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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485993 la exclusión del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones comunes representativas del capital social de Urbi Propiedades S.A., respaldando su solicitud en el voto favorable de la totalidad de los accionistas de la empresa; Que, el 15 de enero de 1999, mediante Resolución Gerencia General Nº 005-99-EF/94.11, se inscribieron las acciones comunes representativas del capital social de Urbi Propiedades S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 04 de enero de 2013, Urbi Propiedades S.A. completó la documentación requerida en el procedimiento administrativo al que se contrae la presente resolución; Que, de la revisión efectuada a la documentación presentada se ha verifi cado que Urbi Propiedades S.A. ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 19º y 23º Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias; Que, el artículo 37º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y el artículo 19º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando lo solicite el emisor con el respaldado por el voto favorable de quienes representen no menos de las dos terceras partes (2/3) de los valores emitidos; Que, de otro lado, el artículo 38° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009- 2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 19º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; y, en el artículo 37º, inciso c), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de las acciones comunes representativas del capital social de Urbi Propiedades S.A. del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior de la Rueda de Bolsa y del Registro de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Urbi Propiedades S.A. en su calidad de Emisor, a la Bolsa de Valores de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 886126-1 Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en el Road Show USA 2013 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 005-2013-SMV/02 Lima, 8 de enero de 2013 La Superintendente del Mercado de Valores VISTA: La carta del 03 de diciembre de 2012, remitida por el Presidente de inPERÚ a la Superintendente del Mercado de Valores, mediante la cual solicita la participación de la Superintendencia del Mercado de Valores en el Road Show USA 2013, que se realizará del 28 al 31 de enero de 2013 en las ciudades de Nueva York, Chicago y San Francisco, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, ha sido invitada a formar parte del Road Show USA 2013 que inPERÚ llevará a cabo en las ciudades de Nueva York, Chicago y San Francisco, Estados Unidos de América, del 28 al 31 de enero 2013; Que, inPerú es una asociación sin fi nes de lucro fundada por los principales gremios y entidades representativas de la actividad económica del país, que tiene como objetivo promover y fomentar inversiones hacia el Perú en los principales mercados fi nancieros internacionales; Que, el evento contará con la asistencia de representantes y altas autoridades del Gobierno Peruano, quienes expondrán sobre las perspectivas económicas y oportunidades de inversión en el Perú; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores ha designado al señor Omar Darío Gutiérrez Ochoa, Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial, para que asista al evento en representación ofi cial de la SMV; Que, el Road Show USA 2013 constituye una acción de promoción de importancia para el Perú y, además, de interés institucional, en orden a asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la SMV; por lo que se considera necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de la SMV; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; y, De conformidad con lo establecido en el literal a), numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, y en la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Omar Darío Gutiérrez Ochoa, Superintendente Adjunto de