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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513006 modifi cado por la Ley Nº 30056, Ley que Modifi ca Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, faculta al Indecopi a imponer sanciones al funcionario, servidor público o a cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, así como a la entidad pública que aplique u ordene la aplicación de una barrera burocrática declarada ilegal o irracional; Que, asimismo, el referido artículo establece las infracciones en las que los administrados podrían incurrir, así como las sanciones a imponerse, estableciéndose que la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones correspondiente será aprobada mediante resolución de Consejo Directivo del Indecopi; Que, mediante Informe Nº 698-2013/GFS, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas presentaron ante el Consejo Directivo del Indecopi una propuesta que contiene los criterios de graduación, así como las infracciones y sanciones a aplicarse, considerando para ello aspectos legales, económicos y técnicos asociados a la aplicación de barreras burocráticas declaradas ilegales o carentes de razonabilidad; Que, la referida propuesta busca lograr una mayor predictibilidad al poner en conocimiento de los administrados los tipos infractores, los topes de sanción asociados a éstas y los criterios para su determinación, en caso se detecte la infracción; además de mejorar el carácter disuasivo de las sanciones, incorporando criterios económicos en la graduación de cada sanción; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 16 de diciembre de 2013; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868, modifi cado por la Ley Nº 30056, Ley que Modifi ca Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial, la misma que se encuentra contenida en los Anexos 1 y 2, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer que, en caso de funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, la multa a imponerse, en atención a la Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, no puede superar el treinta por ciento (30%) del total de la remuneración percibida durante el ejercicio del año anterior a la comisión de la infracción o durante el tiempo de contratación asociado a la infracción. Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi ponga a disposición de los órganos resolutivos correspondientes un aplicativo automatizado y la guía de uso, que permita la determinación de la sanción, en función a lo aprobado en el artículo precedente, los cuales serán difundidos a través del portal institucional, para el acceso y uso permanente y gratuito de dicha herramienta por los administrados, en un plazo de 30 días luego de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo Anexo N° 1 Tabla de graduación, infracciones y sanciones 1. Infracciones y sanciones máximas para personas naturales (Art. 1°, Ley 30056) N° Tipo infractor Sanción Califi - cación Base Legal (26°BIS de la Decreto Ley 25868) 1 Incumplimiento de mandato de inaplicación o eliminación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. Multa hasta 20 UIT Muy Grave Inciso a) 2 Cuando en un procedimiento iniciado de parte se denuncie la aplicación de barreras burocráticas previamente declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en un procedimiento de ofi cio, consistentes en: Multa hasta 20 UIT Muy Grave a. Incumplir disposiciones legales en materia de simplifi cación administrativa Inciso c), numeral 1) b. Incumplir disposiciones legales que regulen el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos para la ejecución de obras y realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados. Inciso c), numeral 2) c. Incumplir disposiciones legales que regulen el despliegue de infraestructura en servicios públicos. Inciso c), numeral 3) d. Otras disposiciones administrativas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad previamente por la Comisión Inciso c), numeral 4) 3 Aplicación de restricciones tributarias al libre tránsito, contraviniendo lo establecido en el artículo 61° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso b) 2. Infracciones y sanciones máximas para entidades públicas N° Tipo infractor Sanción Califi - cación Base Legal (26°BIS de la Decreto Ley 25868) 1 Exigir requisitos adicionales a los máximos establecidos en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y en la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, o en aquellas disposiciones legales que las sustituyan o complementen. Multa hasta 20 UIT Muy Grave Inciso d) numeral 1) 2 Exigir requisitos no incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, conforme a la Ley 27444 Multa hasta 20 UIT Muy Grave Inciso d) numeral 3) 3 Establecer plazos mayores a los señalados en los dispositivos legales que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y permisos, así como al despliegue para la ejecución y/o implementación de infraestructura en servicios públicos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del literal c) del artículo 26°BIS. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 4) 4 Aplicar regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, o la que la sustituya. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 5) 5 Exigir derechos de tramitación que superen la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o en la norma que lo sustituya. Multa hasta 10 UIT Grave Inciso d) numeral 2)