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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512996 designarse “junio” o “julio” de 2013, el ciclo de facturación incluir el consumo realizado del 15.05.2013 al 15.06.2013 y emitirse la facturación el 02.07.2013. En los casos que ha conocido el Tribunal, la Empresa Prestadora ha variado el ciclo de facturación consignado en el recibo emitido, a fi n de hacerlo coincidir con el mes calendario. A tal efecto, ha procedido a emitir dos recibos, por ejemplo, por el mes de noviembre de 2011, el primer recibo se emitió por un ciclo regular de entre 28 a 32 días (es decir, un periodo de facturación válido) y el segundo recibo por un ciclo menor a 28 días (es decir, un periodo de facturación inválido20) consignando en este el nuevo ciclo de facturación, es decir, con el cambio correspondiente más cercano al mes calendario, continuando con la aplicación del ciclo modifi cado en las facturaciones siguientes. Cabe indicar que este cambio ha implicado variaciones en la fecha de emisión así como en la de vencimiento de la facturación reclamada, originando perjuicio al usuario al verse requerido a efectuar dos pagos con fechas muy cercanas, una de ellas no planifi cada. Sin embargo, la Empresa Prestadora no informó previamente a los usuarios sobre dicha modifi cación, lo que implica incluso un cambio en las condiciones contractuales21, puesto que la periodicidad o ciclo de facturación así como las fechas de vencimiento se consignan en el Informe de Factibilidad para el otorgamiento de la conexión domiciliaria, que forma parte del Contrato. Por tales razones, el Tribunal declaró fundados estos reclamos procediendo a anular el segundo recibo, que tenía un ciclo de facturación y fecha de pago distintos a los usuales aun cuando el servicio haya sido efectivamente prestado en el periodo facturado, pues consideró que se habían variado las condiciones esenciales de información en que se basa la facturación por los servicios de agua potable y alcantarillado. Sin embargo, atendiendo a que con la resolución expedida el usuario toma conocimiento de la variación en el ciclo de facturación, el Tribunal tiene por subsanada dicha omisión, estableciendo que se tendrá por informado al usuario desde la siguiente facturación. Lineamiento Resolutivo: La Empresa Prestadora no debe emitir más de doce (12) facturaciones mensuales por consumo al año. Si la Empresa Prestadora decide modifi car el ciclo de facturación afectando la fecha de emisión y de vencimiento de la facturación, deberá previamente informar al usuario de dicha variación, la cual tendrá efecto a partir del ciclo de facturación siguiente a la fecha de dicha comunicación. En caso contrario, se declarará fundado el reclamo ordenándose la anulación de la facturación reclamada22. 5. Obligación de adjuntar el plano con las curvas de nivel del sector y la ubicación de las válvulas de purga de aire, así como el informe de su operatividad, debidamente actualizados. Descripción del caso: Ante un procedimiento de reclamo por consumo medido, cuando el servicio es discontinuo o se han presentado interrupciones del servicio, corresponde a la Empresa Prestadora adjuntar en el expediente un plano con las curvas de nivel del sector en el que se ubica el predio bajo reclamo, incluyendo la ubicación de las válvulas de purga de aire en la red, así como su informe de operatividad. Al respecto, existen procedimientos de reclamos en los que si bien la Empresa Prestadora ha actuado la referida documentación (plano e informe), se ha advertido que ellos no se encuentran debidamente actualizados, teniendo en cuenta el periodo reclamado; por ejemplo, se ha advertido planos elaborados en el año 2009, en la documentación obrante respecto de reclamos de consumos efectuados en el año 2013. Análisis: Conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de Reclamos, durante la etapa de investigación se dispondrá la actuación de los medios probatorios conforme al citado Reglamento y a la tipología contenida en el Anexo 3; caso contrario el reclamo será fundado. Al respecto, el numeral 1, literal B.1 del Anexo 3 señalado, establece que para los supuestos de reclamo por consumo medido, en caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, la Empresa Prestadora deberá adjuntar un plano con las curvas de nivel del sector en el que se ubica el predio bajo reclamo, incluyendo la ubicación de las válvulas de purga de aire en la red, así como un informe de su operatividad. El artículo 70° del Reglamento de Calidad con relación al mantenimiento de los sistemas, señala lo siguiente: “(…) Las EPS deberán operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y efi ciencia. Para alcanzar dicho objetivo, las EPS deberán elaborar y ejecutar anualmente Programas de Mantenimiento Preventivo, con el fi n que les permitan reducir riesgos (de contaminación de agua potable, de interrupciones o restricciones de los servicios), así como establecer las metas a alcanzar, por lo menos en los siguientes aspectos: - Programa de instalación, mantenimiento y renovación de válvulas de purga y grifos contra incendios. (…) - Programa de purga de redes de distribución. (…)”. (Subrayado y resaltado agregado). En ese contexto, y a efectos de que la Empresa Prestadora acredite haber cumplido con adoptar las medidas de control operacional de conformidad con el Lineamiento y la normativa vigente, para los supuestos de reclamo por consumo medido en caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, ésta deberá adjuntar (i) el plano con las curvas de nivel del sector en el que se ubica el predio bajo reclamo que incluya la ubicación de las válvulas de purga de aire en la red, y (ii) el informe de su operatividad, debidamente actualizados, es decir, ambos documentos deberán corresponder al último programa anual del mantenimiento preventivo anual ejecutado por la Empresa Prestadora respecto del periodo reclamado, o en su defecto, la Empresa Prestadora deberá indicar expresamente que el plano corresponde a la situación vigente del periodo reclamado. 20 Reglamento de Calidad. Artículo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturación basada en Diferencia de Lecturas. (…) f) Diferencia de lecturas válida.- Para efectos de facturar consumos, la lectura del medidor será mensual y el periodo entre las lecturas no será menor a veintiocho (28) ni mayor a treinta y dos (32) días calendario, para ser considerada diferencia de lecturas inválida. 21 Reglamento de Calidad. Artículo 17°.- Contenido Mínimo del Informe de factibilidad del servicio. El Informe de factibilidad del servicio deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: (…) 6. Periodicidad con que se facturará por los servicios prestados, fecha de vencimiento de los recibos, información del cobro de intereses moratorios. (…) Artículo 25°.- Características del contrato. (…) El Contrato suscrito entre las EPS y el Titular de la Conexión Domiciliaria tomará como modelo el Anexo 2 del presente Reglamento, siendo parte integrante de este, el informe de factibilidad del servicio emitido por la EPS. (…) Artículo 27°.- Modifi cación del Contrato. Cualquier modifi cación al contenido del Contrato se efectuará de acuerdo a lo siguiente: (…) 27.4 Otras modifi caciones al contrato. Cualquier otra modifi cación al contrato deberá ser comunicada a la otra parte, y surtirá efectos a partir del ciclo de facturación siguiente a la fecha de comunicación. El Contrato establecerá penalidades para la falta de comunicación de un hecho que afecte la facturación. 22 Bajo el criterio señalado se ha pronunciado el TRASS en la Resolución N° 02270-2013-SUNASS/TRASS/SALA 2, en los seguidos contra SEDAPAR S.A en la cual se anuló el segundo recibo del mes de noviembre de 2011 porque no se había cumplido con la información previa al usuario sobre el cambio en la periodicidad de la facturación. Asimismo, en la Resolución N° 02347-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos contra SEDAPAR S.A., en las cuales se anuló el cargo fi jo incluido en el segundo recibo del mes de noviembre de 2011, por haberse emitido 13 facturaciones mensuales en dicho periodo