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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485986 la norma de contrataciones a favor del Postor ganador de la Buena Pro, estableciendo un límite a la actuación de la Entidad, para que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato; (XXI) En ese orden de ideas, corresponde determinar si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la suscripción del contrato; (XXII) Al respecto, de la fi cha electrónica del proceso de selección, se advierte que el 12 de agosto de 2011 se otorgó la Buena Pro del proceso de selección al postor CONSORCIO CAJABAMBA y el consentimiento de la misma se realizó el 25 de agosto del mismo año; (XXIII) Ahora bien, mediante ofi cio Nº 341-2011-GR-CAJ/DA de 26 de agosto de 2011, notifi cado 31 de agosto del mismo año, la Entidad solicitó al CONSORCIO CAJABAMBA, presentar la documentación para la suscripción del contrato, en el plazo de ocho (08) días hábiles; (XXIV) Con relación a ello, con carta presentada el 13 de setiembre de 2011 ante la Entidad, el CONSORCIO CAJABAMBA solicitó plazo adicional para presentar la documentación requerida para la fi rma del contrato; (XXV) Por lo tanto, de la documentación remitida por la Entidad, se puede colegir que en el presente caso se ha cumplido con citar al CONSORCIO CAJABAMBA para suscribir el respectivo contrato; (XXVI) Por las consideraciones antes descritas, resulta atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del CONSORCIO CAJABAMBA, integrado por las empresas Corporación Valenzuela S.A.C., MRH Ingenieros, Obras y Servicios S.A.C., Alfi l Constructores S.A.C. y Constructora C y J Contratistas Generales S.A., con la fi nalidad de determinar la existencia de eventual responsabilidad administrativas por la comisión del supuesto de hecho contenido en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, referente a la falta de suscripción injustifi cada del contrato. ANALISIS RESPECTO A LA CAUSAL DE INFRACCIÓN POR PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN SIN CONTAR CON INSCRIIPCIÓN VIGENTE EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) (XXVII) Al respecto, a manera de marco referencial y en lo que atañe a la causal contemplada en el literal e) del artículo 51.1 de la Ley, debemos tener presente que la causal de infracción antes invocada establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente el Registro Nacional de Proveedores, y se confi gura con la sola participación en el proceso o la suscripción de un contrato, sin contar con inscripción vigente en el citado Registro, sin que la norma exija factores adicionales; (XXVIII) Con relación a ello, según el artículo 9° de la Ley, para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, mientras que el artículo 261° del Reglamento prescribe que en el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado; (XXIX) Es decir, la infracción imputada está referida a la supuesta responsabilidad del CONSORCIO CAJABAMBA por haber participado en un proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; (XXX) Con relación a ello, del documento denominado “validación de vigencia en el RNP” existente en el expediente3, se advierte que la vigencia en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa consorciada CONSTRUCTORA C Y J CONTRATISTAS GENERALES S.A. caducó el 15 de agosto de 2012; (XXXI) Con relación a ello, cabe señalar que el artículo 252º del Reglamento refi ere que los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente en el RNP se encuentre vigente durante su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del contrato. (el énfasis es nuestro); (XXXII) En ese sentido, se colige que el CONSORCIO CAJABAMBA no mantuvo vigente su inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras durante todo el proceso de selección hasta la suscripción del contrato; (XXXIII) En el marco de lo antes expuesto, este Colegiado considera que amerita disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO CAJABAMBA por su supuesta responsabilidad en haber participado en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE y por no haber suscrito el contrato, en el marco de la Licitación Pública Nº 01- 2011/GR-CAJ; infracción tipifi cada en el literal a) y e) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo otorgársele al Postor un plazo de diez días hábiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Adrián Juan Jorge Vargas de Zela y la intervención de los Vocales Héctor Marín Inga Huamán y María Hilda Becerra Farfán, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 2 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: 1) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador al CONSORCIO CAJABAMBA, integrado por las empresas Corporación Valenzuela S.A.C., MRH Ingenieros, Obras y Servicios S.A.C., Alfi l Constructores S.A.C. y Constructora C y J Contratistas Generales S.A., por su supuesta responsabilidad en haber participado en la Licitación Pública Nº 01-2011/GR-CAJ, sin contar con la inscripción vigente en el Capítulo de Ejecutores de Obras del Registro Nacional de Proveedores; y, por no haber suscrito el contrato materia del proceso de selección antes mencionado; tipifi cada en el literal a) y e) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos. Firmado: Inga Huamán, Becerra Farfán, Vargas de Zela. 3 Obrante a folios 007 del expediente. 886712-3 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 810-2012-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sanción el Contratista que da lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte Lima, 29 de agosto de 2012 Visto en sesión de fecha 29 de agosto de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 269.2005.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra el señor Víctor Rolando Reyes Gutiérrez por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0267-2004-GRL-CEP, convocada por el Gobierno Regional de Lima para la elaboración del Estudio Defi nitivo para el “Mejoramiento de Mini Complejo Deportivo de Matucana”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de setiembre de 2004, el Gobierno Regional de Lima, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0267-2004-GRL-CEP, para la elaboración del Estudio Defi nitivo para el “Mejoramiento de Mini Complejo Deportivo de Matucana”, por un valor