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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485992 Dejan sin efecto Directiva Nº 004- 2012/OPSCE/CD y prorrogan vigencia de la Directiva Nº 003-2012/OSCE/CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado” RESOLUCIÓN Nº 015-2013-OSCE/PRE Jesús María, 10 de enero de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 001-2013/OSCE-CD correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 001-2013/OSCE- CD de fecha 10 de enero de 2013, el Memorando Nº 016- 2013/OPD de fecha 08 de enero de 2013 de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, y el Informe Nº 028-2013/OAJ de fecha 09 de enero de 2013 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cado por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, emitir directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; Que, la Resolución Nº 127-2012-OSCE/PRE del 11 de mayo de 2012, dispuso aprobar la Directiva Nº 003- 2012/OSCE-CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”, modifi cada por Resolución Nº 188-2012-OSCE/PRE del 13 de julio de 2012, la misma que se encuentra vigente; Que, por Resolución Nº 189-2012-OSCE/PRE del 13 de julio de 2012, se aprobó la Directiva Nº 004-2012/OSCE- CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”, la misma que entraría en vigencia a los noventa (90) días posteriores a su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del OSCE; Que, mediante Memorándum Nº 001-2012/TCE- DSEACE-OPD, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, el Director del SEACE y la Presidenta del Tribunal de Contrataciones, se recomendó ampliar la vigencia de la Directiva Nº 003-2012-OSCE/CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado” por un plazo de treinta (30) días hábiles, en virtud de lo cual, previo acuerdo del Consejo Directivo, se emitió la Resolución Nº 367-2012-OSCE/PRE que dispuso postergar la entrada en vigencia de la Directiva Nº 004- 2012/OSCE/CD por el plazo recomendado y mantener la vigencia de la Directiva Nº 003-2012/OSCE/CD; Que, con Memorando Nº 016-2013/OP, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo remite el Memorando Nº 006-2013/OMP a través del cual el Jefe de la Unidad de Organización y Mejora de Procesos informa que el equipo de trabajo conformado por personal del Tribunal de Contrataciones del Estado, Dirección del SEACE y de la Unidad de Organización y Mejora de Procesos ha elaborado un proyecto de modifi cación de la Directiva Nº 004-2012-OSCE/CD; Que, el artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones, conforme al literal e) del segundo párrafo del mismo, las que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, prescribe como función del Consejo Directivo del OSCE, la aprobación de las Directivas referidas en el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, mediante Acuerdo Nº 001-001- 2013/OSCE-CD de la Sesión Ordinaria Nº 001-2013/OSCE- CD, de fecha 10 de enero de 2013, el Consejo Directivo teniendo en consideración que la implementación de la Directiva propuesta que sustituirá a la Directiva Nº 004- 2012/OSCE/CD, requiere el desarrollo de un sistema que podría generar modifi caciones al texto de la misma, acordó postergar su aprobación por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles y, en consecuencia, mantener la vigencia de la Directiva Nº 003-2012/OSCE-CD durante dicho período y dejar sin efecto la Directiva Nº 004-2012/OSCE/CD; Que, el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, dispone que es función del Presidente Ejecutivo emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, el Presidente del Consejo Directivo tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección del SEACE, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 004- 2012/OSCE/CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada por Resolución Nº 189-2012-OSCE/PRE. Artículo 2º.- Prorrogar la vigencia de la Directiva Nº 003-2012/OSCE/CD “Lineamientos para el Procedimiento de Asignación de Expedientes en el Tribunal de Contrataciones del Estado”, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, hasta la aprobación y entrada en vigencia de la Directiva que la sustituirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 887277-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de acciones comunes representativas del capital social de Urbi Propiedades S.A. del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 003-2013-SMV/11.1 Lima, 7 de enero de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012042254, así como el Informe Interno N° 016-2013-SMV/11.1 del 04 de enero de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 14 de diciembre de 2012, Urbi Propiedades S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores