo de vicepresidente, en razon de haberse declarado la vacancia de este ultimo por fallecimiento. iii. Solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones que remita el procedimiento administrativo a seguir por el consejo regional, a fin de que enmarquen sus acciones administrativas dentro del MORDAZA legal vigente. Con Oficio N.° 2557-2013-SG/JNE, notificado el 17 de junio de 2013 (fojas 42), se remitio el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 11 de junio de 2013 (fojas 43), en el cual se acordo poner en conocimiento del Gobierno Regional de Amazonas el Informe N.° 61-2013-DGNAJ/JNE, del 5 de marzo de 2013 (fojas 44 a 46), emitido por la Direccion General de Normatividad y Asuntos Juridicos de este organismo electoral (en adelante DGNAJ). Posicion del Consejo Regional de Amazonas Mediante Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO (fojas 54 a 56), de fecha 1 de MORDAZA de 2013, el Consejo Regional de Amazonas acordo designar en el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas al consejero regional por la provincia de Luya, Gorky MORDAZA Poquioma. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 8 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Berley MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Amazonas, interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, argumentando, entre otros, lo siguiente (fojas 3 a 8): a. El articulo 30 de la LOGR dispone que los consejeros regionales eligen, dentro del grupo de sus miembros, el

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