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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486409 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar -en el ámbito y materias de su competencia- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 29325, el OEFA es la entidad pública encargada de determinar la existencia de infracciones a la normativa ambiental, así como de imponer las respectivas sanciones y establecer la cuantía de estas en el caso de las multas; Que, el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2012- MINAM facultó a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA a aprobar la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes al imponer sanciones en la actividad proveniente de la gran y mediana minería, en relación a las labores de explotación, benefi cio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, corresponde aprobar una Metodología que permita que las multas dispuestas por la autoridad administrativa desincentiven la comisión de infracciones a la legislación ambiental, brinden un tratamiento equitativo y razonable a los administrados a través del conocimiento público de los criterios objetivos que permiten su graduación, así como contribuyan a garantizar la resolución expeditiva de los problemas ambientales que ponen en riesgo el valor de los recursos naturales, la protección de la salud y la vida humana; Que, con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre el proyecto de Resolución de Presidencia de Consejo Directivo del OEFA que aprobaría la referida Metodología, se ha considerado pertinente someterlo a consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, así como en ejercicio de las atribución conferida por el Literal t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que aprueba la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones” y sus Anexos I, II y III en el Portal Institucional del OEFA (www. oefa.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro, o mediante la dirección electrónica metodologia@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 890668-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la Primera Reunión del Sub-Comité de Procedimientos Aduaneros de APEC, a realizarse en Indonesia RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2013/SUNAT Lima, 17 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante correo electrónico de fecha 7 de enero de 2013, la Presidencia del Sub-Comité de Procedimientos Aduaneros de APEC (SCCP por sus siglas en Inglés), cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en la Primera Reunión del Sub-Comité de Procedimientos Aduaneros de APEC, que se llevará a cabo en la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 29 al 31 de enero de 2013; Que el citado evento tiene como fi nalidad debatir sobre derechos de propiedad intelectual, ventanilla única, operador económico autorizado, recuperación comercial y marco de conectividad de la cadena logística, entre otros temas; Que la participación de los trabajadores de la SUNAT en la reuniones del Foro APEC, se enmarca en las acciones de promoción del comercio exterior de importancia para el Perú; asimismo, permitirá profundizar las relaciones entre las Administraciones Aduaneras de las economías miembros, conocer los avances alcanzados en materia de liberación y facilitación del comercio, de innovación tecnológica y desarrollo del recurso humano, así como reforzar los mecanismos de cooperación y asistencia técnica que coadyuven a facilitar y asegurar el comercio internacional; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum Nº 09-2013- SUNAT/300000 del 9 de enero de 2013, se ha estimado pertinente la asistencia de los señores Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas; Ana María Antonieta Rojas Zapana, Profesional Especializado II de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y Luis Alberto Sandoval Aguilar, Gerente de Investigaciones Aduaneras de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, para que participen en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las