Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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referencial de S/. 12 603,33 (Doce mil seiscientos tres y 33/100 Nuevos Soles). El 20 de octubre de 2004, la Entidad y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 0227-2004-GRL, con un plazo de ejecucion de treinta y cinco (35) dias calendario, por la suma de S/. 13 863,66 (Trece mil ochocientos sesenta y tres y 66/100 Nuevos Soles). 2. Mediante Carta Nº 018-2005-GRL/GGR, presentada el 17 de febrero de 2005, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista incumplio injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales. Adicionalmente, dejo MORDAZA de que no existe conciliacion o arbitraje en tramite. En el Informe Nº 028-2005-GRL/GRI-OEP del 21 de enero de 2005, que obra adjunto, el Jefe (e) de la Oficina de Estudios y Proyectos de la Entidad comunico al Gerente Regional de Infraestructura lo siguiente: i. El 26 de octubre de 2004 se realizo la entrega de terreno. Por tanto, el 27 del mismo mes y ano se inicio el plazo de ejecucion contractual, teniendo como fecha de termino de 01 de diciembre de 2004. ii. Mediante Carta Nº 006-2005-GRL/GRI, notificada notarialmente el 06 de enero de 2005, la Entidad otorgo al Contratista un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario para entregar el expediente tecnico definitivo, bajo apercibimiento de resolver el contrato. iii. El 11 de enero de 2005, el Contratista entrego el expediente tecnico del proyecto. iv. Mediante Informe Nº 006-2005-GL-GRI-OEP-MRH, la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable de la revision del expediente, comunico que este se encuentra incompleto, faltandole documentos esenciales, tales como planos. Adicionalmente, la Entidad remitio la Carta Nº 0062005-GRL/GRI del 04 de enero de 2005, remitida notarialmente al Contratista, a traves de la cual le otorgo el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario para que entregue el expediente definitivo, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion del contrato, y la Resolucion Gerencial General Regional Nº 026-2005-GGR del 26 de enero de 2005, en la que se dispuso la resolucion del contrato por el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales esenciales a cargo del Contratista. 3. Por decreto del 18 de febrero de 2005, notificado el 03 de marzo de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad que remita un informe tecnico legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, y la carta notarial mediante la cual le comunico la resolucion de contrato, dentro del plazo de diez (10) dias. 4. Mediante Carta Nº 033-2005-GRL/GGR, presentada el 15 de marzo de 2005, la Entidad presento una MORDAZA fedateada de la Carta Nº 008-2005-GRL/GGR, notificada el 23 de febrero de 2005, a traves de la cual remitio al Contratista la Resolucion Gerencial General Regional Nº 026-2005-GGR, y el Informe Legal Nº 077-2005-GGR/ SGRAJ, en el que se concluye que el Contratista incumplio injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales. 5. Por decreto del 16 de marzo de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 227-2004-GRL, dando lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En ese sentido, mediante Cedula Nº 7767/2005.TC, notificada el 28 de marzo de 2005, se emplazo al Contratista para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. 6. Con Carta Nº 31-2005-VRRG, presentada el 01 de MORDAZA de 2005, el Contratista solicito se suspenda el procedimiento administrativo sancionador al haber solicitado arbitraje. Como recaudos de su comunicacion, el Contratista remitio los siguientes documentos: i. Carta Nº 017-2005-VRRG, presentada el 07 de marzo de 2005 ante el CONSUCODE (actualmente OSCE), a traves de la cual el Contratista puso en conocimiento su

solicitud de arbitraje ante la Entidad (Carta Notarial Nº 001-20085-VRRG). ii. Carta presentada ante la Entidad el 11 de enero de 2005, mediante la cual el Contratista le entrego el expediente tecnico. 7. Por decreto del 05 de MORDAZA de 2005, notificado el 15 del mismo mes y ano, el Tribunal requirio al Contratista que subsane la MORDAZA de sus descargos, dentro del plazo senalado en la Cedula Nº 7767/2005.TC, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Por decreto del 13 de MORDAZA de 2005, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva, dejandose a su consideracion los argumentos presentados por el Contratista. 9. El 25 de MORDAZA de 2005, el Contratista solicito se suspenda el procedimiento administrativo sancionador, por no haber quedado consentida la resolucion del contrato, y que se le exima de responsabilidad al no haber incumplido sus obligaciones, por los siguientes fundamentos: i. El 06 de enero de 2005 se le notifico la Carta Nº 0062005-GRL/GRI, a traves de la cual la Entidad le otorgo el plazo de cinco (5) dias calendario para la entrega del expediente definitivo. ii. El 11 de enero de 2005 entrego el expediente tecnico a la Entidad, de conformidad con las Bases. No hubo incumplimiento de su parte, sino retraso en la entrega del expediente tecnico, lo cual no amerita la resolucion del contrato, mas aun si se tiene en cuenta que esta decision fue tomada con posterioridad a la entrega del estudio definitivo. La Entidad no emitio el Acta de Conformidad respectiva, por lo que su decision de resolver el contrato, sin notificarle previamente sus observaciones es nula. iii. A pesar de que entrego el expediente tecnico, de acuerdo a lo solicitado, la Entidad resolvio el contrato. iv. El 04 de marzo de 2005 remitio una carta notarial a la Entidad, expresandole su desacuerdo por la resolucion del contrato y su negativa a revisar y aprobar el expediente tecnico, solicitando que la controversia sea sometida a arbitraje. Posteriormente, se mantuvieron reuniones con el Gerente Regional de Infraestructura (e) y con el Jefe de la Oficina de Estudios y Proyectos, para solucionar las controversias suscitadas, acordandose en la reunion del 18 de MORDAZA de 2005 que se reitere la solicitud de conciliacion y/o arbitraje, debiendo tenerse en cuenta que se encuentra en tramite el MORDAZA conciliatorio correspondiente. 10. Con Carta Nº 046-2005-VRRG, presentada el 26 de MORDAZA de 2005, el Contratista reitero que el 18 de MORDAZA de 2005 pidio a la Entidad que la resolucion del contrato sea sometida a conciliacion y/o arbitraje. 11. Con Carta Nº 066-2005-VRRG, presentada el 21 de setiembre de 2005, el Contratista informo que el 06 del mismo mes y ano, solicito la designacion de arbitro al CONSUCODE (ahora OSCE). 12. Mediante Acuerdo Nº 535/2005.TC-SU del 16 de diciembre de 2005, la Sala Unica dispuso suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 13. Por decreto del 23 de setiembre de 2011, notificado el 10 de octubre del mismo ano, el Tribunal requirio a la Entidad que informe sobre el resultado del MORDAZA arbitral, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, bajo responsabilidad. 14. Con Oficio Nº 0234-2011-GRL/SGRAJ, presentado el 19 de octubre de 2011, la Entidad solicito se le conceda plazo adicional para remitir la informacion solicitada. 15. Mediante Oficio Nº 0239-2011-GRL/SGRAJ, presentado el 09 de noviembre de 2011, la Entidad comunico que no ha sido posible identificar MORDAZA arbitral alguno derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 267-2004-GRL-CEP. 16. Por decreto del 14 de noviembre de 2011, notificado el 26 de junio de 2012, el Tribunal requirio al Contratista que informe sobre el estado situacional de su solicitud de designacion de arbitro, debiendo remitir el correspondiente laudo arbitral, bajo responsabilidad. 17. El 16 de MORDAZA de 2012, el Tribunal reitero su solicitud al Contratista, concediendole el plazo de tres (3) dias, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos.

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