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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 139

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509973 provincia que representan, por lo que pueden provenir o no del mismo partido u organización al que pertenece el presidente y vicepresidente regional. Con dichas reglas electorales, se pueden originar consejos regionales en los que el Poder Ejecutivo Regional (presidente regional y vicepresidente regional) difícilmente genere mayorías, lo que puede afectar la gobernabilidad, y eventualmente, derivar en una composición fragmentada de los consejos regionales, con altos incentivos para adoptar decisiones contrarias al ejecutivo regional, incluso con eventuales solicitudes para su separación del cargo mediante la vacancia o suspensión de autoridades. 7. En tercer lugar, sin perjuicio de lo expuesto, dicha reforma, en el Sistema Electoral regional, implica, en todo caso, reforzar la fi gura del Poder Ejecutivo Regional, que recae en el presidente regional y vicepresidente regional, ambos provenientes de la agrupación más votada en el departamento. En ese sentido, la conformación fragmentada del consejo regional no debe derivar en debilitar este poder ejecutivo regional, por emplear un determinado mecanismo de elección del vicepresidente regional que pretenda aplicar lo previsto en el antes citado último párrafo del artículo 30 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo supuesto, además, no corresponde a la sola elección del vicepresidente regional con el presidente regional aún en su cargo. 8. Por lo tanto, al advertirse que no existe norma específi ca referida a dicho supuesto, se debe valorar cuál sería el dispositivo legal que se consideraría aplicable, incluso aquellos que, pese a tener un supuesto de hecho distinto, respondan a una fi nalidad similar, por lo que puedan ser aplicados por analogía. Ese es el caso, estimamos, del supuesto de reemplazo del vicepresidente regional establecido en el artículo 24, literal b, de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que prevé que en el caso de la revocación del vicepresidente regional, se acredita como reemplazante “a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de consejeros” (énfasis agregado), de acuerdo al texto modifi cado por el artículo 1 de la Ley N.° 29313, publicada el 7 de enero de 2009. Entonces, es posible constatar que si bien se establece como mecanismo de reemplazo del vicepresidente regional el que provenga de votación por los consejeros regionales, esta elección tiene un ámbito personal limitado únicamente a los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad saliente, que, en este caso, sería la misma agrupación a la que se encuentra vinculado el presidente regional. Así pues, en salvaguarda del principio de gobernabilidad del Gobierno Regional de Amazonas, consideramos que este mecanismo de reemplazo del vicepresidente regional, previsto en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, resulta de aplicación, por analogía, a la situación existente, una vez que se vaca o suspende a esta autoridad, tal como ha sucedido en el presente caso. Por lo expuesto, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Berley Arista Arbildo, presidente regional del Gobierno Regional de Amazonas, y en consecuencia, se DEJE SIN EFECTO el Acuerdo de Consejo Regional N.° 130-2013-GRA/CR-SO, de fecha 1 de julio de 2013, y se proceda nuevamente a la elección del vicepresidente del Gobierno Regional de Amazonas. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1029797-1 Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1009-2013-JNE Expediente N.° J-2013-01073 SAN JOSÉ DEL ALTO - JAÉN - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil trece VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hernán Calle Chinguel contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Francisco Cléver Troyes Mejía, regidor de la Municipalidad Distrital de San José del Alto, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 29 de abril de 2013 (fojas 4 a 9), Hernán Calle Chinguel solicitó la vacancia del regidor Francisco Cléver Troyes Mejía por la causal de nepotismo, por cuanto, con fecha 16 de enero de 2012, la Municipalidad Distrital de San José del Alto contrató a su sobrino Carlos Antonio Acuña Troyes como jefe de la Dirección de Infraestructura e Inversión Pública de la citada comuna, por un periodo de cuatro meses, y con una remuneración mensual de S/. 2 500,00. Respecto al descargo presentado por el regidor Francisco Cléver Troyes Mejía Mediante escrito del 26 de julio de 2013 (fojas 44 a 51), el regidor Francisco Cléver Troyes Mejía formuló los siguientes descargos: a) El regidor refi ere que no ha ejercido injerencia en la contratación de su sobrino Carlos Antonio Acuña Troyes, para que se desempeñe en el cargo de jefe de la Dirección de Infraestructura e Inversión Pública de la Municipalidad Distrital de San José del Alto. b) Agrega que incluso haciendo uso de sus funciones fi scalizadoras, con fecha 30 de julio de 2011, solicitó al alcalde de ese entonces, Jesús Eduardo Fernández Clavo, se abstenga de contratar a sus familiares. c) De la misma forma, indica que, con fecha 3 de febrero de 2012, una vez enterado de que se había contratado a su sobrino, se opuso a su contratación, solicitando que se resuelva dicho contrato, por ser nulo de pleno derecho. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de San José En la sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2013, el Concejo Distrital de San José del Alto acordó declarar infundado el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Francisco Cléver Troyes Mejía (fojas 56 a 60). La votación en dicha sesión fue de tres votos en contra de la vacancia y tres votos a favor de la misma. Respecto al recurso de apelación Con fecha 19 de agosto de 2013, Hernán Calle Chinguel interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Francisco Cléver Troyes Mejía, alegando similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia (fojas 63 a 66). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si en la