Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

18. Previa razon de la Secretaria del Tribunal, en la que se informa que el Contratista no remitio la informacion requerida, mediante decreto del 14 de agosto de 2012, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Sin embargo, de la revision de los actuados que obran en el expediente, se advierte que la infraccion imputada al Consorcio fue cometida el 23 de febrero de 2005 (fecha en que se notifico la resolucion del contrato al Contratista), es decir, durante la vigencia del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 3. Habiendose detectado el error en la determinacion de la MORDAZA aplicable en el inicio del procedimiento administrativo sancionador, respecto de la infraccion imputada en el acto administrativo contenido en el decreto del 18 de febrero de 2005, corresponde que esta Sala proceda a su enmienda en aplicacion del MORDAZA de Eficacia, consagrado en el numeral 1.10 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud se debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incidan en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. Asimismo, no debe perderse de vista que, al MORDAZA del articulo 14 de la Ley Nº 27444, este Tribunal se encuentra facultado a disponer la conservacion del acto cuando el vicio por el incumplimiento de uno de sus elementos de validez no sea trascendente, procediendo a su enmienda, supuesto que se ha configurado en el caso que nos ocupa, toda vez que no se ha variado el contenido del acto, ni tampoco afectaria el sentido de la decision final en aspectos importantes, toda vez que el Contratista ha presentado sus descargos, por lo que no se le ha ocasionado indefension. 4. Al haberse procedido a la conservacion del acto administrativo que decreto el inicio del procedimiento administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad del Contratista por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Analisis del procedimiento formal de resolucion contractual 5. En el caso que nos ocupa, es preciso mencionar que, si bien es MORDAZA la supuesta infraccion fue cometida al momento que se encontraba vigente la Ley y su Reglamento, para verificar si la resolucion de contrato se llevo a cabo validamente, debe tenerse en cuenta el procedimiento establecido en la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del MORDAZA de seleccion; es decir, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, del cual deriva la denuncia, toda vez que el Contratista sometio su actuacion a la normativa vigente en dicho periodo. 6. El literal c) del articulo 41 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que, en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, esta MORDAZA podra resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del acuerdo o resolucion en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolucion sera aprobado por autoridad del

mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. En esa misma linea, el articulo 143 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad podra resolver el contrato, en los casos que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podra resolver el contrato solo si, habiendolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento; b) No cuente con la capacidad economica o tecnica para continuar la ejecucion de la prestacion a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion; c) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o d) Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. 7. En relacion al procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion para evaluar la existencia de responsabilidades de caracter administrativo, cabe senalar que estuvo previsto en el articulo 144 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada debia requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial. 8. De la documentacion obrante en autos, se observa que, mediante Carta Nº 006-2005-GRL/GRI, la Entidad requirio al Contratista la entrega del expediente definitivo en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias, comunicandole que, en caso contrario, procederia a resolver el contrato. Cabe senalar que, segun consta en el cargo obrante en autos, que el 06 de enero de 2005, el citado documento ingreso al despacho del Notario Publico MORDAZA MORDAZA T. Segun la Entidad y, de acuerdo a lo confirmado por el propio Contratista en su Escrito presentado el 25 de MORDAZA de 2005 ante este Tribunal, dicha misiva le fue notificada el 06 de enero del mismo ano. Por tanto, esta Sala concluye que, dicha misiva fue notificada notarialmente al Contratista el 06 de enero de 2005. Igualmente, obra en el expediente la Carta Nº 0082005-GRL/GGR, notificada por conducto notarial el 23 de febrero de 2005, a traves de la cual la Entidad remitio al Contratista la Resolucion Gerencial General Regional Nº 026-2005-GGR, emitida el 26 de enero de 2005, por la cual el Gerente General Regional resuelve el contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte del Contratista. Conforme se aprecia de lo expuesto precedentemente, la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion de contrato establecido en el articulo 144 del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Sobre el contractual consentimiento de la resolucion

9. De acuerdo a lo establecido en el articulo 53 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las controversias que surjan sobre la ejecucion o interpretacion del contrato se resolveran mediante los procedimientos de conciliacion o arbitraje. Si la conciliacion concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberan someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. 10. Con Carta Nº 001-2005-VRRG, notificada notarialmente el 04 de marzo de 2005, el Contratista solicito a la Entidad recurrir al arbitraje, a fin de que se declare la nulidad de la Resolucion de Gerencia General Regional Nº 026-2005-GGR del 26 de enero de 2005 y se apruebe el expediente tecnico. Dicha solicitud fue reiterada a traves de la Carta Nº 034-2005-VRRG, presentada el 19 de MORDAZA de 2005.

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