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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485998 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 10° del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, el artículo 19° del Reglamento, establece :” … Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”; Que, mediante Resolución N° 257-2012-CONAFU de fecha 17 de mayo de 2012, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad YMCA Perú, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias de la Educación Física y Deportología, 2) Administración del Tiempo Libre, 3) Gestión Turística, 4) Nutrición y Gastronomía, y 5) Tecnología Médica: Terapia Física y Rehabilitación Deportiva, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Angelmiro Montoya Mestanza en calidad de Presidente, Dr. Marco Pajares Arana en calidad de Secretario y el Dr. Luis Octavio Silva Chávez en calidad de Vocal; Que, mediante Ofi cio s/n-2012-CONAFU-AMM-CC recibido con fecha 19 de noviembre de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora remite el Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad YMCA Perú, cumpliendo con la normatividad establecida por el CONAFU; Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”; Que, mediante Ofi cio Nº1404-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 03 de diciembre de 2012, la Comisión Académica da a conocer que con Ofi cio s/n-2012-CONAFU- AMM-CC, la Comisión Califi cadora presenta su Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad YMCA Perú, nombrada mediante Resolución Nº257-2012-CONAFU, en el cual se concluye: Que, la Promotora de la Universidad YMCA Perú, ha hecho grandes esfuerzos por alinear la 2da. version del PDI a la normatividad, levantando todas las observaciones (35) hechas en el informe preliminar, llegando a la siguiente califi cación fi nal: Organización Carreras profesionales del proyecto Puntaje % - Ciencias de la Educación y Deporto logia 37.65 100% - Administración del Tiempo libre 34.13 90% - Gestión Turística 34.13 90% - Nutrición y gastronomía 34.13 90% - Tecnología médica, Terapia Física y 34.13 90% - Rehabilitación deportiva Revisado y analizado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Se apruebe el informe de la Comisión Califi cadora que recomienda APROBAR la Segunda versión del PDI del Proyecto deUniversidad YMCA Perú. Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº778-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) APROBAR el Informe Final de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad YMCA Perú. b) APROBAR la Segunda versión del PDI del Proyecto de Universidad YMCA Perú. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Final de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad YMCA Perú. Artículo Segundo.- APROBAR la Segunda versión del PDI del Proyecto de Universidad YMCA Perú. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad YMCA Perú que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 886722-1