Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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7. Consumos atipicos en predios de uso mixto Descripcion del caso: Existen casos en que el usuario reclama los consumos atipicos generados en predios de uso mixto, es decir aquellos en que coexisten unidades de uso residencial con unidades de uso no residencial, pero en los cuales la Empresa Prestadora no realizo el control de consumo atipico por considerar que la referida normativa no le resultaba exigible por la existencia de las unidades de uso no residencial, para las cuales no esta previsto el control de consumos atipicos. Analisis: El servicio de agua potable y alcantarillado se factura en base a las unidades de uso existentes. Una unidad de uso es un predio o seccion del predio destinados a una actividad economica independiente o autonoma de otros predios o secciones, que cuentan con un punto o instalacion de agua o desague. Dichas unidades de uso estan divididas en 2 clases: la Clase Residencial, que comprende a las unidades de categoria domestica y social, y la Clase No Residencial que comprende a las unidades de categoria estatal, comercial e industrial. Asi, son ejemplos de unidades de uso una casa-habitacion, cada departamento de un edificio, una panaderia, un hotel, una fabrica, un establecimiento de la Administracion Publica, un comedor popular, un asilo de ancianos, entre otros. Sin perjuicio de que la conexion sea facturada en base a diferencia de lecturas de un solo medidor, a cada unidad de uso le corresponde una asignacion de consumo, es decir, volumenes de agua fijos obtenidos a partir de promedios de consumo de la MORDAZA, aprobados por MORDAZA regulatoria de la SUNASS y que varian segun los distritos, el MORDAZA de uso y la continuidad del servicio, es decir, segun la tarifa de cada conexion. Asi por ejemplo, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, a una unidad de uso domestico con 24 horas de servicio, le corresponde una asignacion de uso domestico, por ejemplo, 30m3, y a una unidad de uso comercial, le corresponde una asignacion de consumo comercial, por ejemplo, 18m3. El articulo 88°, numeral 88.3 del Reglamento de Calidad senala que el control de consumos atipicos solo se aplica a las unidades de la clase residencial, es decir, de uso domestico y social, por no lo que estarian comprendidas las unidades de uso no residencial, es decir, de uso estatal, comercial e industrial. Sin embargo, existen predios de uso mixto que cuentan con una conexion con medidor por lo que ante un reclamo por consumo elevado atipico corresponde en primer lugar, determinar si dicho control resulta aplicable a dichos predios. La MORDAZA interrogante es, de aceptarse que el control de consumos atipicos es obligatorio para los predios mixtos, como debe efectuarse el computo de las unidades de uso para configurar el consumo atipico, y en tercer lugar, corresponde determinar si dicho control debe aplicarse a todas las unidades del predio o solo a las unidades de uso residencial.

Lineamiento Resolutivo:

Este Tribunal considera que para los supuestos de reclamo por consumo medido, en caso de discontinuidad o interrupciones del servicio, la Empresa Prestadora debera adjuntar el plano con las curvas de nivel del sector en el que se ubica el predio bajo reclamo que incluya la ubicacion de las valvulas de purga de aire en la red, asi como el informe de su operatividad, actualizados al ultimo programa anual del mantenimiento preventivo ejecutado respecto del periodo reclamado o, en su defecto, la Empresa Prestadora debera pronunciarse expresamente respecto de la vigencia de los mencionados documentos para el periodo reclamado23.
6. Verificacion de la operatividad de medidor reinstalado que fue retirado con sobreregistro Descripcion del caso: Existen casos en que la Empresa Prestadora reinstala un medidor cuya prueba de contrastacion arrojo un resultado de sobreregistro sin que se MORDAZA acreditado que MORDAZA de la reinstalacion MORDAZA sido debidamente calibrado por la Empresa Prestadora, y cuente con su respectiva verificacion. Analisis: Cuando la conexion cuenta con medidor de consumo, corresponde la facturacion mensual por diferencia de lecturas de dicho medidor, lo que requiere que este se encuentre funcionando dentro de los parametros establecidos a fin de reflejar correctamente el consumo del usuario. En tal sentido, la prueba de contrastacion del medidor puede arrojar 3 tipos de resultados: operativo, subregistro y sobreregistro, segun el registro del medidor se encuentre dentro, por debajo o excediendo los parametros normativamente establecidos, respectivamente. En caso que la prueba de contrastacion del medidor arroje como resultado que este se encuentra operativo (registrando de manera correcta), si el medidor fue retirado para realizar la prueba (como por ejemplo, en una contrastacion en laboratorio) el mismo sera repuesto en la conexion. Si el medidor resulto con subregistro, la Empresa Prestadora tiene la facultad de retirar o no retirar el medidor, pues se entiende que dicho resultado no perjudica al usuario. Si opta por retirarlo, debera reponer el medidor en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles, lapso en el cual facturara en base al promedio historico de consumos. Si el medidor sobreregistra, la Empresa Prestadora obligatoriamente debe retirar el medidor y reponerlo en el plazo no mayor de un (01) ano, lapso en el que se facturara en base al cincuenta por ciento (50%) del promedio historico de consumos. En los casos que ha conocido el Tribunal, la Empresa Prestadora retiro el medidor para la prueba de contrastacion y lo reinstalo en un plazo menor al ano, sin embargo, no acredito la calibracion del medidor, es decir, el ajuste o reparacion del sistema de medicion y la verificacion de que este se encuentra operativo (registrando de manera correcta), lo cual debe demostrarse documentariamente. Al respecto, el Tribunal ha considerado que en estos casos, para proteger al usuario y para proteger la legitimidad el sistema de micromedicion, no es suficiente se MORDAZA repuesto el medidor, es necesario que la Empresa Prestadora asegure su correcto funcionamiento, y mientras eso no suceda no esta facultada a facturar en base a las diferencias de lecturas de dicho medidor, manteniendose los efectos de que se encuentre en vigencia el plazo de reposicion, es decir, como si el medidor no hubiese sido repuesto, por lo que la Empresa Prestadora debera facturar en base al 50% del promedio historico de consumos. Lineamiento Resolutivo:

Cuando la Empresa Prestadora retira el medidor por sobreregistro y posteriormente procede a reinstalarlo, alegando que luego de la calibracion se encuentra operativo, debera acreditar previamente que el medidor fue sometido a la correspondiente calibracion y verificacion de su operatividad, en caso contrario, se entendera que el plazo de reposicion se encuentra pendiente, y se debera facturar en base al 50% del promedio historico de consumos hasta que se acredite la operatividad del medidor24.

. 23 Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS, declarando Fundado el reclamo en la Resolucion Nº 09332-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos contra SEDAPAL respecto del consumo facturado en el mes de diciembre de 2012, en vista de que, si bien la Empresa Prestadora adjunto plano con las curvas de nivel del sector en el que se ubica el predio bajo reclamo, incluyendo la ubicacion de las valvulas de purga de aire en la red, este tenia como fecha de emision el ano 2009 y, al no pronunciarse la Empresa Prestadora respecto de la vigencia de la informacion proporcionada, no genera certeza de que esta MORDAZA cumplido con adoptar las medidas de control operacional, de conformidad con el Lineamiento y la normativa vigente. 24 Bajo el criterio senalado se ha pronunciado el TRASS en la Resolucion N° 10459-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1 en los seguidos contra EPS TACNA S.A. en donde esta MORDAZA reinstalo a mitad de ciclo un medidor que habia resultado con sobreregistro al ser sometido a la prueba de contrastacion, alegando que este habia sido calibrado pero sin acreditar su operatividad, razon por la cual el Tribunal considero que la reinstalacion no habia surtido efecto y que el plazo de reposicion se encontraba vigente, por lo cual declaro fundado el reclamo y ordeno la refacturacion del consumo reclamado sobre la base del 50% del promedio historico de consumos.

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