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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485987 referencial de S/. 12 603,33 (Doce mil seiscientos tres y 33/100 Nuevos Soles). El 20 de octubre de 2004, la Entidad y el señor Víctor Rolando Reyes Gutiérrez, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 0227-2004-GRL, con un plazo de ejecución de treinta y cinco (35) días calendario, por la suma de S/. 13 863,66 (Trece mil ochocientos sesenta y tres y 66/100 Nuevos Soles). 2. Mediante Carta Nº 018-2005-GRL/GGR, presentada el 17 de febrero de 2005, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista incumplió injustifi cadamente sus obligaciones contractuales esenciales. Adicionalmente, dejó constancia de que no existe conciliación o arbitraje en trámite. En el Informe Nº 028-2005-GRL/GRI-OEP del 21 de enero de 2005, que obra adjunto, el Jefe (e) de la Ofi cina de Estudios y Proyectos de la Entidad comunicó al Gerente Regional de Infraestructura lo siguiente: i. El 26 de octubre de 2004 se realizó la entrega de terreno. Por tanto, el 27 del mismo mes y año se inició el plazo de ejecución contractual, teniendo como fecha de término de 01 de diciembre de 2004. ii. Mediante Carta Nº 006-2005-GRL/GRI, notifi cada notarialmente el 06 de enero de 2005, la Entidad otorgó al Contratista un plazo máximo de cinco (5) días calendario para entregar el expediente técnico defi nitivo, bajo apercibimiento de resolver el contrato. iii. El 11 de enero de 2005, el Contratista entregó el expediente técnico del proyecto. iv. Mediante Informe Nº 006-2005-GL-GRI-OEP-MRH, la arquitecta Myriam Reyes Hidalgo, responsable de la revisión del expediente, comunicó que éste se encuentra incompleto, faltándole documentos esenciales, tales como planos. Adicionalmente, la Entidad remitió la Carta Nº 006- 2005-GRL/GRI del 04 de enero de 2005, remitida notarialmente al Contratista, a través de la cual le otorgó el plazo máximo de cinco (5) días calendario para que entregue el expediente defi nitivo, bajo apercibimiento de proceder a la resolución del contrato, y la Resolución Gerencial General Regional Nº 026-2005-GGR del 26 de enero de 2005, en la que se dispuso la resolución del contrato por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales esenciales a cargo del Contratista. 3. Por decreto del 18 de febrero de 2005, notifi cado el 03 de marzo de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad que remita un informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista, y la carta notarial mediante la cual le comunicó la resolución de contrato, dentro del plazo de diez (10) días. 4. Mediante Carta Nº 033-2005-GRL/GGR, presentada el 15 de marzo de 2005, la Entidad presentó una copia fedateada de la Carta Nº 008-2005-GRL/GGR, notifi cada el 23 de febrero de 2005, a través de la cual remitió al Contratista la Resolución Gerencial General Regional Nº 026-2005-GGR, y el Informe Legal Nº 077-2005-GGR/ SGRAJ, en el que se concluye que el Contratista incumplió injustifi cadamente sus obligaciones contractuales esenciales. 5. Por decreto del 16 de marzo de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 227-2004-GRL, dando lugar a que éste se resuelva, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En ese sentido, mediante Cédula Nº 7767/2005.TC, notifi cada el 28 de marzo de 2005, se emplazó al Contratista para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Con Carta Nº 31-2005-VRRG, presentada el 01 de abril de 2005, el Contratista solicitó se suspenda el procedimiento administrativo sancionador al haber solicitado arbitraje. Como recaudos de su comunicación, el Contratista remitió los siguientes documentos: i. Carta Nº 017-2005-VRRG, presentada el 07 de marzo de 2005 ante el CONSUCODE (actualmente OSCE), a través de la cual el Contratista puso en conocimiento su solicitud de arbitraje ante la Entidad (Carta Notarial Nº 001-20085-VRRG). ii. Carta presentada ante la Entidad el 11 de enero de 2005, mediante la cual el Contratista le entregó el expediente técnico. 7. Por decreto del 05 de abril de 2005, notifi cado el 15 del mismo mes y año, el Tribunal requirió al Contratista que subsane la presentación de sus descargos, dentro del plazo señalado en la Cédula Nº 7767/2005.TC, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Por decreto del 13 de abril de 2005, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva, dejándose a su consideración los argumentos presentados por el Contratista. 9. El 25 de abril de 2005, el Contratista solicitó se suspenda el procedimiento administrativo sancionador, por no haber quedado consentida la resolución del contrato, y que se le exima de responsabilidad al no haber incumplido sus obligaciones, por los siguientes fundamentos: i. El 06 de enero de 2005 se le notifi có la Carta Nº 006- 2005-GRL/GRI, a través de la cual la Entidad le otorgó el plazo de cinco (5) días calendario para la entrega del expediente defi nitivo. ii. El 11 de enero de 2005 entregó el expediente técnico a la Entidad, de conformidad con las Bases. No hubo incumplimiento de su parte, sino retraso en la entrega del expediente técnico, lo cual no amerita la resolución del contrato, más aún si se tiene en cuenta que esta decisión fue tomada con posterioridad a la entrega del estudio defi nitivo. La Entidad no emitió el Acta de Conformidad respectiva, por lo que su decisión de resolver el contrato, sin notifi carle previamente sus observaciones es nula. iii. A pesar de que entregó el expediente técnico, de acuerdo a lo solicitado, la Entidad resolvió el contrato. iv. El 04 de marzo de 2005 remitió una carta notarial a la Entidad, expresándole su desacuerdo por la resolución del contrato y su negativa a revisar y aprobar el expediente técnico, solicitando que la controversia sea sometida a arbitraje. Posteriormente, se mantuvieron reuniones con el Gerente Regional de Infraestructura (e) y con el Jefe de la Ofi cina de Estudios y Proyectos, para solucionar las controversias suscitadas, acordándose en la reunión del 18 de abril de 2005 que se reitere la solicitud de conciliación y/o arbitraje, debiendo tenerse en cuenta que se encuentra en trámite el proceso conciliatorio correspondiente. 10. Con Carta Nº 046-2005-VRRG, presentada el 26 de mayo de 2005, el Contratista reiteró que el 18 de abril de 2005 pidió a la Entidad que la resolución del contrato sea sometida a conciliación y/o arbitraje. 11. Con Carta Nº 066-2005-VRRG, presentada el 21 de setiembre de 2005, el Contratista informó que el 06 del mismo mes y año, solicitó la designación de árbitro al CONSUCODE (ahora OSCE). 12. Mediante Acuerdo Nº 535/2005.TC-SU del 16 de diciembre de 2005, la Sala Única dispuso suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 13. Por decreto del 23 de setiembre de 2011, notifi cado el 10 de octubre del mismo año, el Tribunal requirió a la Entidad que informe sobre el resultado del proceso arbitral, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. 14. Con Ofi cio Nº 0234-2011-GRL/SGRAJ, presentado el 19 de octubre de 2011, la Entidad solicitó se le conceda plazo adicional para remitir la información solicitada. 15. Mediante Ofi cio Nº 0239-2011-GRL/SGRAJ, presentado el 09 de noviembre de 2011, la Entidad comunicó que no ha sido posible identifi car proceso arbitral alguno derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 267-2004-GRL-CEP. 16. Por decreto del 14 de noviembre de 2011, notifi cado el 26 de junio de 2012, el Tribunal requirió al Contratista que informe sobre el estado situacional de su solicitud de designación de árbitro, debiendo remitir el correspondiente laudo arbitral, bajo responsabilidad. 17. El 16 de julio de 2012, el Tribunal reiteró su solicitud al Contratista, concediéndole el plazo de tres (3) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.