Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 4º.- Comuniquese el contenido de esta Resolucion a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Maritima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion Oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-18

Aprueban enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1407-2012 MGP/DCG Callao, 10 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, mediante la Resolucion A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organizacion Maritima Internacional aprobo el Codigo para la Implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad maritima y la proteccion del medio MORDAZA en todo el mundo; Que, la Republica del Peru adopto mediante Decreto Ley Nº 22712 del 3 de octubre de 1979, el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, de 1972. Que, en el articulo VI del Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes de 1972, se establece la enmienda MORDAZA al Reglamento; Que, la Organizacion Maritima Internacional (OMI), mediante la Resolucion A.464 (XII) de fecha 19 de noviembre de 1981, aprobo las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, de 1972, en las Reglas 1, 3, 10, 13, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 37 y 38; las Secciones 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10 y 13 del Anexo I y las Secciones 2 y 3 del Anexo III; Que, asimismo, mediante Resolucion A.626 (15) de fecha 19 de noviembre de 1987, se aprobo las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, de 1972, en las Reglas 1, 3, 8 y 10; las Secciones 2 y 10 del Anexo I y la incorporacion de un Parrafo en el Anexo IV; de igual manera, mediante Resolucion A.678 (16) de fecha 19 de octubre de 1989, se aprobo las enmiendas al citado Reglamento, en la Regla 10; Que, mediante Resolucion A.736 (18) de fecha 4 de noviembre de 1993, la Organizacion Maritima Internacional (OMI), aprobo las enmiendas al Instrumento Internacional en mencion, en la Regla 26; las Secciones 3, 9 y 13 del

Anexo I, la Seccion 2 del Anexo II y la incorporacion de un Subparrafo del Anexo IV; Que, ademas, mediante Resolucion A.910 (22) de fecha 29 de noviembre del 2001, la Organizacion Maritima Internacional (OMI), aprobo las enmiendas en las Reglas 3, 8, 18, 23, 31, 33 y 35; la Seccion 13 del Anexo I y las Secciones 1 y 2 del Anexo III; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4º y el articulo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las disposiciones tecnicas relativas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las enmiendas al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, de 1972, adoptadas mediante las Resoluciones A.464 del 19 de noviembre de 1981, A.626 (15) del 19 de noviembre de 1987, A.678 (16) del 19 de octubre de 1989, A.736 (18) del 4 de noviembre de 1993, y A.910 (22) del 29 de noviembre del 2001, las cuales forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las Resoluciones descritas en el articulo precedente, se aplicara a los buques de bandera nacional. Articulo 3º.Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 4º.- Comuniquese el contenido de esta Resolucion a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Maritima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolucion Directoral y las citadas enmiendas, en la fecha de su publicacion Oficial. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-19

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