Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 45º y a la MORDAZA Disposicion complementaria de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrologia, establecer y aprobar las Normas de Metrologia Legal; Que, con fecha 26 de enero de 1984 se publico la Resolucion Nº PCDI-008-1984 aprobando las normas metrologicas nacionales LT 001:1984 Termometros clinicos de maxima. Requisitos, LT 002:1984 Termometros clinicos de maxima. Metodos de ensayo; teniendo como base la Recomendacion Internacional OIML R 7:1979 Clinical thermometers (mercury-in-glass, with maximum device), ademas de otras normas extranjeras de aparatos para medir la temperatura del cuerpo humano. Que, a nivel internacional los paises vienen adecuando sus sistemas de supervision y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando periodos de implementacion para su entrada en vigor. Que, en el MORDAZA se continua empleando termometros clinicos de MORDAZA en vidrio, resultando necesario reglamentar su control metrologico mientras las autoridades del sector salud no dispongan lo contrario. Que, mediante Informe Tecnico SNM Nº 026-2013, del 2013-07-31 se propone la nueva MORDAZA Metrologica Peruana NMP 018:2013 como equivalente de la Recomendacion Internacional OIML R 7:1979 Clinical thermometers (mercury-in-glass, with maximum device). Que, las empresas importadoras y/o comercializadoras de termometros clinicos (de MORDAZA en vidrio con dispositivo de maxima) requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisicion a las exigencias de la nueva MORDAZA metrologica NMP 018:2013; Que, el Proyecto de MORDAZA Metrologica Peruana PNMP 018:2013 "Termometros clinicos (de MORDAZA en vidrio con dispositivo de maxima)" fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Metrologicas Peruanas, y sometido a consulta publica y a la opinion de diversas organizaciones involucradas. Que, habiendose recibido observaciones al Proyecto de MORDAZA Metrologica Peruana y luego de la evaluacion correspondiente; estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias, RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR como MORDAZA Metrologica Peruana, con caracter obligatorio, la siguiente: NMP 018:2013 "Termometros clinicos (de MORDAZA en vidrio con dispositivo de maxima)" Articulo 2º.- El plazo para la implementacion y el cumplimiento de la MORDAZA metrologica peruana NMP 018:2013 es de un ano, contado a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Dejar sin efecto las Normas Metrologicas Nacionales LT 001:1984 "Termometros clinicos de maxima. Requisitos" y LT 002:1984 "Termometros clinicos de maxima. Metodos de ensayo", una vez concluido el plazo de implementacion de la MORDAZA NMP 018:2013. Articulo 4º.- Respecto de la evaluacion de los termometros clinicos de MORDAZA en vidrio con dispositivo de MORDAZA, debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los termometros clinicos que fueron adquiridos MORDAZA del vencimiento del plazo de implementacion establecido en el articulo 2° de la presente resolucion, seran evaluados con las normas metrologicas nacionales con las que fueron fabricados. b) Durante el plazo senalado en el articulo 2° de la presente resolucion, podran admitirse transitoriamente las verificaciones realizadas sobre la base de las normas LT 001:1984 y LT 002:1984. c) Una vez vencido el plazo senalado en el articulo 2° de la presente resolucion, los nuevos termometros clinicos que se importen, comercialicen o usen en el MORDAZA, deberan cumplir obligatoriamente con las exigencias establecidas en la MORDAZA metrologica peruana NMP 018:2013. Articulo 5º.- La aprobacion de modelo y la verificacion inicial de los termometros clinicos (de MORDAZA en vidrio con dispositivo de maxima) son obligatorias y deberan realizarse con arreglo a la MORDAZA Metrologica Peruana vigente.

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

Articulo 6º.- La aprobacion de modelo sera realizada en el Peru por el Servicio Nacional de Metrologia. Los certificados de aprobacion de modelo tendran una vigencia de 10 anos y seran publicados y actualizados periodicamente en el MORDAZA electronico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Articulo 7º.- Los certificados de aprobacion de modelo procedentes del extranjero deberan ser homologados por el Servicio Nacional de Metrologia. Para la homologacion los interesados deberan presentar su solicitud adjuntando los certificados de aprobacion de modelo o su equivalente otorgados por los organismos autorizados en el MORDAZA donde han sido emitidos, con los correspondientes informes que muestren los resultados de las pruebas a las que han sido sometidos de acuerdo a la MORDAZA metrologica peruana. Los requisitos aplicables a la homologacion y los certificados homologados seran publicados y actualizados periodicamente en el MORDAZA Electronico Institucional del INDECOPI (http://www.indecopi.gob.pe). Articulo 8º.- Cada termometro clinico (de MORDAZA en vidrio con dispositivo de maxima) que se use en el MORDAZA debe llevar inscrita la identificacion de aprobacion de modelo obtenida. Articulo 9º.- La verificacion inicial puede ser realizada en el MORDAZA donde se fabriquen a traves de organismos autorizados, los mismos que deben ser previamente reconocidos por el Servicio Nacional de Metrologia. Los requisitos y la relacion de organismos autorizados cuyos controles metrologicos se reconocen en el Peru seran publicados y actualizados periodica y gradualmente en el MORDAZA Electronico Institucional del INDECOPI (http://www. indecopi.gob.pe). Articulo 10º.- La verificacion inicial sera realizada en el Peru por Organismos autorizados por el Servicio Nacional de Metrologia, los mismos que deberan ser Organismos Acreditados ante el Servicio Nacional de Acreditacion. Articulo 11º.- La aprobacion de modelo, la homologacion de los certificados de aprobacion de modelo emitidos en el extranjero, el reconocimiento de los organismos autorizados en el extranjero, la verificacion inicial realizadas por organismos reconocidos por el Servicio Nacional de Metrologia, previstas en los articulos 6, 7º, 8º, 9º y 10º, seran obligatorias a partir de la vigencia de la MORDAZA NMP 018:2013. Articulo 12º.- Las empresas importadoras y/o comercializadoras de los termometros clinicos (de MORDAZA en vidrio con dispositivo de maxima) son responsables de la correcta aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo 13º.- Los centros de salud, instituciones o personas prestadoras de servicios de medicion de la temperatura del cuerpo humano con fines medicos, son responsables de emplear termometros clinicos debidamente verificados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA DAJES MORDAZA Jefe del Servicio Nacional de Metrologia

1032509-2

Aprueban MORDAZA Metrologica Peruana sobre Esfigmomanometros mecanicos no invasivos
RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA N° 004-2013/SNM-INDECOPI
MORDAZA, 24 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 45º y a la MORDAZA Disposicion complementaria de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrologia, establecer y aprobar las Normas de Metrologia Legal; Que, con fecha 11 de enero de 1989 se publico la Resolucion Directoral Nº 022-89-ITINTEC/DG aprobando las normas metrologicas nacionales LFP 005:1988 Manometros de los instrumentos de medicion de la

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