Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

485990

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

Sancionan a MORDAZA Movil S.A.C. y Teleworld S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1056-2012-TC-S2 Sumilla: Resulta imprescindible determinar si la constatacion del incumplimiento injustificado en el que habria incurrido el Contratista fue efectuada luego del otorgamiento de la conformidad y dentro de los plazos de responsabilidad contemplados en las Bases, toda vez que, caso contrario, no se habria configurado la citada infraccion.

mediante la cual se requirio el cumplimiento de las obligaciones. 7. Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2011, la Entidad remitio la informacion requerida. 8. Por decreto de fecha 24 de agosto de 2011, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por supuesta responsabilidad en haber constatado, despues de otorgada la conformidad que incumplio injustificadamente las obligaciones del contrato y, se le otorgo el plazo de 10 dias para que presente sus descargos. 9. Con decreto de fecha 13 de junio de 2012, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, se dispuso remitir el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad del Contratista por haber incurrido en la infraccion tipificada en el literal k) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. Cabe senalar que la citada disposicion legal establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, que "se constate despues de otorgada la conformidad que incumplio injustificadamente las obligaciones del contrato, distintas de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases". 2. En el MORDAZA de lo indicado, resulta imprescindible determinar si la constatacion del incumplimiento injustificado en el que habria incurrido el Contratista fue efectuada luego del otorgamiento de la conformidad y dentro de los plazos de responsabilidad contemplados en las Bases, toda vez que, caso contrario, no se habria configurado la citada infraccion. 3. En el caso de autos, la Entidad ha informado que, con posterioridad a la expedicion del Acta de Recepcion de bienes de fecha 24 de marzo de 2010, en la cual se dio conformidad a los bienes, el Contratista no ha cumplido con el plazo de garantia de equipamiento de dos (02) anos, al cual se comprometio en su propuesta y que fuera establecido como parte de las especificaciones tecnicas en las bases del proceso. 4. Con relacion a ello, mediante Carta Nº 338SGCSyAP-GA-GCL-OGA-ESSALUD-2010 de fecha 29 de octubre de 2010, la Entidad le indico al Contratista que el software SISCONT y el Sistema de relojes para control de asistencia del Hospital de Huamanga MORDAZA, se encontraba inoperativo, y por ello se le otorgo el plazo de 05 dias para que cumpla con reparar el mencionado sistema. No obstante tal requerimiento, el Contratista no se presento a solucionar los inconvenientes con el sistema MORDAZA indicado. 5. De la revision de las Bases Administrativas Integradas de dicho MORDAZA de seleccion, se verifica que en su numeral 3.6 "Conformidad de Recepcion" se ha contemplado lo siguiente "El Contratista es el responsable por la calidad ofrecida, y por los vicios ocultos del bien ofertado por un plazo MORDAZA de tres (03) anos contados a partir de la conformidad otorgada." En virtud a lo descrito, se puede colegir que el contratista al presentarse al presente MORDAZA de seleccion no solo conocia la obligatoriedad de dar cumplimiento a la garantia ofertada y exigida en las bases, sino que adicionalmente, era responsable por la calidad de los productos y servicios brindados por un plazo de 03 anos, obligacion que no puede desconocer o eximirse de cumplirla. 6. Por las consideraciones expuestas, no habiendo presentado el Contratista su escrito de descargos, acreditando alguna causa justificante para el incumplimiento de sus obligaciones, a pesar de habersele solicitado sus descargos segun constancias que obran en autos, y al no existir en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la imputacion contra el Contratista ha sido responsabilidad del este, por lo que debe imponerse sancion administrativa.

MORDAZA, 15 de octubre de 2012 VISTO en sesion de fecha 15 de octubre del 2012, de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 655.2011.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al Consorcio conformado por las empresas MORDAZA MOVIL S.A.C y TELEWORLD S.R.L., por supuesta responsabilidad en haber incumplido sus obligaciones despues de haberse otorgado la conformidad, respecto de la Adjudicacion de Menor Cuantia 2982009-ESSALUD/GCL (AMC Nº 0999M0298) efectuada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la adquisicion del sistema de relojes para control de asistencia para la ampliacion y remodelacion del Hospital II Huamanga y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2009, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 298-2009-ESSALUD/ GCL (AMC Nº 0999M0298), para la adquisicion del sistema de relojes para control de asistencia para la ampliacion y remodelacion del Hospital II Huamanga, con un valor referencial total ascendente a S/. 17,701.25 (Diecisiete Mil Setecientos uno con 22/100 Nuevos Soles). Como consecuencia de dicho MORDAZA se otorgo la buena pro al Consorcio conformado por las empresas MORDAZA MOVIL S.A.C y TELEWORD S.R.L., en adelante el Contratista. El 07 de MORDAZA de 2009, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 4501136425 a nombre del Contratista. 2. Con Acta de fecha 24 de marzo de 2010, el Contratista hizo efectiva la entrega de los bienes, en presencia del Jefe de Soporte Informativo, el Administrador y el Jefe de la Unidad de Personal de la Entidad. En dicho momento se llevo a cabo la prueba operativa de los bienes, encontrandose todo conforme. 3. Con Carta Notarial Nº 338-SGCSyAP-GA-GCLOGA-ESSALUD-2010 de fecha 09 de noviembre de 2010, se requirio al contratista el cumplimiento de las obligaciones en un plazo de 05 dias, pues el software suministrado presentaba problemas de operatividad. Asimismo, se le exige al Contratista que cumpla con la garantia de 24 meses. 4. Mediante correo electronico de fecha 04 de febrero de 2011, el Gerente de Produccion de la Entidad indico que el Contratista no cumplio con atender las observaciones al funcionamiento de los equipos conforme a la garantia observada. 5. Con Formulario de denuncia de fecha 18 de MORDAZA de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Contratista sobre el incumplimiento de obligaciones despues de otorgada la conformidad. 6. Con decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2011, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que remita MORDAZA del acta de conformidad de los bienes entregados, asi como la MORDAZA de la carta notarial

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.