Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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7. En consecuencia, debe concluirse que la Contratista no cumplio las obligaciones, distintas de vicios ocultos, luego de haberse otorgado la conformidad del servicio, lo que supone la existencia de su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal k) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. 8. Ahora bien, en relacion con la sancion imponible, el citado articulo 51 establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 de la misma norma1. 9. En el presente caso, tratandose de un Consorcio debe tenerse presente que, segun el articulo 239 del Reglamento, las infracciones incurridas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputara exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que corresponda. Como se puede evidenciar, la infraccion realizada no se ha realizado durante el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, por lo cual no corresponde individualizar responsabilidad sino por el contrario, aplicarse a MORDAZA empresas la sancion que corresponda. Individualizacion del Infractor: 10. A efectos de graduar la sancion de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. 11. Bajo las premisas anotadas, a fin de graduar la sancion imponible al contratista deben tenerse en cuenta lo siguientes criterios: · Naturaleza de la infraccion que, en este caso, obedece a una cuestion de falta de responsabilidad y diligencia en su deber de satisfacer las prestaciones a su cargo. Asi, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular del Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. · Intencionalidad del infractor: se ha podido apreciar que el Contratista no ha actuado con la diligencia debida con la finalidad de cumplir con sus obligaciones a pesar de haber sido requerido para ello. · Conducta procesal del infractor: se advierte que no cumplio con apersonarse al MORDAZA ni presento sus descargos respectivos. · Dano causado: debemos senalar que este se evidencia con la falta de atencion al servicio, aun cuando existe un plazo de responsabilidad por la calidad ofrecida en las bases integradas, lo que conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado y de la ciudadania. · Reiterancia, debe indicarse que las empresas consorciadas ostenta antecedentes de sanciones administrativas por la comision de infracciones previstas en el presente Reglamento, lo cual debe ser tomado en consideracion como un agravante de la sancion a imponerse. 12. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer a las empresas consorciadas MORDAZA MOVIL

S.A.C y a la empresa TELEWORD S.R.L., la sancion de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. 13. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal k) del numeral 51.1 del Reglamento, por parte de los integrantes del consorcio, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 14 de octubre de 2010, fecha en la Entidad, a traves de la Sub Gerencia de Soporte al Usuario, tomo conocimiento de la inoperatividad del bien materia de adquisicion en el MORDAZA de seleccion. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 1742012-OSCE/PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa MORDAZA MOVIL S.A.C por el periodo de dieciocho (18) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos, infraccion tipificada en el literal k) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Sancionar a la empresa TELEWORLD S.R.L. por el periodo de dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos, infraccion tipificada en el literal k) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA MORDAZA MORDAZA HERRERA. MORDAZA ZEGARRA. "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12"

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la que resulte mayor.

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