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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486389 Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974 enmendado, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario y que la aplicación de dichas Normas contribuirá a mejorar considerablemente la seguridad de los graneleros existentes y a salvaguardar las vidas de sus tripulantes; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adoptar las “Normas para evaluar los escantillones del mamparo transversal estanco acanalado verticalmente, situado entre las bodegas de carga más cercanas a proa”, aprobadas mediante Resolución 4 de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, de fecha 27 de noviembre de 1997. Artículo 2º.- Aplicar las Normas descritas en el artículo precedente a los buques de bandera nacional y cuyo texto fi gura en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con lo dispuesto en las Normas descritas y demás prescripciones que emita la Autoridad Marítima. Artículo 4º.- Comuníquese el contenido de esta Resolución a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Marítima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su Anexo, en la fecha de su publicación Ofi cial. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 890050-17 Aprueban incorporación a las normas nacionales de la Resolución MSC.215 (82), relativa a la Norma de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques dedicados a Lastre de Agua de Mar de todos los Tipos de Buques y los Espacios del Doble Forro en el Costado de los Graneleros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1405-2012 MGP/DCG Callao, 10 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, mediante la Resolución A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución MSC.215 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006, adoptó la Norma de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques dedicados a Lastre de Agua de Mar de todos los Tipos de Buques y los Espacios del Doble Forro en el Costado de los Graneleros; Que, además con Resolución MSC.170 (79) del 09 de diciembre del 2004, el Comité de Seguridad Marítima adoptó las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, el cual incluye el Capítulo II-1; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0758-2011/ DCG de fecha 21 de julio del 2011, se resolvió aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capítulo II-1, II-2, III, IV, V y VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de dicha Ley; Que, el artículo 4º y el artículo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Marítima será ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas y es función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación y control de las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, es necesario mantener actualizados los instrumentos de carácter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, la Resolución MSC.215 (82) del 8 de diciembre del 2006, relativa a la Norma de Rendimiento de los Revestimientos Protectores de los Tanques dedicados a Lastre de Agua de Mar de todos los Tipos de Buques y los Espacios del Doble Forro en el Costado de los Graneleros, la cual enmienda a las reglas II-1/3-2 y XII/6 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974. Artículo 2º.- La Resolución descrita en el artículo precedente, se aplicará a los buques de bandera nacional. Artículo 3º.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes