Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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en el Peru por el Servicio Nacional de Metrologia. Los certificados de aprobacion de modelo tendran una vigencia de 10 anos y seran publicados y actualizados periodicamente en el MORDAZA electronico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Articulo 7º.- Los certificados de aprobacion de modelo procedentes del extranjero deberan ser homologados por el Servicio Nacional de Metrologia. Para la homologacion los interesados deberan presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobacion de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el MORDAZA donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la MORDAZA metrologica peruana. Los requisitos aplicables a la homologacion y los certificados homologados seran publicados y actualizados periodicamente en el MORDAZA electronico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Articulo 8º.- Cada esfigmomanometro mecanico no invasivo que se use en el MORDAZA debe llevar inscrita la identificacion de aprobacion de modelo obtenida. Articulo 9º.- La verificacion inicial puede ser realizada en el MORDAZA donde se fabriquen a traves de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrologia. Los requisitos y la relacion de organismos autorizados cuyos controles metrologicos se reconocen en el Peru seran publicados y actualizados periodica y gradualmente en el MORDAZA Electronico Institucional del INDECOPI (http://www. indecopi.gob.pe). Articulo 10º.- La verificacion inicial y la verificacion periodica seran realizadas en el Peru por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrologia, los mismos que deberan ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditacion. Articulo 11º.- La aprobacion de modelo, la homologacion de los certificados de aprobacion de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verificacion inicial y la verificacion periodica, previstas en los articulos 6º, 7º,8º, 9º y 10º seran obligatorias a partir de la vigencia de la MORDAZA NMP 017:2013. Articulo 12º.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los esfigmomanometros mecanicos no invasivos son responsables de la correcta aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo 13º.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medicion de la presion arterial con fines medicos, son responsables de emplear esfigmomanometros debidamente verificados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA DAJES MORDAZA Jefe del Servicio Nacional de Metrologia

presion arterial (Esfigmomanometros). Manometros de deformacion elastica, LFP 006:1988 Manometros de los instrumentos de medicion de la presion arterial (Esfigmomanometros). Manometros de mercurio; teniendo como base la Recomendacion Internacional OIML R 16:1970 Manometres des Instruments de Mesure de la Tension Arterielle (Sphygmomanometres) ademas de otras normas extranjeras de aparatos para medir la tension arterial (esfigmomanometros); Que, a nivel internacional los paises vienen adecuando sus sistemas de supervision y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando periodos de implementacion para su entrada en vigor; Que, en el MORDAZA se continua empleando esfigmomanometros con columna de MORDAZA, resultando necesario reglamentar su control metrologico mientras las autoridades del sector salud no dispongan lo contrario; Que, mediante Informe Tecnico SNM Nº 025-2013, del 2013-07-31 se propone la nueva MORDAZA Metrologica Peruana NMP 017:2013 como equivalente de la Recomendacion Internacional OIML R 16-1:2002 Non-invasive mechanical sphygmomanometers; Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras de esfigmomanometros mecanicos no invasivos requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisicion a las exigencias de la nueva MORDAZA metrologica NMP 017:2013; Que, el Proyecto de MORDAZA Metrologica Peruana PNMP 017:2013 "Esfigmomanometros Mecanicos no Invasivos" fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Metrologicas Peruanas y sometido a consulta publica y a la opinion de diversas organizaciones involucradas; Que, habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Metrologica Peruana y luego de la evaluacion correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias, RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR como MORDAZA Metrologica Peruana, con caracter obligatorio, la siguiente: NMP 017:2013 " Esfigmomanometros Mecanicos no Invasivos" Articulo 2°.- El plazo para la implementacion y el cumplimiento de la MORDAZA metrologica peruana NMP 017:2013 es de un ano, contado a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Dejar sin efecto las Normas Metrologicas Nacionales LFP 005:1988 "Manometros de los instrumentos de medicion de la presion arterial (Esfigmomanometros) Manometros de deformacion elastica" y LFP 006:1988 "Manometros de los instrumentos de medicion de la presion arterial (Esfigmomanometros) Manometros de mercurio", una vez concluido el plazo de implementacion de la MORDAZA NMP 017:2013. Articulo 4º.- Respecto de la evaluacion de los esfigmomanometros mecanicos no invasivos, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los manometros de los esfigmomanometros que fueron adquiridos MORDAZA del vencimiento del plazo de implementacion establecido en el articulo 2° de la presente resolucion, seran evaluados con la MORDAZA metrologica nacional con la que fueron fabricados. b) Durante el plazo senalado en el articulo 2° de la presente resolucion, podran admitirse transitoriamente las verificaciones realizadas sobre la base de las normas LFP 005:1988 y LFP 006:1988. c) Una vez vencido el plazo senalado en el articulo 2° de la presente resolucion, los nuevos esfigmomanometros mecanicos no invasivos que se importen, comercialicen o usen en el MORDAZA, deberan cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la MORDAZA metrologica peruana NMP 017:2013. Articulo 5º.- La aprobacion de modelo, la verificacion inicial y la verificacion periodica de los esfigmomanometros mecanicos no invasivos son obligatorias y deberan realizarse con arreglo a la MORDAZA Metrologica Peruana vigente. Articulo 6º.- La aprobacion de modelo sera realizada

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Aprueban Tabla de Graduacion, Infracciones y Sanciones, conforme a lo establecido en el articulo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 317-2013-INDECOPI/COD
MORDAZA, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del articulo 5° de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, ademas de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le MORDAZA encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868,

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