Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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no fue bien notificada, la inspeccion no se realizo o se realizo de manera parcial, no se requirio al usuario que repare las fugas no visibles, o no se elaboro el informe de control que se requiere para fiscalizacion) por causas atribuibles a la Empresa Prestadora, el procedimiento de control del mes atipico anterior no se computara para efecto de la limitacion del numeral 88.3 del articulo 88° del Reglamento de Calidad, asi se MORDAZA refacturado el consumo atipico, persistiendo el caracter y obligaciones de control de consumo atipico para el mes reclamado, y por tanto, la obligacion de realizar validamente el procedimiento para dicho mes, debiendo refacturarse en base al promedio historico de consumos, el consumo atipico reclamado de no haber fugas o haber sido reparadas las fugas no visibles. Igual criterio se observara si no se remitio la documentacion del mes atipico anterior. En consecuencia, es posible concluir que el criterio del Tribunal para determinar si corresponde el control y refacturacion del consumo atipico reclamado cuando se ha efectuado el control de un mes atipico anterior, se funda en 3 condiciones: a) Que tanto el consumo del mes reclamado como el consumo del mes que anteriormente fue materia de control MORDAZA atipicos. b) Que se MORDAZA seguido validamente el procedimiento de control de consumo atipico del mes anterior. c) Que se MORDAZA refacturado el consumo atipico del mes anterior en base al promedio historico de consumo como consecuencia del cumplimiento de respectivo procedimiento de control. Este requisito tambien puede entenderse cumplido cuando dicho mes fue materia de un procedimiento de reclamo y el Tribunal, si bien declaro fundado el reclamo refacturando el consumo, considero que la Empresa Prestadora siguio validamente dicho procedimiento. Lineamiento Resolutivo:

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

Si la Empresa Prestadora alega que no corresponde el control de consumo atipico para el mes reclamado por haber realizado el control y refacturacion del consumo atipico de algun mes dentro de los doce (12) meses anteriores, el Tribunal considera que no se configura el control del consumo atipico en el mes reclamado si se han cumplido conjuntamente 3 requisitos: a) Que tanto el consumo del mes reclamado como el consumo del mes previamente objeto de control y facturacion por promedio, MORDAZA atipicos. b) Que se MORDAZA seguido validamente el procedimiento de control de consumo atipico del mes anterior. c) Que se MORDAZA refacturado el consumo atipico del mes anterior en base al promedio historico de consumos como consecuencia del cumplimiento de respectivo procedimiento de control. Este requisito tambien puede entenderse cumplido cuando dicho mes fue materia de un procedimiento de reclamo y el Tribunal, si bien declaro fundado el reclamo refacturando el consumo atipico, considero que la Empresa Prestadora siguio validamente dicho procedimiento29.
11. Aplicacion de la inspeccion por consumo atipico de un mes para el procedimiento de control de consumo atipico del mes siguiente Descripcion del caso: En los supuestos de consumos atipicos en dos meses sucesivos, el procedimiento de control del primer mes atipico se realiza en el periodo de consumo del siguiente mes atipico, por lo que se genera una inspeccion de control en el ciclo de consumo del MORDAZA mes que corresponde al procedimiento del control del primer mes. En caso que no se cuente con una inspeccion de control de consumo atipico validamente efectuada dentro del procedimiento aplicado al MORDAZA mes, debe decidirse si corresponde aplicar la generada en el ciclo de consumo del mismo mes aun cuando pertenezca al procedimiento de control de un mes anterior. Analisis: El procedimiento de control de consumo atipico de un mes, por ejemplo, el mes de agosto de 2013 cuyo ciclo de lecturas o consumo va del 07.07.2013 al 07.08.2013, se realiza en el ciclo de lecturas o consumo del mes siguiente, por ejemplo, el mes de setiembre de 2013, cuyo ciclo de lecturas o consumo va del 07.08.2013 a 07.09.2013. Ello sucede asi por cuanto el consumo atipico solo se detecta al cerrar el ciclo de consumo de cada mes, esto es, con la

toma de la lectura final del medidor que permite establecer la diferencia de lecturas o consumo mensual del usuario. Al respecto, se presentan casos de meses sucesivos con consumos atipicos, para cada uno de los cuales la Empresa Prestadora ha realizado el procedimiento de control respectivo, no existiendo dentro del procedimiento del MORDAZA mes una inspeccion valida que permita determinar el estado de las instalaciones internas del predio, esto debido a que la inspeccion que correspondia no se pudo efectuar adecuadamente por causas atribuibles al usuario, tales como ausencia, oposicion o falta de acceso a partes del predio. En tales casos, una interpretacion formal de la normativa de control del consumo atipico llevaria a aplicar dicha inspeccion y de encontrarse el consumo del MORDAZA mes en reclamo, a declararlo infundado por no haberse realizado el control de consumo atipico de manera cabal por causas atribuibles al usuario. Otra interpretacion, orientada a constatar y resolver segun la realidad de los hechos, implica considerar el criterio de oportunidad de la prueba, en este caso, de la inspeccion por consumo atipico del primer mes que se realizo dentro del ciclo de lecturas o consumo del MORDAZA mes, y que por ello resulta plenamente aplicable a este ultimo. Esta inspeccion, por ser interna y oportuna, resulta la prueba mas valiosa para el tratamiento del MORDAZA mes y puede arrojar distintos resultados: (i) Que no existan fugas en las instalaciones internas (ii) Que exista fuga no visible, entre las que se incluyen aquellas en instalaciones de dificil acceso tales como tanques elevados o cisternas, caso en que la Empresa Prestadora debera informar al usuario y requerirle su reparacion (iii) Que existan fugas visibles. En funcion de dichos resultados, la Empresa Prestadora debera facturar el MORDAZA mes sobre la base de la diferencia de lecturas o del promedio. Igual solucion se debera aplicar si el origen de la inspeccion no es un consumo atipico en el primer mes, sino un consumo no atipico o incluso inspecciones realizadas de oficio o a peticion de parte por la Empresa Prestadora, dentro o fuera de un procedimiento de reclamo, siempre que correspondan al ciclo de lecturas o consumo del MORDAZA mes atipico. Lineamiento Resolutivo:

Si un usuario reclama respecto del consumo atipico de un mes que ha sido precedido por meses afectados por el mismo MORDAZA de consumo, seran de aplicacion las inspecciones internas correspondientes al control por consumo atipico de los meses precedentes, u otras inspecciones efectuadas al predio, en cuanto a la existencia o inexistencia de fugas, siempre y cuando hayan sido realizadas dentro del periodo reclamado, privilegiando asi su aplicacion sobre las inspecciones de control del consumo atipico del propio mes reclamado 30.

29 Bajo el criterio senalado se ha pronunciado el TRASS en la Resolucion N° 01268-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos contra SEDAPAL, en donde esta MORDAZA no realizo el control de consumo atipico del mes de noviembre de 2012 alegando que habia efectuado dicho procedimiento para el mes de setiembre de 2012, el cual fue refacturado pese a que dicho control habia sido invalidamente realizado. Asimismo, en la Resolucion N° 086622013-SUNASS/TRASS/SALA 2, en los seguidos contra SEDALIB S.A. en que esta no actuo el procedimiento de control de consumo atipico del mes de junio de 2013 alegando que habia efectuado dicho procedimiento para el mes de febrero de 2013, el cual fue refacturado pese a que dicho control tambien habia sido invalidamente realizado. Finalmente, en la Resolucion N° 08464-2012-SUNASS/TRASS/SALA 1 en los seguidos contra SEDAPAL en que el mes de junio de 2012 no fue considerado un consumo atipico por haberse realizado validamente el control de consumo atipico para el mes de MORDAZA de 2012, el cual fue refacturado. 30 Bajo el criterio senalado se ha pronunciado el TRASS en la Resolucion N° 04852-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos por contra SEDAPAL, en donde se aplicaron los resultados de la inspeccion correspondiente al control de consumo atipico del mes de enero de 2013, segun los cuales se verifico que no existian fugas en el predio, a los efectos del control de consumo atipico del mes de febrero de 2013. Asimismo, en la Resolucion N° 00384-2013-SUNASS/TRASS/SALA 2 en los seguidos contra SEDAPAL en donde esta MORDAZA verifico en la inspeccion por consumo atipico del mes de MORDAZA de 2012 que en el predio existia una fuga no visible, pese a lo cual y sin requerir la reparacion de dicha fuga, programo la inspeccion por consumo atipico del mes de agosto de 2013, la cual no pudo realizarse por ausencia del usuario, razon por la cual se aplicaron los resultados de la inspeccion por consumo atipico del mes de MORDAZA de 2012 al mes reclamado.

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