Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU"; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolucion Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su articulo 9° establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones economicas para sus diez (10) primeros anos de funcionamiento. La elaboracion del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesion logica de etapas que buscan la coherencia entre la mision, vision, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas para su calificacion, establecen las pautas para la elaboracion de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un minimo de tres (03) Carreras Profesionales y un MORDAZA de cinco (05) carreras profesionales"; Que, el articulo 10° del Reglamento establece: "El procedimiento para la Autorizacion de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a tramite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluacion para la aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementacion Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verificacion de la Implementacion Inicial, 4. Autorizacion del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro); Que, el articulo 12º del referido Reglamento, establece: "Con la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, el articulo 19° del Reglamento, establece :" ... Admitida a tramite la solicitud para Autorizacion Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designara la Comision encargada de la calificacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que sera presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluacion de Instituciones Educativas"; Que, mediante Resolucion N° 257-2012-CONAFU de fecha 17 de MORDAZA de 2012, se resuelve: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad YMCA Peru, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias de la Educacion Fisica y Deportologia, 2) Administracion del Tiempo Libre, 3) Gestion Turistica, 4) Nutricion y Gastronomia, y 5) Tecnologia Medica: Terapia Fisica y Rehabilitacion Deportiva, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estara integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Angelmiro MORDAZA Mestanza en calidad de Presidente, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Secretario y el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Vocal; Que, mediante Oficio s/n-2012-CONAFU-AMM-CC recibido con fecha 19 de noviembre de 2012, el Presidente de la Comision Calificadora remite el Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad YMCA Peru, cumpliendo con la normatividad establecida por el CONAFU; Que, el articulo 29º inciso a) del Reglamento, establece: "Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustaran a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las

carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio..."; Que, mediante Oficio Nº1404-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 03 de diciembre de 2012, la Comision Academica da a conocer que con Oficio s/n-2012-CONAFUAMM-CC, la Comision Calificadora presenta su Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad YMCA Peru, nombrada mediante Resolucion Nº257-2012-CONAFU, en el cual se concluye: Que, la Promotora de la Universidad YMCA Peru, ha hecho MORDAZA esfuerzos por alinear la 2da. version del PDI a la normatividad, levantando todas las observaciones (35) hechas en el informe preliminar, llegando a la siguiente calificacion final:
Organizacion Carreras profesionales del proyecto Puntaje % Ciencias de la Educacion y Deporto logia 37.65 100% Administracion del Tiempo libre 34.13 90% Gestion Turistica 34.13 90% Nutricion y gastronomia 34.13 90% Tecnologia medica, Terapia Fisica y 34.13 90% Rehabilitacion deportiva

Revisado y analizado el expediente, la Comision Academica sugiere al Pleno del CONAFU: Se apruebe el informe de la Comision Calificadora que recomienda APROBAR la MORDAZA version del PDI del Proyecto deUniversidad YMCA Peru. Que, el articulo 30º del Reglamento, establece: "Presentado el Informe Final por la Comision Calificadora acompanando con la MORDAZA version completa del PDI evaluado, este a traves de la presidencia sera puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comision Calificadora, se pronunciara con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad"; Que, en Sesion Ordinaria de fecha 05 de diciembre de 2012, el Pleno del CONAFU despues de deliberar, mediante Acuerdo Nº778-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) APROBAR el Informe Final de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad YMCA Peru. b) APROBAR la MORDAZA version del PDI del Proyecto de Universidad YMCA Peru. En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Final de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad YMCA Peru. Articulo Segundo.- APROBAR la MORDAZA version del PDI del Proyecto de Universidad YMCA Peru. Articulo Tercero.- HACER de conocimiento a la Promotora del Proyecto de Universidad YMCA Peru que para la continuacion de su evaluacion del referido proyecto universitario se aplicara el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU. Articulo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los articulos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los tramites administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 886722-1

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