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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 485994 Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, a las ciudades de Nueva York, Chicago y San Francisco, Estados Unidos de América, del 27 de enero al 01 de febrero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán atendidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 1 100,00 - Pasajes US$ 1 825,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 887005-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Deja sin efecto y designa funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2013/SUNAT Lima, 10 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que la Ley N° 27736, que aprueba la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispuso que el Instituto de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a través de Radio Nacional del Perú y Canal 7, programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezca puestos de trabajo públicos y privados; Que el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que reglamentó la citada Ley, estableció en su artículo 2° la obligación de los organismos públicos de remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de las relativas a puestos clasificados como de confianza; Que el mencionado Decreto Supremo igualmente establece que los organismos públicos designarán al funcionario responsable de remitir la información, mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 105-2010/SUNAT, se designó al señor Juan Manuel Flores Saona como funcionario de la SUNAT responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo de esta Entidad al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 314-2012/SUNAT se deja sin efecto la designación del señor Juan Manuel Flores Saona como Gerente de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, designándose en su lugar al señor Roberto Shimabukuro Morikone; Que a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR se ha estimado pertinente designar a un nuevo responsable de remitir las ofertas de empleo de la SUNAT al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR y en uso de las facultades conferidas por los incisos u) y v) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 029-2012-EF y 259-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor Juan Manuel Flores Saona como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la SUNAT al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Designar al señor Roberto Shimabukuro Morikone, Gerente de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir, cuando corresponda, las ofertas de empleo de la SUNAT a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 887682-1 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 130-024-0000391/SUNAT Huancayo, 27 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario que se indica a continuación: