Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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Analisis: El articulo 88° del Reglamento de Calidad senala que ante un consumo atipico, la Empresa Prestadora debera realizar un procedimiento especial de control MORDAZA de la emision de la facturacion, el cual basicamente consiste en: (i) Verificar que no se produjo un error en la toma de lecturas. Teniendo en cuenta que la toma de lecturas por lo general es manual, se efectua una nueva lectura tambien denominada relectura, la cual debera ser igual o ascendente, es decir coherente con la lectura final del mes atipico a fin de verificar que dicha toma de lectura fue correcta. (ii) Una vez verificado que no hay error material, la Empresa Prestadora debera programar una inspeccion interna y externa en el predio a fin de descartar factores distorsionantes (basicamente fugas internas, que en MORDAZA son de responsabilidad del usuario, y externas, que son de responsabilidad de la Empresa Prestadora) en el registro de consumo. (iii) En caso de no encontrarse fugas internas en la inspeccion o si las fugas no visibles detectadas son reparadas por el usuario previo requerimiento y verificacion por parte de la Empresa Prestadora, esta debera facturar el mes atipico en base al promedio historico de consumos. (iv) Este procedimiento solo es aplicable a predios donde se realice en todo o en parte actividad residencial, es decir, domestica o social o alguna de estas categorias compartidas con actividades de MORDAZA estatal, comercial e industrial. (v) Si parte o todo el procedimiento no se realizara por causa atribuible al usuario, la Empresa Prestadora facturara la diferencia de lecturas atipica. (vi) Si parte o todo el procedimiento no se realizara por causas atribuibles a la Empresa Prestadora, esta facturara en base al promedio historico de consumos. Asimismo, el numeral 88.3 del articulo 88° del Reglamento de Calidad establece que dicho procedimiento y facturacion por promedio solo es exigible una (1) vez cada doce meses y como MORDAZA por dos (2) meses consecutivos. En los casos que se han elevado al Tribunal, la Empresa Prestadora considera que no le corresponde aplicar el procedimiento de control de consumo atipico al mes reclamado por haber realizado el control de una diferencia de lecturas atipica registrada en un mes dentro de los doce (12) meses anteriores al mes reclamado, verificando en ese entonces la inexistencia de fugas internas en el predio y facturando el referido periodo en base al promedio de consumos, por lo que teniendo en cuenta que no han transcurrido mas de doce (12) meses desde dicho control, no corresponde el control de consumo atipico para el mes reclamado. A efecto de sustentar lo alegado, la Empresa Prestadora adjunta MORDAZA de los actuados del procedimiento de control de consumo atipico realizado en el mes anterior, incluyendo los que acreditan su refacturacion. En tal caso, si la Empresa Prestadora acredita haber realizado validamente el procedimiento de control atipico del mes anterior dentro de los doce (12) meses anteriores al periodo reclamado, el Tribunal considera que este ultimo ya no configura un consumo atipico, por lo que no le corresponde el respectivo control. Por el contrario, si de los actuados se verifica que el procedimiento de control del mes atipico anterior fue seguido de manera invalida (por ejemplo, no se hizo la relectura o esta se encuentra enmendada, la programacion de la inspeccion

9. Obligacion de identificar al titular de la conexion domiciliaria, a efectos de dirigir las comunicaciones en el control de calidad de facturaciones basadas en diferencias de lecturas. Descripcion del caso: Las EPS realizaran un permanente control de calidad de facturaciones basadas en diferencias de lecturas, detectando aquellas que resulten atipicas. Detectada una diferencia de lecturas atipica y, luego de que la Empresa Prestadora MORDAZA descartado que esta se deba a un error en la toma de lecturas (mediante relecturas), la Empresa debera proceder a descartar la presencia de factores distorsionadores del registro a traves de inspecciones externas e internas, segun sea el caso, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Reglamento de Reclamos y el Reglamento de Calidad; en consecuencia, para ello, previamente debe comunicar al Titular de la Conexion Domiciliaria la programacion de las referidas inspecciones. Al respecto, existen casos en los que en dichas comunicaciones no se consigna el nombre de la persona natural o juridica que figure como Titular de la Conexion Domiciliaria con quien la Empresa Prestadora habria celebrado el Contrato de Prestacion del Servicio y a quien debieran ser dirigidas, encontrandose dirigidas genericamente a "Cliente" o con el nombre de terceras personas que, en muchos casos, resultan ser la parte accionante dentro del procedimiento de reclamo iniciado con posterioridad27, y ya concluida la etapa de control senalada a traves de la relectura e inspeccion correspondiente. Analisis: Resultando el control de consumos atipicos un procedimiento ex ante efectuado por cuenta de la Empresa Prestadora MORDAZA de la emision de la facturacion y fuera de un procedimiento de reclamo, no corresponderia informar la programacion de la referida inspeccion a reclamante alguno pues aun no se inicia ningun procedimiento de reclamo. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 del articulo 21º de la LPAG: "La notificacion personal, se entendera con la persona que deba ser notificada (...)"; motivo por el cual, a criterio del Tribunal y en atencion a su propia naturaleza, a efectos de considerar validamente notificada, la comunicacion sobre la programacion de las inspecciones para descartar la presencia de factores distorsionadores del registro frente a un consumo atipico, debera entenderse con la persona que deba ser notificada, es decir, debera estar dirigida en todos los casos a la persona natural o juridica que figure como Titular de la Conexion Domiciliaria con quien la Empresa Prestadora habria celebrado el Contrato de Prestacion del Servicio. Lineamiento Resolutivo:

Para ser valida la comunicacion de la programacion de las inspecciones externas e internas para descartar la presencia de factores distorsionantes del registro por parte de la Empresa Prestadora, para el control de una facturacion atipica, esta debera estar dirigida en todos los casos a la persona natural y/o juridica que figure como Titular de la Conexion Domiciliaria con quien la Empresa Prestadora ha celebrado el Contrato de Prestacion del Servicio28.
10. Obligacion de la Empresa Prestadora de realizar el control de consumo atipico del mes reclamado cuando no se siguio o se actuo invalidamente el procedimiento de control de consumos atipico de un mes anterior. Descripcion del caso: Cuando el usuario reclama el consumo atipico de un mes que la Empresa Prestadora no ha refacturado, esta normalmente sigue dos caminos ante el Tribunal: o acredita que realizo el procedimiento de control del consumo atipico del mes reclamado verificando que no existen fugas en las instalaciones del predio, o senala que omitio actuar el procedimiento de control del consumo atipico del mes reclamado. En ambos casos, la Empresa Prestadora alega que ya realizo dicho procedimiento para un mes anterior dentro de los doce meses anteriores al mes reclamado.

27 Es importante traer a colacion que el control de calidad de facturaciones atipicas se lleva a cabo con anterioridad a la emision de la facturacion y, por ende, MORDAZA de la MORDAZA de un reclamo; motivo por el cual, no es posible conocer el nombre de un reclamante sin existir procedimiento de reclamo. 28 Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS, declarando Fundado en parte el reclamo en la Resolucion Nº 05901-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos contra SEDAPAL, en vista de que en la carta mediante la cual se informa la programacion de la inspeccion por consumo atipico del mes de MORDAZA de 2013, la Empresa Prestadora no consigno el nombre de la persona natural y/o juridica que figure como Titular de la Conexion Domiciliaria, con quien la Empresa Prestadora ha celebrado el Contrato de Prestacion del Servicio de Agua (solo figura "Cliente").

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