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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485990 Sancionan a Mundo Móvil S.A.C. y Teleworld S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1056-2012-TC-S2 Sumilla: Resulta imprescindible determinar si la constatación del incumplimiento injustifi cado en el que habría incurrido el Contratista fue efectuada luego del otorgamiento de la conformidad y dentro de los plazos de responsabilidad contemplados en las Bases, toda vez que, caso contrario, no se habría confi gurado la citada infracción. Lima, 15 de octubre de 2012 VISTO en sesión de fecha 15 de octubre del 2012, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 655.2011.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al Consorcio conformado por las empresas MUNDO MOVIL S.A.C y TELEWORLD S.R.L., por supuesta responsabilidad en haber incumplido sus obligaciones después de haberse otorgado la conformidad, respecto de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 298- 2009-ESSALUD/GCL (AMC Nº 0999M0298) efectuada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, para la adquisición del sistema de relojes para control de asistencia para la ampliación y remodelación del Hospital II Huamanga y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2009, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 298-2009-ESSALUD/ GCL (AMC Nº 0999M0298), para la adquisición del sistema de relojes para control de asistencia para la ampliación y remodelación del Hospital II Huamanga, con un valor referencial total ascendente a S/. 17,701.25 (Diecisiete Mil Setecientos uno con 22/100 Nuevos Soles). Como consecuencia de dicho proceso se otorgó la buena pro al Consorcio conformado por las empresas MUNDO MOVIL S.A.C y TELEWORD S.R.L., en adelante el Contratista. El 07 de julio de 2009, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 4501136425 a nombre del Contratista. 2. Con Acta de fecha 24 de marzo de 2010, el Contratista hizo efectiva la entrega de los bienes, en presencia del Jefe de Soporte Informativo, el Administrador y el Jefe de la Unidad de Personal de la Entidad. En dicho momento se llevó a cabo la prueba operativa de los bienes, encontrándose todo conforme. 3. Con Carta Notarial Nº 338-SGCSyAP-GA-GCL- OGA-ESSALUD-2010 de fecha 09 de noviembre de 2010, se requirió al contratista el cumplimiento de las obligaciones en un plazo de 05 días, pues el software suministrado presentaba problemas de operatividad. Asimismo, se le exige al Contratista que cumpla con la garantía de 24 meses. 4. Mediante correo electrónico de fecha 04 de febrero de 2011, el Gerente de Producción de la Entidad indicó que el Contratista no cumplió con atender las observaciones al funcionamiento de los equipos conforme a la garantía observada. 5. Con Formulario de denuncia de fecha 18 de mayo de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Contratista sobre el incumplimiento de obligaciones después de otorgada la conformidad. 6. Con decreto de fecha 23 de mayo de 2011, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remita copia del acta de conformidad de los bienes entregados, así como la copia de la carta notarial mediante la cual se requirió el cumplimiento de las obligaciones. 7. Mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2011, la Entidad remitió la información requerida. 8. Por decreto de fecha 24 de agosto de 2011, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por supuesta responsabilidad en haber constatado, después de otorgada la conformidad que incumplió injustifi cadamente las obligaciones del contrato y, se le otorgó el plazo de 10 días para que presente sus descargos. 9. Con decreto de fecha 13 de junio de 2012, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad del Contratista por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el literal k) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. Cabe señalar que la citada disposición legal establece, como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, que “se constate después de otorgada la conformidad que incumplió injustifi cadamente las obligaciones del contrato, distintas de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases”. 2. En el marco de lo indicado, resulta imprescindible determinar si la constatación del incumplimiento injustifi cado en el que habría incurrido el Contratista fue efectuada luego del otorgamiento de la conformidad y dentro de los plazos de responsabilidad contemplados en las Bases, toda vez que, caso contrario, no se habría confi gurado la citada infracción. 3. En el caso de autos, la Entidad ha informado que, con posterioridad a la expedición del Acta de Recepción de bienes de fecha 24 de marzo de 2010, en la cual se dio conformidad a los bienes, el Contratista no ha cumplido con el plazo de garantía de equipamiento de dos (02) años, al cual se comprometió en su propuesta y que fuera establecido como parte de las especifi caciones técnicas en las bases del proceso. 4. Con relación a ello, mediante Carta Nº 338- SGCSyAP-GA-GCL-OGA-ESSALUD-2010 de fecha 29 de octubre de 2010, la Entidad le indicó al Contratista que el software SISCONT y el Sistema de relojes para control de asistencia del Hospital de Huamanga Ayacucho, se encontraba inoperativo, y por ello se le otorgó el plazo de 05 días para que cumpla con reparar el mencionado sistema. No obstante tal requerimiento, el Contratista no se presentó a solucionar los inconvenientes con el sistema antes indicado. 5. De la revisión de las Bases Administrativas Integradas de dicho proceso de selección, se verifi ca que en su numeral 3.6 “Conformidad de Recepción” se ha contemplado lo siguiente “El Contratista es el responsable por la calidad ofrecida, y por los vicios ocultos del bien ofertado por un plazo máximo de tres (03) años contados a partir de la conformidad otorgada.” En virtud a lo descrito, se puede colegir que el contratista al presentarse al presente proceso de selección no sólo conocía la obligatoriedad de dar cumplimiento a la garantía ofertada y exigida en las bases, sino que adicionalmente, era responsable por la calidad de los productos y servicios brindados por un plazo de 03 años, obligación que no puede desconocer o eximirse de cumplirla. 6. Por las consideraciones expuestas, no habiendo presentado el Contratista su escrito de descargos, acreditando alguna causa justifi cante para el incumplimiento de sus obligaciones, a pesar de habérsele solicitado sus descargos según constancias que obran en autos, y al no existir en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la imputación contra el Contratista ha sido responsabilidad del éste, por lo que debe imponerse sanción administrativa.