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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513001 12. Coherencia y consistencia del informe que sustente la aplicación del régimen de facturación por diferencia de lecturas con los medios probatorios que lo sustentan. Descripción del caso: Ante una diferencia de lecturas atípica, la Empresa Prestadora deberá sustentar en un Informe la aplicación del régimen de facturación por diferencia de lecturas, toda vez que la facturación de un consumo atípico requiere de un comportamiento especial por parte de la Empresa Prestadora, la que deberá acreditar, mediante los medios probatorios correspondientes, que es justifi cada la permanencia del régimen de facturación por diferencia de lecturas. Al respecto, existen casos en los que la Empresa Prestadora ha actuado el referido Informe consignando información que no guarda consistencia con sus correspondientes medios probatorios o, en algunos casos, con enmendaduras, o se presentan informes sin documentos de sustento. Análisis: Conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de Reclamos, durante la etapa de investigación se dispondrá la actuación de los medios probatorios conforme al citado Reglamento y a la tipología contenida en el Anexo 3; caso contrario el reclamo será fundado. Al respecto, el numeral 1, literal B.1 del Anexo 3 señalado, establece que para los supuestos de reclamo por consumo medido, la Empresa Prestadora deberá sustentar en un Informe, la aplicación del régimen de facturación. En ese contexto, y a efectos de fomentar el desarrollo del sistema de micromedición, la facturación de un consumo atípico requiere de un comportamiento especial por parte de la Empresa Prestadora, la que deberá acreditar, mediante los medios probatorios correspondientes, que es justifi cada la permanencia del régimen de facturación por diferencia de lecturas. Conforme a lo señalado, la Empresa Prestadora deberá acreditar mediante los medios probatorios correspondientes que es justifi cada la permanencia del régimen de facturación por diferencia de lecturas, es decir, actuar en el procedimiento la documentación (informes, órdenes de servicios, histórico de lecturas etc.) que acrediten haber realizado el comportamiento especial que la facturación de un consumo atípico requiere, motivo por el cual, es criterio del Tribunal que, el Informe que contenga el sustento de la aplicación del régimen de facturación por diferencia de lecturas debe estar respaldado por medios probatorios que acrediten lo expuesto, los cuales no deben presentar enmendaduras. Verbigracia, la lectura encontrada y la fecha de la relectura consignadas en la respectiva orden de servicio, deben ser las mismas a las consignadas en el Histórico de Lecturas y el informe que sustente la aplicación del régimen de facturación del servicio, para de esa forma generar completa certeza al TRASS al momento de resolver. Lineamiento Resolutivo: Este Tribunal considera que el Informe que sustenta la aplicación del régimen de facturación por diferencia de lecturas, que contiene todas las actuaciones llevadas a cabo por la Empresa Prestadora con motivo de una facturación atípica (relectura e inspecciones), debe estar acompañado por sus correspondientes medios probatorios. Estos medios probatorios deben ser pertinentes, así como consistentes y coherentes con el Informe mencionado anteriormente y con los demás documentos del expediente, y no deben presentar enmendaduras o alteraciones31. ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino en el Gobierno Regional de Piura para la asignación de Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 214-2013-SERVIR-PE Lima, 26 de diciembre de 2013 VISTOS, el Informe Nº 190-2013-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 049-2013, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Gobierno Regional de Piura Director del Programa Sectorial I de la Dirección del Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes - Paita. Supervisor del Programa Sectorial I - Sub Director de la Dirección del Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes - Paita. Supervisor del Programa Sectorial I – Jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico del Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes - Paita. Supervisor del Programa Sectorial I - Jefe de la Unidad de Administración del Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes - Paita. Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1033131-1 31 Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS, declarando Fundado el reclamo en la Resolución Nº 07917-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos contra SEDAPAL, en vista de que si bien la Empresa Prestadora adjuntó la Relectura efectuada mediante Orden de Servicio Nº 50680677, correspondiente al mes de abril de 2013, la lectura tomada en dicha diligencia se encuentra enmendada. De igual manera, se ha pronunciado el TRASS, declarando Fundado en parte el reclamo en la Resolución Nº 06518-2013- SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos por contra SEDAPAR S.A., en vista de que si bien la Empresa Prestadora adjuntó el Informe de Lectura Atípica, correspondiente al mes de febrero de 2013, se advierte que, pese a señalarse como fecha de relectura 15.02.2013, no se efectuó la toma de la relectura correspondiente, no adjuntándose los documentos que lo acrediten, toda vez que, en la parte de Observaciones, se advierte “Impedimentos varios”, y de autos no se aprecia que la Empresa Prestadora haya demostrado fehacientemente el impedimento y efectuado las diligencias correspondientes para reprogramar la toma de la relectura con el fi n de cumplir con el procedimiento de control de facturaciones atípicas. 1033050-1