Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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provincia que representan, por lo que pueden provenir o no del mismo partido u organizacion al que pertenece el presidente y vicepresidente regional. Con dichas reglas electorales, se pueden originar consejos regionales en los que el Poder Ejecutivo Regional (presidente regional y vicepresidente regional) dificilmente genere mayorias, lo que puede afectar la gobernabilidad, y eventualmente, derivar en una composicion fragmentada de los consejos regionales, con altos incentivos para adoptar decisiones contrarias al ejecutivo regional, incluso con eventuales solicitudes para su separacion del cargo mediante la vacancia o suspension de autoridades. 7. En tercer lugar, sin perjuicio de lo expuesto, dicha reforma, en el Sistema Electoral regional, implica, en todo caso, reforzar la figura del Poder Ejecutivo Regional, que recae en el presidente regional y vicepresidente regional, ambos provenientes de la agrupacion mas votada en el departamento. En ese sentido, la conformacion fragmentada del consejo regional no debe derivar en debilitar este poder ejecutivo regional, por emplear un determinado mecanismo de eleccion del vicepresidente regional que pretenda aplicar lo previsto en el MORDAZA citado ultimo parrafo del articulo 30 de la Ley N.° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, cuyo supuesto, ademas, no corresponde a la sola eleccion del vicepresidente regional con el presidente regional aun en su cargo. 8. Por lo tanto, al advertirse que no existe MORDAZA especifica referida a dicho supuesto, se debe valorar cual seria el dispositivo legal que se consideraria aplicable, incluso aquellos que, pese a tener un supuesto de hecho distinto, respondan a una finalidad similar, por lo que puedan ser aplicados por analogia. Ese es el caso, estimamos, del supuesto de reemplazo del vicepresidente regional establecido en el articulo 24, literal b, de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, que preve que en el caso de la revocacion del vicepresidente regional, se acredita como reemplazante "a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros habiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante votacion de la mitad mas uno del numero legal de consejeros" (enfasis agregado), de acuerdo al texto modificado por el articulo 1 de la Ley N.° 29313, publicada el 7 de enero de 2009. Entonces, es posible constatar que si bien se establece como mecanismo de reemplazo del vicepresidente regional el que provenga de votacion por los consejeros regionales, esta eleccion tiene un ambito personal limitado unicamente a los consejeros habiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad saliente, que, en este caso, seria la misma agrupacion a la que se encuentra vinculado el presidente regional. Asi pues, en salvaguarda del MORDAZA de gobernabilidad del Gobierno Regional de Amazonas, consideramos que este mecanismo de reemplazo del vicepresidente regional, previsto en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, resulta de aplicacion, por analogia, a la situacion existente, una vez que se vaca o suspende a esta autoridad, tal como ha sucedido en el presente caso. Por lo expuesto, NUESTRO MORDAZA es por que se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Berley MORDAZA MORDAZA, presidente regional del Gobierno Regional de Amazonas, y en consecuencia, se DEJE SIN EFECTO el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013-GRA/CR-SO, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, y se proceda nuevamente a la eleccion del vicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1029797-1

Declaran nulo acuerdo de concejo que declaro infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1009-2013-JNE Expediente N.° J-2013-01073 SAN MORDAZA DEL ALTO - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de noviembre de dos mil trece VISTOS en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Troyes MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de MORDAZA de 2013 (fojas 4 a 9), MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Troyes MORDAZA por la causal de nepotismo, por cuanto, con fecha 16 de enero de 2012, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto contrato a su sobrino MORDAZA MORDAZA Acuna Troyes como jefe de la Direccion de Infraestructura e Inversion Publica de la citada comuna, por un periodo de cuatro meses, y con una remuneracion mensual de S/. 2 500,00. Respecto al descargo presentado por el regidor MORDAZA MORDAZA Troyes MORDAZA Mediante escrito del 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 44 a 51), el regidor MORDAZA MORDAZA Troyes MORDAZA formulo los siguientes descargos: a) El regidor refiere que no ha ejercido injerencia en la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA Acuna Troyes, para que se desempene en el cargo de jefe de la Direccion de Infraestructura e Inversion Publica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Alto. b) Agrega que incluso haciendo uso de sus funciones fiscalizadoras, con fecha 30 de MORDAZA de 2011, solicito al MORDAZA de ese entonces, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se abstenga de contratar a sus familiares. c) De la misma forma, indica que, con fecha 3 de febrero de 2012, una vez enterado de que se habia contratado a su sobrino, se opuso a su contratacion, solicitando que se resuelva dicho contrato, por ser nulo de pleno derecho. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de San MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de San MORDAZA del Alto acordo declarar infundado el pedido de vacancia presentado en contra del regidor MORDAZA MORDAZA Troyes MORDAZA (fojas 56 a 60). La votacion en dicha sesion fue de tres votos en contra de la vacancia y tres votos a favor de la misma. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 19 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Troyes MORDAZA, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia (fojas 63 a 66). CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la

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