Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

la MORDAZA de contrataciones a favor del Postor ganador de la Buena Pro, estableciendo un limite a la actuacion de la Entidad, para que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato; (XXI) En ese orden de ideas, corresponde determinar si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la suscripcion del contrato; (XXII) Al respecto, de la ficha electronica del MORDAZA de seleccion, se advierte que el 12 de agosto de 2011 se otorgo la Buena Pro del MORDAZA de seleccion al postor CONSORCIO CAJABAMBA y el consentimiento de la misma se realizo el 25 de agosto del mismo ano; (XXIII) Ahora bien, mediante oficio Nº 341-2011-GR-CAJ/DA de 26 de agosto de 2011, notificado 31 de agosto del mismo ano, la Entidad solicito al CONSORCIO CAJABAMBA, presentar la documentacion para la suscripcion del contrato, en el plazo de ocho (08) dias habiles; (XXIV) Con relacion a ello, con carta presentada el 13 de setiembre de 2011 ante la Entidad, el CONSORCIO CAJABAMBA solicito plazo adicional para presentar la documentacion requerida para la firma del contrato; (XXV) Por lo tanto, de la documentacion remitida por la Entidad, se puede colegir que en el presente caso se ha cumplido con citar al CONSORCIO CAJABAMBA para suscribir el respectivo contrato; (XXVI) Por las consideraciones MORDAZA descritas, resulta atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del CONSORCIO CAJABAMBA, integrado por las empresas Corporacion MORDAZA S.A.C., MRH Ingenieros, Obras y Servicios S.A.C., Alfil Constructores S.A.C. y Constructora C y J Contratistas Generales S.A., con la finalidad de determinar la existencia de eventual responsabilidad administrativas por la comision del supuesto de hecho contenido en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, referente a la falta de suscripcion injustificada del contrato. ANALISIS RESPECTO A LA CAUSAL DE INFRACCION POR PARTICIPAR EN EL MORDAZA DE SELECCION SIN CONTAR CON INSCRIIPCION VIGENTE EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) (XXVII) Al respecto, a manera de MORDAZA referencial y en lo que atane a la causal contemplada en el literal e) del articulo 51.1 de la Ley, debemos tener presente que la causal de infraccion MORDAZA invocada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente el Registro Nacional de Proveedores, y se configura con la sola participacion en el MORDAZA o la suscripcion de un contrato, sin contar con inscripcion vigente en el citado Registro, sin que la MORDAZA exija factores adicionales; (XXVIII) Con relacion a ello, segun el articulo 9° de la Ley, para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, mientras que el articulo 261° del Reglamento prescribe que en el Registro de Proveedores de Bienes deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado; (XXIX) Es decir, la infraccion imputada esta referida a la supuesta responsabilidad del CONSORCIO CAJABAMBA por haber participado en un MORDAZA de seleccion, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores; (XXX) Con relacion a ello, del documento denominado "validacion de vigencia en el RNP" existente en el expediente3, se advierte que la vigencia en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa consorciada CONSTRUCTORA C Y J CONTRATISTAS GENERALES S.A. caduco el 15 de agosto de 2012; (XXXI) Con relacion a ello, cabe senalar que el articulo 252º del Reglamento refiere que los proveedores seran responsables de que su inscripcion en el Registro correspondiente en el RNP se encuentre vigente durante su participacion en el MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato. (el enfasis es nuestro); (XXXII) En ese sentido, se colige que el CONSORCIO CAJABAMBA no mantuvo vigente su inscripcion en el Registro de Ejecutores de Obras durante todo el MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato; (XXXIII) En el MORDAZA de lo MORDAZA

expuesto, este Colegiado considera que amerita disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO CAJABAMBA por su supuesta responsabilidad en haber participado en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE y por no haber suscrito el contrato, en el MORDAZA de la Licitacion Publica Nº 012011/GR-CAJ; infraccion tipificada en el literal a) y e) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo otorgarsele al Postor un plazo de diez dias habiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: 1) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador al CONSORCIO CAJABAMBA, integrado por las empresas Corporacion MORDAZA S.A.C., MRH Ingenieros, Obras y Servicios S.A.C., Alfil Constructores S.A.C. y Constructora C y J Contratistas Generales S.A., por su supuesta responsabilidad en haber participado en la Licitacion Publica Nº 01-2011/GR-CAJ, sin contar con la inscripcion vigente en el Capitulo de Ejecutores de Obras del Registro Nacional de Proveedores; y, por no haber suscrito el contrato materia del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado; tipificada en el literal a) y e) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. Firmado: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Zela.

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Obrante a folios 007 del expediente.

886712-3

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 810-2012-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sancion el Contratista que da lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte

MORDAZA, 29 de agosto de 2012 Visto en sesion de fecha 29 de agosto de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 269.2005.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0267-2004-GRL-CEP, convocada por el Gobierno Regional de MORDAZA para la elaboracion del Estudio Definitivo para el "Mejoramiento de Mini Complejo Deportivo de Matucana", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de setiembre de 2004, el Gobierno Regional de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0267-2004-GRL-CEP, para la elaboracion del Estudio Definitivo para el "Mejoramiento de Mini Complejo Deportivo de Matucana", por un valor

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