Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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designarse "junio" o "julio" de 2013, el ciclo de facturacion incluir el consumo realizado del 15.05.2013 al 15.06.2013 y emitirse la facturacion el 02.07.2013. En los casos que ha conocido el Tribunal, la Empresa Prestadora ha variado el ciclo de facturacion consignado en el recibo emitido, a fin de hacerlo coincidir con el mes calendario. A tal efecto, ha procedido a emitir dos recibos, por ejemplo, por el mes de noviembre de 2011, el primer recibo se emitio por un ciclo regular de entre 28 a 32 dias (es decir, un periodo de facturacion valido) y el MORDAZA recibo por un ciclo menor a 28 dias (es decir, un periodo de facturacion invalido20) consignando en este el MORDAZA ciclo de facturacion, es decir, con el cambio correspondiente mas cercano al mes calendario, continuando con la aplicacion del ciclo modificado en las facturaciones siguientes. Cabe indicar que este cambio ha implicado variaciones en la fecha de emision asi como en la de vencimiento de la facturacion reclamada, originando perjuicio al usuario al verse requerido a efectuar dos pagos con fechas muy cercanas, una de ellas no planificada. Sin embargo, la Empresa Prestadora no informo previamente a los usuarios sobre dicha modificacion, lo que implica incluso un cambio en las condiciones contractuales21, puesto que la periodicidad o ciclo de facturacion asi como las fechas de vencimiento se consignan en el Informe de Factibilidad para el otorgamiento de la conexion domiciliaria, que forma parte del Contrato. Por tales razones, el Tribunal declaro fundados estos reclamos procediendo a anular el MORDAZA recibo, que tenia un ciclo de facturacion y fecha de pago distintos a los usuales aun cuando el servicio MORDAZA sido efectivamente prestado en el periodo facturado, pues considero que se habian variado las condiciones esenciales de informacion en que se MORDAZA la facturacion por los servicios de agua potable y alcantarillado. Sin embargo, atendiendo a que con la resolucion expedida el usuario toma conocimiento de la variacion en el ciclo de facturacion, el Tribunal tiene por subsanada dicha omision, estableciendo que se tendra por informado al usuario desde la siguiente facturacion. Lineamiento Resolutivo:

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

adjuntar un plano con las curvas de nivel del sector en el que se ubica el predio bajo reclamo, incluyendo la ubicacion de las valvulas de purga de aire en la red, asi como un informe de su operatividad. El articulo 70° del Reglamento de Calidad con relacion al mantenimiento de los sistemas, senala lo siguiente: "(...) Las EPS deberan operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia. Para alcanzar dicho objetivo, las EPS deberan elaborar y ejecutar anualmente Programas de Mantenimiento Preventivo, con el fin que les permitan reducir riesgos (de contaminacion de agua potable, de interrupciones o restricciones de los servicios), asi como establecer las metas a alcanzar, por lo menos en los siguientes aspectos: - Programa de instalacion, mantenimiento y renovacion de valvulas de purga y grifos contra incendios. (...) - Programa de purga de redes de distribucion. (...)". (Subrayado y resaltado agregado). En ese contexto, y a efectos de que la Empresa Prestadora acredite haber cumplido con adoptar las medidas de control operacional de conformidad con el Lineamiento y la normativa vigente, para los supuestos de reclamo por consumo medido en caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, esta debera adjuntar (i) el plano con las curvas de nivel del sector en el que se ubica el predio bajo reclamo que incluya la ubicacion de las valvulas de purga de aire en la red, y (ii) el informe de su operatividad, debidamente actualizados, es decir, ambos documentos deberan corresponder al ultimo programa anual del mantenimiento preventivo anual ejecutado por la Empresa Prestadora respecto del periodo reclamado, o en su defecto, la Empresa Prestadora debera indicar expresamente que el plano corresponde a la situacion vigente del periodo reclamado.

La Empresa Prestadora no debe emitir mas de doce (12) facturaciones mensuales por consumo al ano. Si la Empresa Prestadora decide modificar el ciclo de facturacion afectando la fecha de emision y de vencimiento de la facturacion, debera previamente informar al usuario de dicha variacion, la cual tendra efecto a partir del ciclo de facturacion siguiente a la fecha de dicha comunicacion. En caso contrario, se declarara fundado el reclamo ordenandose la anulacion de la facturacion reclamada22.
5. Obligacion de adjuntar el plano con las curvas de nivel del sector y la ubicacion de las valvulas de purga de aire, asi como el informe de su operatividad, debidamente actualizados. Descripcion del caso: Ante un procedimiento de reclamo por consumo medido, cuando el servicio es discontinuo o se han presentado interrupciones del servicio, corresponde a la Empresa Prestadora adjuntar en el expediente un plano con las curvas de nivel del sector en el que se ubica el predio bajo reclamo, incluyendo la ubicacion de las valvulas de purga de aire en la red, asi como su informe de operatividad. Al respecto, existen procedimientos de reclamos en los que si bien la Empresa Prestadora ha actuado la referida documentacion (plano e informe), se ha advertido que ellos no se encuentran debidamente actualizados, teniendo en cuenta el periodo reclamado; por ejemplo, se ha advertido planos elaborados en el ano 2009, en la documentacion obrante respecto de reclamos de consumos efectuados en el ano 2013. Analisis: Conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de Reclamos, durante la etapa de investigacion se dispondra la actuacion de los medios probatorios conforme al citado Reglamento y a la tipologia contenida en el Anexo 3; caso contrario el reclamo sera fundado. Al respecto, el numeral 1, literal B.1 del Anexo 3 senalado, establece que para los supuestos de reclamo por consumo medido, en caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, la Empresa Prestadora debera

20 Reglamento de Calidad. Articulo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en la facturacion basada en Diferencia de Lecturas. (...) f) Diferencia de lecturas valida.- Para efectos de facturar consumos, la lectura del medidor sera mensual y el periodo entre las lecturas no sera menor a veintiocho (28) ni mayor a treinta y dos (32) dias calendario, para ser considerada diferencia de lecturas invalida. 21 Reglamento de Calidad. Articulo 17°.- Contenido Minimo del Informe de factibilidad del servicio. El Informe de factibilidad del servicio debera incluir, como minimo, la siguiente informacion: (...) 6. Periodicidad con que se facturara por los servicios prestados, fecha de vencimiento de los recibos, informacion del cobro de intereses moratorios. (...) Articulo 25°.- Caracteristicas del contrato. (...) El Contrato suscrito entre las EPS y el Titular de la Conexion Domiciliaria tomara como modelo el Anexo 2 del presente Reglamento, siendo parte integrante de este, el informe de factibilidad del servicio emitido por la EPS. (...) Articulo 27°.- Modificacion del Contrato. Cualquier modificacion al contenido del Contrato se efectuara de acuerdo a lo siguiente: (...) 27.4 Otras modificaciones al contrato. Cualquier otra modificacion al contrato debera ser comunicada a la otra parte, y surtira efectos a partir del ciclo de facturacion siguiente a la fecha de comunicacion. El Contrato establecera penalidades para la falta de comunicacion de un hecho que afecte la facturacion. 22 Bajo el criterio senalado se ha pronunciado el TRASS en la Resolucion N° 02270-2013-SUNASS/TRASS/SALA 2, en los seguidos contra SEDAPAR S.A en la cual se anulo el MORDAZA recibo del mes de noviembre de 2011 porque no se habia cumplido con la informacion previa al usuario sobre el cambio en la periodicidad de la facturacion. Asimismo, en la Resolucion N° 02347-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos contra SEDAPAR S.A., en las cuales se anulo el cargo fijo incluido en el MORDAZA recibo del mes de noviembre de 2011, por haberse emitido 13 facturaciones mensuales en dicho periodo

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