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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513005 presión arterial (Esfi gmomanómetros). Manómetros de deformación elástica, LFP 006:1988 Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfi gmomanómetros). Manómetros de mercurio; teniendo como base la Recomendación Internacional OIML R 16:1970 Manometres des Instruments de Mesure de la Tensión Arterielle (Sphygmomanometres) además de otras normas extranjeras de aparatos para medir la tensión arterial (esfi gmomanómetros); Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de implementación para su entrada en vigor; Que, en el país se continúa empleando esfigmomanómetros con columna de mercurio, resultando necesario reglamentar su control metrológico mientras las autoridades del sector salud no dispongan lo contrario; Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 025-2013, del 2013-07-31 se propone la nueva Norma Metrológica Peruana NMP 017:2013 como equivalente de la Recomendación Internacional OIML R 16-1:2002 Non-invasive mechanical sphygmomanometers; Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras de esfi gmomanómetros mecánicos no invasivos requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP 017:2013; Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 017:2013 “Esfi gmomanómetros Mecánicos no Invasivos” fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública y a la opinión de diversas organizaciones involucradas; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana y luego de la evaluación correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias, RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente: NMP 017:2013 “ Esfi gmomanómetros Mecánicos no Invasivos” Artículo 2°.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 017:2013 es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Normas Metrológicas Nacionales LFP 005:1988 “Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfi gmomanómetros) Manómetros de deformación elástica” y LFP 006:1988 “Manómetros de los instrumentos de medición de la presión arterial (Esfi gmomanómetros) Manómetros de mercurio”, una vez concluido el plazo de implementación de la norma NMP 017:2013. Artículo 4º.- Respecto de la evaluación de los esfi gmomanómetros mecánicos no invasivos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los manómetros de los esfi gmomanómetros que fueron adquiridos antes del vencimiento del plazo de implementación establecido en el artículo 2° de la presente resolución, serán evaluados con la norma metrológica nacional con la que fueron fabricados. b) Durante el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, podrán admitirse transitoriamente las verifi caciones realizadas sobre la base de las normas LFP 005:1988 y LFP 006:1988. c) Una vez vencido el plazo señalado en el artículo 2° de la presente resolución, los nuevos esfi gmomanómetros mecánicos no invasivos que se importen, comercialicen o usen en el país, deberán cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la norma metrológica peruana NMP 017:2013. Artículo 5º.- La aprobación de modelo, la verifi cación inicial y la verifi cación periódica de los esfi gmomanómetros mecánicos no invasivos son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a la Norma Metrológica Peruana vigente. Artículo 6º.- La aprobación de modelo será realizada en el Perú por el Servicio Nacional de Metrología. Los certifi cados de aprobación de modelo tendrán una vigencia de 10 años y serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Artículo 7º.- Los certifi cados de aprobación de modelo procedentes del extranjero deberán ser homologados por el Servicio Nacional de Metrología. Para la homologación los interesados deberán presentar su solicitud adjuntando los certifi cados de aprobación de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el país donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la norma metrológica peruana. Los requisitos aplicables a la homologación y los certifi cados homologados serán publicados y actualizados periódicamente en el Portal electrónico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Artículo 8º.- Cada esfi gmomanómetro mecánico no invasivo que se use en el país debe llevar inscrita la identifi cación de aprobación de modelo obtenida. Artículo 9º.- La verifi cación inicial puede ser realizada en el país donde se fabriquen a través de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrología. Los requisitos y la relación de organismos autorizados cuyos controles metrológicos se reconocen en el Perú serán publicados y actualizados periódica y gradualmente en el Portal Electrónico Institucional del INDECOPI (http://www. indecopi.gob.pe). Artículo 10º.- La verifi cación inicial y la verifi cación periódica serán realizadas en el Perú por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrología, los mismos que deberán ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditación. Artículo 11º.- La aprobación de modelo, la homologación de los certifi cados de aprobación de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verifi cación inicial y la verifi cación periódica, previstas en los artículos 6º, 7º,8º, 9º y 10º serán obligatorias a partir de la vigencia de la norma NMP 017:2013. Artículo 12º.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los esfi gmomanómetros mecánicos no invasivos son responsables de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo 13º.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medición de la presión arterial con fi nes médicos, son responsables de emplear esfi gmomanómetros debidamente verifi cados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolución. Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 1032509-3 Aprueban Tabla de Graduación, Infracciones y Sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 317-2013-INDECOPI/COD Lima, 26 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868,