Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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En esa linea, mediante Carta Nº 064-2005-VRRG, presentada el 06 de setiembre de 2005, el Contratista solicito al CONSUCODE (ahora OSCE) la designacion de arbitro. Lo indicado dio lugar al Acuerdo Nº 535/2005.TCSU del 16 de diciembre de 2005, que suspendio el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista1, disponiendose que la Entidad informe sobre la expedicion del respectivo laudo arbitral. Habiendo transcurrido un periodo razonable sin que la Entidad MORDAZA informado sobre la culminacion del MORDAZA arbitral, este Tribunal le requirio que brinde informacion sobre el resultado de este; sin embargo, el Subgerente Regional de Asesoria Juridica comunico que no ha sido posible identificar MORDAZA arbitral alguno respecto de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 2672004-GRL-CEP. Adicionalmente, se requirio informacion al Contratista, no habiendo obtenido respuesta alguna, por lo que se dispuso la remision del expediente a Sala, para que resuelva. En este contexto, no existiendo elementos fehacientes que permitan a este Tribunal confirmar la tramitacion de un MORDAZA arbitral o la emision de un laudo arbitral, esta Sala concluye que la resolucion del contrato por causa atribuible al Contratista ha quedado consentida. De la resolucion del contrato por causa atribuible al Contratista 11. Corresponde ahora determinar si la Entidad efectivamente resolvio el contrato por causa atribuible al Contratista, debiendo verificarse que no MORDAZA mediado caso fortuito o fuerza mayor o que medie una causa atribuible a la propia Entidad. 12. De autos se desprende que la Entidad resolvio el contrato debido a que, una vez vencido el plazo de cinco (5) dias otorgado en la Carta Nº 006-2005-GRL/ GRI, el Contratista no cumplio adecuadamente con sus obligaciones contractuales. Cabe senalar que, a traves del Informe Nº 006-2005GL-GRI-OEP-MRH, la arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable de la revision del expediente, senalo que el estudio definitivo presentado el 11 de enero de 2005 se encontraba incompleto, faltandole documentos esenciales, tales como los planos. 13. Por su parte, el Contratista sostiene que el 11 de enero de 2005 entrego el expediente tecnico a la Entidad, de conformidad con las Bases. En ese sentido, niega que MORDAZA MORDAZA incumplimiento de su parte, sino retraso en la entrega del expediente tecnico, lo cual no amerita la resolucion del contrato, mas aun si se tiene en cuenta que esta decision fue tomada con posterioridad a la entrega del estudio definitivo. Adicionalmente, indica que la Entidad no emitio el Acta de Conformidad respectiva, por lo que su decision de resolver el contrato, sin notificarle previamente sus observaciones, es nula. 14. Sobre el particular, debe tomarse en cuenta que lo manifestado por el Contratista no desvirtua las falencias del expediente tecnico presentado, ni justifica los retrasos en los que habria incurrido en la etapa de ejecucion contractual. Por tanto, esta Sala considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad por la comision de la infraccion imputada, razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa. Graduacion de la sancion imponible 15. El articulo 294 del Reglamento establece que los contratistas que incurran en la causal tipificada en el numeral 2 de dicho articulo, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. 16. A efectos de graduar la sancion a imponerse, deben aplicarse los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento. 17. Bajo esta premisa, debe considerarse por la naturaleza de la infraccion que esta reviste considerable gravedad en la medida que, desde el momento en que un Contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido. En terminos generales, el incumplimiento ocasiona el retraso en el logro de las metas institucionales

de la Entidad, lo que a su vez, perjudica el interes publico y el bienestar comun. 18. En cuanto al dano causado debe tenerse en cuenta que el contrato --cuya cuantia asciende a S/. 13 863,66 (Trece mil ochocientos sesenta y tres y 66/100 Nuevos Soles)--, ha sido resuelto, lo que implica no solo perdida de tiempo y recursos para la Entidad, sino un impedimento para que cumpla con sus fines de manera oportuna. 19. Debe valorarse tambien que mediante Resolucion Nº 367-2008-TC-S3 del 31 de enero de 2008, la Tercera Sala del Tribunal2 sanciono al Contratista con catorce (14) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado por haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, asi como por realizar subcontrataciones sin contar con la autorizacion de la Entidad, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva N° ADS 0002-2005/GOB.REG.PIURA-GRPPAT-SGRPPel (Segunda Convocatoria). Dicha sancion estuvo vigente desde el 20 de febrero de 2008 hasta el 19 de MORDAZA de 2009. 20. No obstante que el Contratista se apersono a la instancia y expuso sus descargos, no reconocio que cometio la infraccion imputada. 21. Respecto a las condiciones del infractor, de la revision del SEACE se aprecia que el Contratista obtuvo la buena pro de diversos procesos de seleccion convocados en los anos 2005, 2006 y 2007. 22. En virtud de los criterios expuestos y al MORDAZA del articulo 245 del Reglamento, este Colegiado concluye que corresponde imponer al Contratista la sancion equivalente a quince (15) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/ PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un periodo de quince (15) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conforme a los fundamentos expuestos, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. ss. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Entiendase que se suspendio el tramite del procedimiento administrativo sancionador ya iniciado contra el Contratista. Reconformada por Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007.

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