Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS) 1974 enmendado, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario y que la aplicacion de dichas Normas contribuira a mejorar considerablemente la seguridad de los graneleros existentes y a salvaguardar las vidas de sus tripulantes; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adoptar las "Normas para evaluar los escantillones del mamparo transversal estanco acanalado verticalmente, situado entre las bodegas de carga mas cercanas a proa", aprobadas mediante Resolucion 4 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, de fecha 27 de noviembre de 1997. Articulo 2º.- Aplicar las Normas descritas en el articulo precedente a los buques de bandera nacional y cuyo texto figura en el Anexo 1 de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con lo dispuesto en las Normas descritas y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima. Articulo 4º.- Comuniquese el contenido de esta Resolucion a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Maritima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y su Anexo, en la fecha de su publicacion Oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-17

Aprueban incorporacion a las normas nacionales de la Resolucion MSC.215 (82), relativa a la MORDAZA de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques dedicados a Lastre de Agua de Mar de todos los Tipos de Buques y los Espacios del Doble Forro en el Costado de los Graneleros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1405-2012 MGP/DCG Callao, 10 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente;

Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, mediante la Resolucion A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA en todo el mundo; Que, el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional mediante Resolucion MSC.215 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006, adopto la MORDAZA de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques dedicados a Lastre de Agua de Mar de todos los Tipos de Buques y los Espacios del Doble Forro en el Costado de los Graneleros; Que, ademas con Resolucion MSC.170 (79) del 09 de diciembre del 2004, el Comite de Seguridad Maritima adopto las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, el cual incluye el Capitulo II-1; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0758-2011/ DCG de fecha 21 de MORDAZA del 2011, se resolvio aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capitulo II-1, II-2, III, IV, V y VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4º y el articulo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las disposiciones tecnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, la Resolucion MSC.215 (82) del 8 de diciembre del 2006, relativa a la MORDAZA de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques dedicados a Lastre de Agua de Mar de todos los Tipos de Buques y los Espacios del Doble Forro en el Costado de los Graneleros, la cual enmienda a las reglas II-1/3-2 y XII/6 del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Articulo 2º.- La Resolucion descrita en el articulo precedente, se aplicara a los buques de bandera nacional. Articulo 3º.Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes

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